Decisión nº 395 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.

Guanare, cuatro (04) de junio de 2015.

Años: 205° y 156°.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano, IZGAMIR R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.539.645, asistido del abogado, A.J.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 19.333, en su condición de tercero, en el juicio que por DERECHO DE PASO, sigue la ciudadana, J.V.D.R., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 438.109, representada judicialmente por el mencionado profesional del derecho; en contra del ciudadano, C.E.O.A. y de la ciudadana, F.S.D.O.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.378.367 y 21.023.915, respectivamente, representados judicialmente por el abogado, R.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.010; este Tribunal a los efectos de proveer; de acuerdo a lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; observa:

En fecha dos (02) de febrero de 2014, tal como consta en el folio cinco (05) del presente cuaderno de medidas, el abogado, A.J.R.P., representante judicial de la ciudadana, J.V.D.R., por medio de diligencia solicitó el decreto de una tutela cautelar, que estableciera el paso hacia el fundo “El Mangón”, ubicado en el Asentamiento Campesino “Mata de Palma”, alinderado por el Norte: Sabanas de la posesión Mata de Palma, propiedad del INTI; Sur: Río Portuguesa; Este y Oeste: Sabanas de la posesión Mata de Palma.

Se evidencia de las actas procesales cursantes en el presente cuaderno, la tramitación de la pretensión cautelar expuesta, hasta el día veinticinco (25) de marzo de 2014, fecha en la que se suspendió el curso del proceso; como consecuencia, del acuerdo realizado entre las partes.

Atiende este Juzgador, que las partes solicitantes de la medida cautelar, delatan la imposibilidad de trasladar al fundo “El Mangón”, materiales e insumos agrícolas destinados al fomento de la producción agraria, por cuanto la vía se encuentra trancada y la existente no permite el paso de vehículos de trasporte por el inicio de la temporada de lluvias, razón por la cual, pide se permita transitar provisionalmente “…por la carretera que conduce al fundo “El Mangón”,…”; antes determinado; desde el portón de entrada propiedad de la codemandada, F.S.D.O..

Ahora bien, una vez reanudada la causa; recompuesta la estadía a derecho de las partes, y vista la solicitud expuesta por el ciudadano, IZGAMIR R.V., este Tribunal; toma en consideración los instrumentos producidos en el juicio para advertir la concurrencia del fumus bonis iuris. Aunado a la inspección judicial efectuada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, en donde se pudo observar un portón de estructura metálica, color azul, de aproximadamente cuatro metros (04 m) de largo, cerrado con cadenas y candado, ubicado como punto referencial en las coordenadas UTM N: 1003820 y E: 439318; que impide el tránsito en la vía de penetración agrícola que conduce al predio detentado por la parte accionante, determinativo de la presunción de daño irreparable o de difícil reparación, no sólo a los derechos de la accionante, sino a la afectación de la producción agraria, como bien de interés general. Además del inicio de la temporada de lluvias, el cual es aprehendido como hecho notorio, como época propicia para la realización de actividades culturales en las unidades de producción agrarias, conducente al establecimiento del periculum in mora.

De tal forma, advierte este Juzgador que han sido satisfechos, los requisitos de Ley, para acordar la medida cautelar innominada solicitada; al evidenciarse las exigencias establecidas en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, considera este Tribunal, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, que debe ser decretada la medida innominada solicitada; sin ordenarse de ninguna forma la destrucción o retiro del portón descrito, pero sí permitirse el acceso a la parte accionante, por medio de la vía de penetración que inicia en los predios detentados por la ciudadana, F.S.D.D.R., que conduce al fundo “El Mangón”, para lo cual, se dispondrá de un cerrojo o candado; prevenido por la parte solicitante; a cuya llave tengan acceso ambas partes. A quienes se impone la obligación de hacer un uso adecuado, en diligencia de un buen padre de familia. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PERMITIR EL PASO, a fin del ingreso de insumos para las labores agrícolas y la extracción de los productos agrarios, a la ciudadana, J.V.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 438.109, parte demandante en el juicio que por DERECHO DE PASO, sigue en contra del ciudadano, C.E.O.A. y de la ciudadana, F.S.D.O.M., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.378.367 y 21.023.915, respectivamente.-

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, SE ORDENA al ciudadano, C.E.O.A. y a la ciudadana, F.S.D.O.M., PERMITIR EL PASO, en todo sentido; a fin del ingreso de insumos para las labores agrícolas y la consecución de la producción agraria, por la vía de penetración agrícola o terraplén, que comienza en el portón de estructura metálica, de aproximadamente cuatro metros (04 m) de largo, ubicado en el punto referencial de las coordenadas UTM N: 1003820 y E: 439318; del lote de terreno que detentan y que conduce al fundo “El Mangón”, situado en el Asentamiento Campesino “Mata de Palma”, alinderado por el Norte: Sabanas de la posesión Mata de Palma, propiedad del INTI; Sur: Río Portuguesa; Este y Oeste: Sabanas de la posesión Mata de Palma. Con la advertencia a la demandante de autos mantener en optimas condiciones la misma, en diligencia de un buen padre de familia.-

TERCERO

La tutela cautelar innominada e instrumental, aquí decretada mantendrá su vigencia hasta tanto no exista sentencia o acto similar que ponga fin al presente juicio.-

CUARTO

A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA; este Tribunal se pronunciará por auto separado.-

QUINTO

Se hace saber al ciudadano, C.E.O.A. y a la ciudadana, F.S.D.O.M., y/o a sus apoderados judiciales, que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-

SEXTO

Se ordena notificar mediante oficio a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a la oficina del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) con sede en el estado Portuguesa; y a la Fuerzas Armadas Bolivarianas, para que sean garantes, en cumplimiento de sus atribuciones del acatamiento de la medida innominada decretada.-

Líbrese oficios.-

Publíquese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 395, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-

El Secretario,

Abg. Y.J.S.R..-

MEOP/YJSR/José Angel.-

Expediente Nº 00054-A-13.-

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