Decisión nº 3.664 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Corte de Apelaciones

Maracay, 14 de abril de 2009

198° y 150°

CAUSA Nº 1Aa/7485-09

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADA: ciudadana J.W.C.

DEFENSA: abogados R.E.S. (actual), A.A. CARRASQUEL BRITO y R.S.

FISCALA: abogada L.M.B.Z., Fiscala 7ª del Ministerio Público del estado Aragua

PROCEDENCIA: Juzgado Sexto de Control Circunscripcional

MOTIVO: Apelación contra auto

DECISIÓN: Con lugar. Revoca recurrida.

Nº 3.664

Le atañe a esta Superioridad imponerse de las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada L.M.B.Z., Fiscala 7ª del Ministerio Público del estado Aragua, contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2009, causa 6C-17.085-08, que acordó medida cautelar sustitutiva a la ciudadana J.W.C., de conformidad con lo predispuesto en los numerales 3 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, este Tribunal Colegiado considera útil revisar las actuaciones y, en tal sentido, observa:

Del recurso de apelación:

De foja 02 a foja 03 (I pieza), ambas inclusive, riela escrito presentado por la abogada L.M.B.Z., Fiscala 7ª del Ministerio Público del estado Aragua, donde interpone recurso de apelación, en el cual expone, entre otras cosas, lo siguiente:

…LOS HECHOS: La ciudadana imputada fue debidamente puesta a la orden de su Tribunal por esta Representación Fiscal, en fecha 16 de Enero del 2009, por cuanto sobre ella versaba ORDEN DE APREHENSION Nº 081-08, acordada por su digno tribunal en fecha 04-12-2008, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los articulo 462, 463 y 468 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana: FABIOLA DE JESUS R.C.…siendo acordada por el Tribunal en audiencia especial de esa misma fecha, la DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA por encontrarse llenos los extremos de los Tres Ordinales del artículo 250 del COPP, en razón del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC Maracay…Ahora bien, luego de haberse decretado medida privativa en contra de la ciudadana J.W.C., …se recibe boleta de notificación signada con número 102, en fecha 27 de Enero del 2009, donde se informa al Ministerio Público que se ha otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la imputada, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, 4º y 8º del COPP, observando esta Representación Fiscal que tal decisión no está ajustada a derecho, en razón de que NO han cambiado para nada las circunstancias que motivaron al Ministerio Público y al Tribunal para en principio solicitar la medida privativa y en segundo lugar para que fuese acordada,…la hoy imputada pudiera llegar a obstaculizar el desarrollo de la investigación penal…por cuanto han evidenciado que la hoy imputada por intermedio de sus familiares, por medio de llamadas telefónicas y mensajes de texto, han amedrentado a la ciudadana FABIOLA DE JESÙS R.C.,…lo que se desprende que NO esta cumpliendo con lo ordenado por esa Juzgadora. MOTIVACION DEL RECURSO:…procedo a ejercer, de conformidad con el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…si la ciudadana Juez Décimo de Control consideró desde el inicio del procedimiento la aplicación de una medida de coerción personal como lo es la Detención Judicial Preventiva,… vale decir que exista un hecho punible que merezca una pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que hayan fundados elementos de convicción para estimar a la imputada autor o partícipe del hecho,…que haya peligro de fuga o de obstaculización para la búsqueda de la verdad, por qué entonces a transcurso de apenas días de realizada la audiencia especial, sin haber hecho el Ministerio Público durante ese tiempo, escrito alguno para señalar al Juzgador que han cambiado las circunstancias, porque evidentemente NO HAN CAMBIADO, sino que se han agravado en razón a lo manifestado por la ciudadana agraviada….PETITORIO: Solicito…sea admitido el presente recurso de apelación y sea declarado con lugar y anule la decisión del auto en el cual el Juez Décimo de control…acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, para consecuencialmente revocar la misma y sea enviada la ciudadana imputada nuevamente a un sitio de reclusión penal…

