Decisión nº 447-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009

198º y 149°

Resolución: 447-09 Causa: 5C-5292-07

Visto el oficio No. 24-F35N-0237-09 de fecha 05/02/2009, emanado de la Fiscalía Auxiliar Treinta y Cinco del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual informa a este Tribunal del Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la investigación signada bajo el N° NN-F35-1750-07, seguida a la ciudadana J.Z.D.V., por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE INGRESO ILEGAL INMIGRACION ILICITA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones:

La representante del Ministerio Público, fundamenta su comunicación en los siguientes términos: “…decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones que conforman la causa signada bajo el N° NN-F35-1750-07, seguida a la ciudadana J.Z.D.V., por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE INGRESO ILEGAL INMIGRACION ILICITA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO..”

A.t.l.a. que conforman la presente causa, se observa, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que determina que no hay bases para la realización de un acto conclusivo. En consecuencia, considera este Tribunal ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público y por lo tanto acuerda el Cese de la Condición de Imputados que le fuera dada a la ciudadana J.Z.D.V.,.

Asimismo, por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia Treinta y Cinco Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera ajustado a Derecho el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADA que le fuera dada a la ciudadana J.Z.D.V., por la presunta comisión del delito de FACILITADORA DE INGRESO ILEGAL INMIGRACION ILICITA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. C.J.S.

LA SECRETARIA,

ABG. L.R.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 447 -09 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libro oficio N° 1301-09.

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 5C-5292-07

CJS/yr.-

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