Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02.

196º y 147º

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil seis (2006), en virtud de la cual la ciudadana EMEIRA DEL C.B.R., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.247, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.266, domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M. y civilmente hábil, en su carácter de apoderada de la ciudadana J.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.079.205, quien es madre y Representante Legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, solicita que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Vigente, que tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M., como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, aparezca con los dos apellidos de la madre como legalmente le corresponde, es decir, OMITIR NOMBRE. Por auto de fecha veinte (20) de Septiembre del dos mil seis (2006) se le dio entrada y se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------- Visto lo solicitado, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera pertinente la solicitud promovida y acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que estampen en los libros respectivos, la nota marginal dejando constancia que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Vigente, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, tiene derecho a usar los dos apellidos de su madre los cuales son ZAMBRANO ZAMBRANO y en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por Prefectura Civil del Municipio Rivas D.d.E.M. como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre del prenombrado adolescente así: OMITIR NOMBRE, Partida Nº 15, Folio S/N, Año 1990. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.Y.J. .

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/15067.

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