De foja 37 a foja 42 (I pieza), ambas inclusive, riela escrito presentado por el abogado E.T. ÁLVAREZ, en su condición de representante legal de la víctima, ciudadana F.D.J.R.C., donde interpone recurso de apelación, en el cual expone, entre otras cosas, lo que sigue:

“PRIMERO: DE LOS HECHOS. Antecedentes: En fecha 11 de Junio de 2008, esta representación de la VICTIMA presenta formal QUERELLA en contra de la ciudadana J.W.C.,…por los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y APROPIACIÒN INDEBIDA,…En fecha 19 de Junio de 2008, el Tribunal Sexto de Control de la circunscripción del Estado Aragua ADMITIÒ DICHA QUERELLA…En fecha 04 de Diciembre de 2008, observando la conducta contumaz de la querellada J.W.C., de evadir el proceso y obstaculizar la investigación el Tribunal Sexto de Control…libra ORDEN DE APREHENSIÒN Nro. 081-08…solicitud realizada por la Fiscalia Séptima…En fecha 16 de Enero de 2009, es aprehendida la ciudadana J.W.C., presentada por ante el Tribunal Sexto de Control…decretada en contra de ella MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD,…por…los delitos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y APROPIACION INDEBIDA,…En fecha 22 de Enero de 2009, sorpresivamente SEIS (6) DIAS DESPUES… el Tribunal Sexto de Control…otorga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada…con la presentación de dos fiadores…el Tribunal consideró…que al presentar tales fiadores se desvanecía el PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÒN. SEGUNDO. DE LA DECISION EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS En dicha Audiencia de Presentación el tribunal decidió lo siguiente: “…DECRETA PRIMERO: se decreta la detención como legítima de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose la orden de Aprehensión…SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario…TERCERO: Se califican los Hechos como ESTAFA, DEFRAUDACIÒN Y APROPIACION INDEBIDA…CUARTO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa. QUINTO: Se declara MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD…en contra de la imputada…se fija como lugar de reclusión la Comisaría de San Carlos “CUARTELITO”…” De la decisión transcrita parcialmente,…se denota claramente…que existen fundados elementos para determinar que la imputada…se encuentra vinculada en los delitos…ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable…DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION… pues la conducta contumaz de la imputada… se había presentado en reiteradas oportunidades…negándose a rendir declaración como imputada,…TERCERO: DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA… sin ningún tipo de fundamentación jurídica la defensa hace una solicitud de revisión de medida, tocando puntos que son de fondo para un futuro Juicio Oral y Público; pero en ningún caso, ni demostraron, ni manifestaron algún elemento para considerar que HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS, O HA SURGIDO UN ELEMENTO NUEVO que desvanezca el PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACION DE LA JUSTICIA, PARA SER BENEFICIADA CON UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, pues el hecho de que presenten dos fiadores, con una documentación por demás falsa, con las firmas adulteradas, no es suficiente prueba para tal. CUARTO: DE LA DECISIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…en dicha audiencia la juez decidió que se encontraban llenos los extremos del articulo 250 en cada uno de sus numerales,…pero…SORPRESIVAMENTE SEIS (06) DIAS DESPUES DE HABER DECRETADO UNA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la Imputada…atendiendo a una escueta solicitud de revisión de medida de conformidad con…el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…otorga intempestivamente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con la presentación de DOS (02) FIADORES, incumpliendo así lo contemplado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal…si se hace una revisión minuciosa de las cartas consignada de los supuestos fiadores presentados…a todas luces no cumplen con los requisitos exigidos…QUINTO: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Es importante acotar que mí representada, la ciudadana F.R.C., en su unión matrimonial con el ciudadano ANDRES WU CHANG (OCCISO), procrearon a un niño el cual nació en fecha 30 de Junio de 2001 nace EDUARDO WU RUIZ, el cual vive actualmente con su madre…Ahora bien, tomando en consideración que los bienes que fueron objetos de ESTAFA, DEFRAUDACION Y APROPIACION INDEBIDA por parte de la IMPUTADA J.W.C., pertenecen a la ciudadana F.R.C., y por ende a su menor hijo EDUARDO WU RUIZ, los cuales se quedaron viviendo “en la calle”, ya que no poseen ningún tipo de propiedad las cuales “todas” fueron vendidas de manera fraudulenta por la IMPUTADA …es evidente la violación de los derechos en contra del menor. SEXTO. PETITORIO…solicitamos…que, examinando el presente recurso…acoja las denuncias que considere mas convenientes…y sean respetados tales derechos y garantías que poseen, ya que NO HAN VARIADO NINGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA EL OTORGUE DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada J.W.C.…solicito sea REVOCADA TAL MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD…”

