Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.980

DEMANDANTE M.J.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.055.834 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL A.J.G., Abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 137.142.

DEMANDADO J.M.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.052.483 y de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL Y.C.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.092.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

El día 14 de Marzo del 2.013, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por la ciudadana M.J.V.D.D., contra el ciudadano J.M.D.A..

Alega la parte actora que en fecha 16 de diciembre del año 1.989, contrajo matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con el ciudadano J.M.D.A., según consta del acta de matrimonio que acompaña en copia certificada que anexó a la presente, marcada “A”, que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Don Juan, Apartamento Nº 15, ubicado en la Avenida 23 de Enero de esta ciudad de Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

Por otro lado alega que durante los primeros años de vida conyugal esta transcurrió en perfecto ambiente de armonía, respeto, consideración y tranquilidad se llevaron muy bien, cumpliendo ambos a cabalidad con sus obligaciones conyugales, tiempo en el cual procrearon una hija de nombre A.K.D.V., quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.161.416, anexando copias fotostáticas del acta de nacimiento y de la cédula de identidad, marcadas con las letras “B y C”, así mismo manifiesta que no adquirieron bienes susceptibles de partición.

Aduce la parte actora que en la relación se quebranto el equilibrio emocional, se irrumpió el respeto que imperaba, pero por más esfuerzo fué imposible solventar la situación al punto que para el mes de agosto del año 2.002, su esposo el ciudadano J.M.D.A., recogió sus pertenencias personales y se marcho del hogar común sin que hasta la fecha haya regresado.

En virtud de haberse producido la ruptura a causa de abandono voluntario, y es por lo que recurre ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hace al ciudadano, J.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.052.483, por divorcio, fundamentada la presente demanda en los artículos 139, 140, 185 ordinal 2º del Código Civil, para que se declare la disolución del vínculo conyugal, todo en concordancia con los artículos 754, 755, 756, 757, 758, 759, y 174 del Código de Procedimiento Civil, y por último solicitó que la presente sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

La Pretensión fue admitida en fecha 14 de marzo de 2013, ordenándose la citación del demandado J.M.D.A., y la notificación del representante del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia, previa consignación de los respectivos fotostatos. Consignadas las copias exigidas, en fecha 20 de marzo de 2013, se libraron las boletas respectivas, la boleta de citación del demandado fue devuelta por el Alguacil de este Despacho en fecha 03 de abril de 2013, manifestando que le fue imposible practicar la citación, en virtud que acudió hasta la dirección indicada y la señora R.D.A., hermana del demandado le manifestó que desconoce donde habita actualmente el mismo, motivo por el cual en fecha 08 de abril de 2013, comparece la ciudadana M.J.V.D.D., debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142 y solicita la citación del demandado mediante carteles, tal como lo estable el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Consta al folio 13 del expediente la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Data de fecha 08/04/2.013, poder apud acta otorgado por la accionante a la profesional del derecho A.J.G., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.142.

El día 22/04/2013, comparece ante este despacho judicial la abogada, A.J.G., apoderada de la parte actora, y consigna pagina 22 del periódico El Occidente, de fecha 16/04/2013 y pagina 22 del periódico El Regional, de fecha 20/04/2013, donde aparece publicado edicto ordenando por este Tribunal.

En fecha 26/04/2013, la Secretaria de este despacho judicial, fijo cartel en la morada del ciudadano J.M.D.A., ubicada en la siguiente dirección Carrera 7, Barrio La Arenosa, casa Nº 14-46, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

En este orden de ideas la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada visto que se venció el lapso para la comparecencia del demandado; designándose como defensora a la abogada Y.G., a quien se ordenó notificar mediante boleta que fue librada en fecha 24/05/2.013; la cual fue materializada en fecha 28/05/2.013; quien prestó juramento de ley en fecha 31/05/2.013.

En fecha 04 de junio de 2.013, comparece por ante este Despacho la apoderada judicial de la parte actora y por medio de diligencia solicita la citación de la Defensora Judicial del demandado, librándose la respectiva boleta de citación en fecha 05/06/2.013, la cual se materializó en la misma fecha.

El primer acto conciliatorio se efectúo en fecha 23/07/2.013, compareciendo la parte actora, así como la Defensora Judicial del demandado abogada en ejercicio Y.G..

