Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoBeneficios Laborales

ACTA

AP21-L-2013-000399

PARTE ACTORA: J.Y.M.H.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.F.R.V.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 22 de abril de 2014 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar donde las partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil del Estado Venezolano, domiciliada en Caracas, registrada primeramente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N°33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado, y con posterioridad en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última de las cuales consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo, identificado con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº G-20009997-6, representada en este acto por la abogada C.C. J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 86.790 y titular de la cédula de identidad número V-11.398.961, apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder que riela a los autos y autorizada por el Presidente del Banco para realizar la presente transacción, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “EL BANCO”, por una parte, y por la otra el ciudadano J.F.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 95.370, apoderado judicial de la parte actora ciudadana J.Y.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.161.; plenamente acreditados en autos quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra mediante el presente documento, una transacción laboral definitiva e irrevocable que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIÓN Y RECLAMOS DE “LA EX TRABAJADORA”. “LA EX TRABAJADORA” demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por no habérsele incluido al momento de su liquidación a la terminación de la relación de trabajo los siguientes conceptos: Horas Extras Diurnas y Horas Extras Nocturnas, como parte integrante en el cálculo del salario integral, para el pago de las prestaciones sociales ( artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, así como los intereses sobre prestaciones sociales, por un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 481.947,45).

SEGUNDA

DE LAS DEFENSAS DE LA EMPRESA DEMANDADA: “EL BANCO”, por su parte, rechaza, niega y contradice que se le adeude a “LA EX TRABAJADORA” cantidad alguna por diferencia de prestaciones sociales, ya que durante y en la terminación de la relación laboral se pagaron todos los beneficios laborales percibidos por “LA EXTRABAJADORA”, y que en ningún momento los conceptos salariales reclamados por la accionante se generaron durante el vinculo laboral. En consecuencia, “EL BANCO” no reconoce q como salario integral los conceptos denominados Horas Extras Diurnas y Horas Extras Nocturnas.

TERCERA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante a lo ya señalado, ambas representaciones hacemos uso de los medios alternos de resolución de conflictos, motivo por el cual manifestamos que de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de nuestras facultades, llegamos al siguiente arreglo: “EL BANCO”, con la finalidad de poner fin al presente juicio propone a favor del “LA EXTRABAJADORA” la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), y “LA EX TRABAJADORA” acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad ofertada por “EL BANCO” , y que éste le hace entrega mediante cheque Nro 01429527 girado contra la cuenta Nro 01020063690000022021 del Banco de Venezuela, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014). En este sentido, “LA EX TRABAJADORA” declara estar satisfecho con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “EL BANCO” de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y, “LA EX TRABAJADORA” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “EL BANCO” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL: “LA EX TRABAJADORA”, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder en virtud o como consecuencia

de la relación de trabajo que mantuvo con “EL BANCO” y su terminación, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a “EL BANCO” por concepto alguno. En consecuencia, “LA EX TRABAJADORA” libera totalmente a “EL BANCO”, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, empleados, apoderados y representantes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. “LA EX TRABAJADORA” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL BANCO” por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Remuneración pendiente, salarios, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacionales vencidos, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; Intereses sobre Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aportes Patronales a Caja de Ahorros, Aumentos Salariales, Horas Extras, días Domingos y Feriados Legales o Contractuales, Bonos Nocturnos, Bono de Productividad o Gerencial, Diferencias de Sueldos, Viáticos, Daños y Perjuicios o incluso Daño Moral, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social ni ningún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente durante la relación laboral, así como los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales y contractuales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de “EL BANCO”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar al mismo por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la demandante conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “EL BANCO”, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de “EL BANCO” a su más cabal satisfacción. Igualmente, ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia su apoderado, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “EL BANCO” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado del actor y quedando liberado de toda responsabilidad por este concepto. 4º) “EL BANCO” declara su total conformidad con la presente

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD. “LA EX TRABAJADORA” y su representación judicial, convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional. Administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de “EL BANCO”. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuantas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nominas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales de procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a “EL BANCO”. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al de “LA EX TRABAJADORA”, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA

Las partes expresamente declaran que el pago que se menciona en esta Transacción, constituye un finiquito total y definitivo, por lo que “LA EX TRABAJADORA” no tiene más nada que reclamar por conceptos derivados de la relación de trabajo con “EL BANCO”.

SÉPTIMA

Se deja establecido que en virtud del presente juicio, no opera pago alguno por concepto de costas y costos procesales, acaecidos durante la secuela de esta acción, aceptando la parte accionante que como empresa del estado EL BANCO goza de privilegios y prerrogativas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

OCTAVA

COSA JUZGADA. “LA EX TRABAJADORA” declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante la autoridad judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

NOVENA

Por último las partes solicitan a la ciudadana JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales correspondientes, a fin que surta los efectos de Cosa Juzgada, declare definitivamente terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal de una revisión minuciosa del acuerdo transaccional, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de pruebas a las partes aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

Abg. Neyireé Toledo

LA JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. Lisbeth Montes

LA SECRETARIA

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