De foja 11 a foja 16 (I pieza), ambas inclusive, aparece escrito presentado el abogado R.E.S., quien procede con el carácter de defensor privado de la ciudadana J.W.C., por medio del cual da contestación a los recursos de apelación, arriba transcritos, así:

…CAPITULO 1. Es interés de la defensa contestar el recurso de apelación presentado por la Fiscal 7 del Ministerio Público y el representante legal de la victima, por cuanto la misma resulta a todas luces sin fundamentos de derecho. En tal sentido la decisión donde se le impuso una medida cautelar a mi defendida se encuentra ajustada a derecho, en razón, que la ciudadana Juez, de acuerdo a las reglas de la sana critica, observando los parámetros de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece el principio procesal, contenido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal , sumado a lo contemplado en los articulo 44 numeral 1, 49 numeral 2 y 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa sobre el derecho que tienen las personas de ser consideradas inocente de los hechos que se le imputan y a ser juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez, a exigir el restablecimiento de la situación jurídica lesionada; aunado a esto la pena a imponer por los delitos que se le están imputando a mi representada…le permitió apreciar a la directora del proceso, era razonable para satisfacer la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como lo estableció en autos…en la fase de investigación le fue vulnerado su derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la asistencia jurídica, a la notificación y al acceso a las pruebas de los cargos de los cuales esta siendo objeto la ciudadana J.W.C., nunca fue impuesta por el Ministerio Público de los hechos de los cuales estaba siendo acusada, teniendo la dirección de habitación de la misma y la dirección donde laboraba mi representada…la representante de la vindicta pública tiene un plazo prudencial para presentar un acto conclusivo y a través del mismo, explanar lo que considere necesario para inculpar o exculpar a mi defendida; es decir, que la decisión tomada por la Juez …no significa que le haya dado conclusión al proceso. CAPITULO II. Llego a la presente conclusión…la decisión donde se le impuso una medida cautelar a mi defendida se encuentra ajustada a derecho…a mi representada le han violentado Derechos Fundamentales, consagrados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y El Código Orgánico Procesal Penal, así como los Tratados Internacionales suscritos por la República,…CAPITULO III…esta defensa solicita…Declare Inadmisible la Apelación interpuesta por parte de la Representante del Ministerio Público y Abg. E.T., actuando en su calidad de representante legal de la victima…solicito que sea declarado SIN LUGAR la Apelación…

De foja 211 a foja 214 (I pieza), ambas inclusive, corre inserta copia certificada de la decisión dictada por la Jueza Sexta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en el cual, entre otras cosas, se pronuncia así:

…este Tribunal Sexto de Control,…ACUERDA Sustituir la Medida de Privación de Libertad que actualmente pesa sobre la imputada J.W.C. Antes identificada, y otorgar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la prenombrada imputada, de conformidad con los establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en:

1.- La presentación cada OCHO (08) días ante la oficina del Alguacilazgo, son pena (sic) de revocatoria de este beneficio.

2.- Prohibición de salida del país, sin Autorización del Tribunal y.