En fecha 09/10/2.013, se efectuó el segundo acto conciliatorio, compareció la parte actora debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, así como también tuvo lugar el acto de contestación de la demanda en fecha 16/10/2.013, compareciendo al acto la parte actora, y al igual que la defensora judicial de la parte demandada.

En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, ambas partes ejercieron su derecho. La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: L.T.H.D.C., G.J.G.F., M.D.C.G.S. y F.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.576.838, V- 2.725.514, V-4.243.501 y V- 1.222.929, respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, y ninguna de las partes ejerció su derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El presente caso está dado en que la ciudadana M.J.V.D.D., interpone pretensión de divorcio, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, contra su legítimo cónyuge, ciudadano J.M.D.A., conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.

Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de demanda, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia.

La accionante al momento de interponer la acción, consignó junto al escrito libelar, copia certificada del acta de matrimonio (folio 05), contraído entre la accionante y el ciudadano J.M.D.A., inserta en el Despacho de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta instrumental por ser documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Así decide.

Para probar los alegatos expuestos con la demanda, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de la siguiente forma:

En fecha 18/11/2.013 comparece por ante este tribunal la ciudadana L.T.H., quien depuso: En el día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil trece, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana: L.T.H., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 70 años de edad, de estado civil divorciada, de ocupación u oficio contabilista, domiciliado el Barrio Cementerio, carrera 12, casa Nº 12-95, de esta ciudad de Guanare y titular de la Cédula de Identidad N° 3.576838. Se encuentra presente la abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado Nro. 137.142 en su carácter de apoderada de la parte actora. Igualmente se encuentra presente, la abogada Yuraima Gàmez, inscrita en el Inpreabogado Nª 134.092, defensora judicial de la parte demandada. Tomado como fue el juramento de ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.J.V.d.D. y J.M.D.A.. CONTESTO: Si somos conocidos, SEGUNDA:. Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados son cónyuges desde el año 1989. CONTESTO: .Yo supe que ellos se casaron, pero nunca más lo vi a el. TERCERA: Diga la Testigo, si sabe y el consta que los ciudadanos arriba mencionado, procrearon hijos. CONTESTO: Tienen una hija que se llama A.K.. CUARTA: Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el ciudadano J.M.D.A., abandono la relación matrimonial. CONTESTO: Yo viví por donde ellos Vivian en el 23 de Enero y más nunca lo vi en el hogar. QUINTA: Diga la testigo, si le es posible recordar, desde cuando no lo ve en hogar..CONTESTO: Yo a el no o veo como desde el 2002 o 2003, más nunca ni en la calle, en ninguna parte. SEXTA: Diga la testigo, quien ha corrido con los gastos de educación, manutención de la hija que procrearon los cónyuges, hasta la fecha. CONTESTO. Tengo entendido que la señora María incluso tuvo que estudiar para conseguir un trabajo para poder mantener a su hija. SEPTIMA: Que diga la testigo, porque le consta lo que aquí ha dicho. CONTESTO: Bueno porque la he visto que se ha venido esforzando para crecer profesionalmente, tiene una profesión de educadora para poder salir adelante. Cesaron las preguntas. En este estado la defensora judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadano M.J.V.d.D. y J.M.D.A.. CONTESTO: Como veinte años. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener si le consta, de que hallan obtenido bienes dentro de la comunidad conyugal. CONTESTO: Como comentario que oí que ellos trabajaban juntos en un negocio que tenían, pero más nada. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si le consta, las razones por las cuales el ciudadano J.M.D.A., abandono el domicilio conyugal. CONTESTO: Bueno se que el lo abandonó, porque no lo vi más nunca.

De igual forma compareció por ante este Juzgado el ciudadano G.J.G.F., quien declaró lo siguiente:

