Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662

ASUNTO : LP11-P-2008-001662

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa Pública abogada O.V., y como tal del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

Este Tribunal para decidir observa:

El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROJAS HINOSTROZA Y.E., B.J.G.C. y M.A.Z.M.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 ibídem, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.. Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., fue detenido el día 22-06-2008 al 14-05-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 25-03-2010 de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.”De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado L.A.G., ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia al folio 563 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-02-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado L.A.G., sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. Obra al folio 725 C.d.C. de fecha 05-03-2010 correspondiente al interno L.A.G., suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. J.C.A.L., y el Consultor Jurídico Abg. E.T., donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Consta al folio 676 Acta de fecha 26-01-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral, por ante este Tribunal, en la cual la ciudadana I.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 89.004.416, con domicilio en la urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán, casa Nº 123, La Parroquia, M.E.M., en su condición de Directora Administrativa de la Empresa “SENSEI SUSHI BAR. C.A”, con domicilio Fiscal en la localidad de la Parroquia, calle Páez, Nº 2-35, Centro Comercial Vasallos Plaza, local 1, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida; ofrece trabajo al penado L.A.G., para laborar como ASISTENTE DE COCINA (PRODUCCION), con un horario de lunes a sábado de 10: 00 a 05: 00 p.m, con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.Al folio 645 se evidencia C.d.R. suscrita por los integrantes del C.C. “Sector La Hacienda”, El Molino, Lagunillas del Estado Mérida; donde indican que la ciudadana M.L.D.D.L.S., portadora de la cédula de identidad Nº 17.117.185, (apoyo familiar) reside en esa comunidad en la trasversal B de la calle El Cañaveral I, Casa S/N.

Por último, a los folios 751 al 753 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado L.A.G., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, indicando que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseo de superación , capacidad de análisis y reflexión tras sus conductas inadecuadas, presenta apoyo familiar y oferta laboral.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado L.A.G. para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.E.M..SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., tiene un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.TERCERO: Se impone al penado L.A.G., conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.

  1. - Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos

    (02) meses ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 24-05-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Cúmplase.SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San J.d.L., Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.e.M., los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

    JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

    ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

    SECRETARIO

    ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

    En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio Nº ____________.

    Conste/Srio.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

    EXTENSIÓN EL VIGÍA

    El Vigía, 18 de mayo de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662

    ASUNTO : LP11-P-2008-001662

    AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

    Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa Pública abogada O.V., y como tal del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

    Este Tribunal para decidir observa:

    El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROJAS HINOSTROZA Y.E., B.J.G.C. y M.A.Z.M.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 ibídem, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.. Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., fue detenido el día 22-06-2008 al 14-05-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 25-03-2010 de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.”De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado L.A.G., ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia al folio 563 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-02-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado L.A.G., sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. Obra al folio 725 C.d.C. de fecha 05-03-2010 correspondiente al interno L.A.G., suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. J.C.A.L., y el Consultor Jurídico Abg. E.T., donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Consta al folio 676 Acta de fecha 26-01-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral, por ante este Tribunal, en la cual la ciudadana I.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 89.004.416, con domicilio en la urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán, casa Nº 123, La Parroquia, M.E.M., en su condición de Directora Administrativa de la Empresa “SENSEI SUSHI BAR. C.A”, con domicilio Fiscal en la localidad de la Parroquia, calle Páez, Nº 2-35, Centro Comercial Vasallos Plaza, local 1, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida; ofrece trabajo al penado L.A.G., para laborar como ASISTENTE DE COCINA (PRODUCCION), con un horario de lunes a sábado de 10: 00 a 05: 00 p.m, con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.Al folio 645 se evidencia C.d.R. suscrita por los integrantes del C.C. “Sector La Hacienda”, El Molino, Lagunillas del Estado Mérida; donde indican que la ciudadana M.L.D.D.L.S., portadora de la cédula de identidad Nº 17.117.185, (apoyo familiar) reside en esa comunidad en la trasversal B de la calle El Cañaveral I, Casa S/N.

    Por último, a los folios 751 al 753 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado L.A.G., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, indicando que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseo de superación , capacidad de análisis y reflexión tras sus conductas inadecuadas, presenta apoyo familiar y oferta laboral.

    El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

    Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado L.A.G. para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

    En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.E.M..SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., tiene un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.TERCERO: Se impone al penado L.A.G., conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.

  2. - Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos

    (02) meses ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 24-05-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Cúmplase.SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San J.d.L., Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.e.M., los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

    JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

    ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

    SECRETARIO

    ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

    En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio Nº ____________.