3.- La Obligación de Presentar ante el Tribunal Dos (02) fiadores solidarios.

Esta decisión se toma con base a la norma del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 438, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3º y 6º…

A foja 279, cursa auto por medio del cual se da la respectiva entrada a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa/7485-09, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA, quien con ese carácter pasa a decidir, en los siguientes términos:

Motivación para decidir:

En el presente caso, se somete a la consideración de esta Alzada, los recursos de apelación ejercidos, el primero, por la Fiscala Séptima (7ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada L.M.B.Z., y, el segundo, por el abogado E.T. ÁLVAREZ, en su condición de representante legal de la víctima, ciudadana F.D.J.R.C., ambos en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2009, causa 6C-17.085-08, que acordó medida cautelar sustitutiva a la ciudadana J.W.C., de conformidad con lo predispuesto en los numerales 3 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; pronunciamiento éste, devenido de solicitud de revisión de medida cautelar conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieran los abogados A.A. CARRASQUEL BRITO y R.S., defensores privados de la prenombrada encartada.

Ahora bien, arguye la a quo en la recurrida que, (sic)

‘…considera que la referida ciudadana no se sustraerá a la acción de la justicia, quedando totalmente vinculada a esta causa, aún si se le enjuiciara en libertad, porque la privación lo que busca es evitar el peligro de fuga o de obstaculización de la justicia, y garantizar que se presentará al juicio en la fecha en que se le sea fijado. No se trata ni se puede creer que una revisión de medida de privación de libertad sea la concesión de un aval o una manifestación implícita de inocencia, principio este que de suyo ya se encuentra garantizado por la Constitución Nacional al establecer el principio de la presunción de inocencia, (recogido también en el Código Orgánico Procesal Penal), sino más bien de una expresión concreta del principio de la tutela judicial efectiva, de las garantías y derechos constitucionales de todo ciudadano, que el acusado puede ser juzgado con una modalidad de libertad condicionada o restringida, que en el fondo permite que un acusado esté fuera de una situación penitenciaria, pero ligado inexorable al proceso que se le sigue y en el cual se determinará su culpabilidad…’

Esta Sala Única observa que, es menester establecer que las medidas de coerción personal, en general, se encuentran soportadas por dos grandes elementos, siendo el fumus boni iuris el inherente al valor sustantivo y gravedad de los hechos, vinculado especialmente con el principio de proporcionalidad. El otro elemento, el periculum in mora es relativo a la garantía del gregario desarrollo del iter procesal, sin ningún tipo de apremio. Vale decir, la no sustracción de la encartada que entraña su aseguramiento, enervando el peligro de fuga u obstaculización (periculum libertatis).

Así las cosas, a pesar de que la a quo en ningún momento funda su decisión, pues, no indica cuáles fueron las circunstancias que hicieron variar la medida cautelar privativa de libertad que pesaba sobre la ciudadana J.W.C., es necesario estar en cuenta que, por los tipos penales de Estafa, Defraudación y Apropiación Indebida Calificada, descritos en los artículos 462, 463 y 468 del Código Penal, procede la medida de detinencia ambulatoria, conforme lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, al no haberse determinado en la recurrida la mutación de las circunstancias que motivaron la detención, forzosamente será útil referirnos a uno de los fundamentales caracteres de las medidas cautelares, como lo es la regla o cláusula rebus sic stantibus, llamada igualmente variabilidad o aleatoriedad, que entraña la adecuación de la medida a las mutaciones de las condiciones que generan la misma. Es decir, si desaparece la causa por la cual se acordó la prisión provisional, desaparece ésta, por ello, al no indicar la a quo dicha variación, mal pudiera alterar la medida de detinencia preventiva.