En el día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil trece, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia del testigo ciudadano: G.J.G.F., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 66 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado el Barrio Sucre, calle 03, con avenida 02, casa Nº 3-29,de esta ciudad de Guanare y titular de la Cédula de Identidad N° 2.725.514. Se encuentra presente la abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado Nro. 137.142 en su carácter de apoderada de la parte actora. Igualmente se encuentra presente, la abogada Yuraima Gàmez, inscrita en el Inpreabogado Nº 134.092, defensora judicial de la parte demandada. Tomado como fue el juramento de ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.J.V.d.D. y J.M.D.A.. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA:. Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados son cónyuges desde el año 1989. CONTESTO: .Si me consta, era vecinos de ellos y me consta que estaban casado, ahora están separados. TERCERA: Diga el Testigo, si sabe y el consta que los ciudadanos arriba mencionado, procrearon hijos. CONTESTO: Si me consta, una hija que tiene como 19 o 20 años CUARTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el ciudadano J.M.D.A., abandono la relación matrimonial. CONTESTO: Si me consta porque tengo tiempo que no lo veo, a ella siempre la veo y siempre la veo sola. QUINTA: Diga el testigo, si le es posible recordar, desde cuando no lo ve en hogar..CONTESTO: Bueno hace bastante tiempo, como diez años más o menos. SEXTA: Diga el testigo, quien ha corrido con los gastos de educación, manutención de la hija que procrearon los cónyuges, hasta la fecha. CONTESTO. La mamá con su trabajo es que ha levantado esa niña. SEPTIMA: Que diga el testigo, porque le consta lo que aquí ha dicho. CONTESTO: Bueno porque la conozco, a ella y a el. En este estado la defensora judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadano M.J.V.d.D. y J.M.D.A.. CONTESTO: Como dieciséis años de conocerlos. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener si le consta, de que hallan obtenido bienes dentro de la comunidad conyugal. CONTESTO: Me consta que si han obtenido bienes. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si le consta, las razones por las cuales el ciudadano J.M.D.A., abandono el domicilio conyugal. CONTESTO: No me consta, no se las razones

Asimismo compareció por ante este despacho la ciudadana M.D.C.G.S., y declaró lo siguiente:

En el día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de la testigo ciudadana: M.D.C.G.S., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que dijo ser y llamarse como quedó escrito, ser mayor de edad, venezolana, de 58 años de edad, de estado civil divorciada, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado Urbanización Paraíso Bolivariano, calle principal con calle siete, de esta ciudad de Guanare y titular de la Cédula de Identidad N° 4.243.501. Se encuentra presente la abogada A.G., inscrita en el Inpreabogado Nro. 137.142 en su carácter de apoderada de la parte actora. Igualmente se encuentra presente, la abogada Yuraima Gàmez, inscrita en el Inpreabogado Nª 134.092, defensora judicial de la parte demandada. Tomado como fue el juramento de ley a la referida testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.J.V.d.D. y J.M.D.A.. CONTESTO: Si los conozco, de trato y vista. SEGUNDA:. Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que los ciudadanos arriba mencionados son cónyuges desde el año 1989. CONTESTO: . Si me consta. TERCERA: Diga la Testigo, si sabe y el consta que los ciudadanos arriba mencionado, procrearon hijos. CONTESTO: Si, una niña A.K.. CUARTA: Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que el ciudadano J.M.D.A., abandono la relación matrimonial. CONTESTO: . Si, eso hace como veinte años. QUINTA: Diga la testigo, si le es posible recordar, desde cuando no lo ve en hogar..CONTESTO: Hace mucho tiempo que no lo vemos, bastante. SEXTA: Diga la testigo, quien ha corrido con los gastos de educación, manutención de la hija que procrearon los cónyuges, hasta la fecha. CONTESTO. La mamá. SEPTIMA: Que diga la testigo, porque le consta lo que aquí ha dicho. CONTESTO: Por que yo era vecina de ellos, ella vivía en el edificio de la avenida 23 de enero, frente a la panadería Guanare. En este estado la defensora judicial de la parte demandada, solicita el derecho de repreguntar al testigo, y concedidole como fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a los ciudadano M.J.V.d.D. y J.M.D.A.. CONTESTO: Hace veinte años, los conocí tenia una relación de pareja. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener si le consta, de que hallan obtenido bienes dentro de la comunidad conyugal. CONTESTO: Si obtuvieron. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si le consta, las razones por las cuales el ciudadano J.M.D.A., abandono el domicilio conyugal. CONTESTO: Por problemas de pareja, se fue y no volvió más.

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de tales deposiciones se desprende que eran vecinos de los ciudadanos M.J.V.D.D. y J.M.D.A., que procrearon una hija de nombre A.K.D.V. y que el ciudadano J.M.D.A., abandono el hogar conyugal; supuesto previsto en la causal segunda del Artículo 185 eiusdem; y por tal razón la presente pretensión debe prosperar. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO incoada por la ciudadana M.J.V.D.D., contra el ciudadano J.M.D.A., fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha (16/12/1.989), según consta en el acta N° 485.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de Abril del año dos mil catorce (11/04/2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez.

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.

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