Asimismo, y visto el fundamento de la recurrida, es útil enfatizar que, el hecho que algún ciudadano o ciudadana se encuentre sub iudice en causa penal, ello, de suyo, menoscaba principios y garantías, empero, legitimada la represión del Estado en el ejercicio del ius puniendi siempre y cuando exista judicialidad (jurisdiccionalidad) de las medidas de coerción personal instrumentadas y, que tales medidas se encuentren rigurosamente enmarcadas en un proceso previamente establecido (nemo damnetur sine legale iudicium). Sólo así, procedería el decreto de estas medidas restrictivas de derechos. No se disipa el estado de inocente de la encartada, ni se le violenta la garantía de excepcionalidad de privación de libertad o principio del estado de libertad, ni ninguna otra, el hecho que se encuentre sometida a una medida de coerción personal privativa de libertad bajo los parámetros referidos supra, sino que, tales garantías se encuentran limitadas. Estar sub iudice entraña, per se, la limitación del ejercicio de algunos derechos. En un Estado democrático y social de derecho y de justicia pudiera verse como una negación esta restricción de derechos, pues ciertamente, la libertad es la regla, no obstante, excepcionalmente podrá el juez restringir ese derecho, y como se dijo precedentemente, esa restricción debe estar judicializada en un proceso y por las razones que la ley verifique. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el aspecto bajo comentario, ha sentado lo que sigue:

“…Luego, con relación a la protección de la libertad del imputado en el proceso, la regla consagra por la propia Carta Magna sobre inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo “será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”…Por ende, de entrada, rigen dos principios esenciales para determinar la procedencia de la prisión preventiva de acuerdo al texto constitucional: a) el estricto cumplimiento del principio de legalidad en cuanto a la verificación y examen de los supuestos en que procede la disposición en cuestión; b) Que la medida debe ser dictada por un organismo judicial. Tal y como afirma el Profesor J.M.C., “la gravedad de la injerencia en la esfera subjetiva de la persona que supone una privación de libertad obliga a que ésta sea acordada por una autoridad revestida de las garantías de independencia e imparcialidad, como lo es el juez”…Es por tanto, dentro del contexto del balance de interés individual y colectivo en la penalización del delito y la reparación del daño, por un lado, y los derechos fundamentales del encausado, por otro, que debe ser sometido a estudio el punto bajo examen…”(Decisión de fecha 27 de noviembre de 2001, expediente Nº 01-0897) – (Subrayado de este fallo).

En suma, conforme a lo anteriormente analizado, este Tribunal Superior considera que lo ajustado y procedente en derecho es declarar con lugar los recursos de apelación ejercidos, el primero, por la Fiscala Séptima (7ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada L.M.B.Z., y, el segundo, por el abogado E.T. ÁLVAREZ, en su condición de representante legal de la víctima, ciudadana F.D.J.R.C., ambos en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2009, causa 6C-17.085-08, que acordó medida cautelar sustitutiva a la ciudadana J.W.C., de conformidad con lo predispuesto en los numerales 3 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se revoca la decisión recurrida, y se acuerda librar la correspondiente orden de aprehensión en contra de la prenombrada ciudadana, quien, una vez detenida, será puesta a la orden del Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, para que continúe con el procedimiento de rigor. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar los recursos de apelación ejercidos, el primero, por la Fiscala Séptima (7ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, abogada L.M.B.Z., y, el segundo, por el abogado E.T. ÁLVAREZ, en su condición de representante legal de la víctima, ciudadana F.D.J.R.C., ambos en contra de la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 22 de enero de 2009, causa 6C-17.085-08, que acordó medida cautelar sustitutiva a la ciudadana J.W.C., de conformidad con lo predispuesto en los numerales 3 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida referida ut supra. TERCERO: Se acuerda librar la correspondiente orden de aprehensión en contra de la ciudadana J.W.C., quien, una vez detenida, será puesta a la orden del Juzgado Sexto de Control Circunscripcional, para que continúe con el procedimiento de rigor.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA

FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE

A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

E.J. FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

KARINA PINEDA BENÍTEZ

FC/AJPS/EJFDLT/tibaire

CAUSA N° 1Aa-7485-09

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