    Conste/Srio.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

    EXTENSIÓN EL VIGÍA

    El Vigía, 18 de mayo de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662

    ASUNTO : LP11-P-2008-001662

    AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

    Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa Pública abogada O.V., y como tal del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

    Este Tribunal para decidir observa:

    El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROJAS HINOSTROZA Y.E., B.J.G.C. y M.A.Z.M.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 ibídem, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.. Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., fue detenido el día 22-06-2008 al 14-05-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 25-03-2010 de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.”De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado L.A.G., ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se evidencia al folio 563 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-02-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado L.A.G., sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal. Obra al folio 725 C.d.C. de fecha 05-03-2010 correspondiente al interno L.A.G., suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. J.C.A.L., y el Consultor Jurídico Abg. E.T., donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. Consta al folio 676 Acta de fecha 26-01-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral, por ante este Tribunal, en la cual la ciudadana I.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 89.004.416, con domicilio en la urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán, casa Nº 123, La Parroquia, M.E.M., en su condición de Directora Administrativa de la Empresa “SENSEI SUSHI BAR. C.A”, con domicilio Fiscal en la localidad de la Parroquia, calle Páez, Nº 2-35, Centro Comercial Vasallos Plaza, local 1, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida; ofrece trabajo al penado L.A.G., para laborar como ASISTENTE DE COCINA (PRODUCCION), con un horario de lunes a sábado de 10: 00 a 05: 00 p.m, con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.Al folio 645 se evidencia C.d.R. suscrita por los integrantes del C.C. “Sector La Hacienda”, El Molino, Lagunillas del Estado Mérida; donde indican que la ciudadana M.L.D.D.L.S., portadora de la cédula de identidad Nº 17.117.185, (apoyo familiar) reside en esa comunidad en la trasversal B de la calle El Cañaveral I, Casa S/N.

    Por último, a los folios 751 al 753 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado L.A.G., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, indicando que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseo de superación , capacidad de análisis y reflexión tras sus conductas inadecuadas, presenta apoyo familiar y oferta laboral.

    El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

    Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado L.A.G. para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

    En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.E.M..SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., tiene un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.TERCERO: Se impone al penado L.A.G., conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1.- No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.2.- Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.

  3. - Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos

    (02) meses ante el Delegado de Prueba.4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5.- Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.CUARTO: Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad. QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 24-05-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Cúmplase.SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San J.d.L., Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.e.M., los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

    JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

    ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

    SECRETARIO

    ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

    En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio Nº ____________.

    Conste/Srio.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

    EXTENSIÓN EL VIGÍA

    El Vigía, 18 de mayo de 2010

    199º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662

    ASUNTO : LP11-P-2008-001662

    AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

    Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa Pública abogada O.V., y como tal del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

    Este Tribunal para decidir observa:

    El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROJAS HINOSTROZA Y.E., B.J.G.C. y M.A.Z.M.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 ibídem, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

    Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., fue detenido el día 22-06-2008 al 14-05-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 25-03-2010 de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

    Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.”

    De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado L.A.G., ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, se evidencia al folio 563 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-02-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado L.A.G., sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal.

    Obra al folio 725 C.d.C. de fecha 05-03-2010 correspondiente al interno L.A.G., suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. J.C.A.L., y el Consultor Jurídico Abg. E.T., donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.

    Consta al folio 676 Acta de fecha 26-01-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral, por ante este Tribunal, en la cual la ciudadana I.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 89.004.416, con domicilio en la urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán, casa Nº 123, La Parroquia, M.E.M., en su condición de Directora Administrativa de la Empresa “SENSEI SUSHI BAR. C.A”, con domicilio Fiscal en la localidad de la Parroquia, calle Páez, Nº 2-35, Centro Comercial Vasallos Plaza, local 1, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida; ofrece trabajo al penado L.A.G., para laborar como ASISTENTE DE COCINA (PRODUCCION), con un horario de lunes a sábado de 10: 00 a 05: 00 p.m, con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

    Al folio 645 se evidencia C.d.R. suscrita por los integrantes del C.C. “Sector La Hacienda”, El Molino, Lagunillas del Estado Mérida; donde indican que la ciudadana M.L.D.D.L.S., portadora de la cédula de identidad Nº 17.117.185, (apoyo familiar) reside en esa comunidad en la trasversal B de la calle El Cañaveral I, Casa S/N.

    Por último, a los folios 751 al 753 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado L.A.G., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, indicando que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseo de superación , capacidad de análisis y reflexión tras sus conductas inadecuadas, presenta apoyo familiar y oferta laboral.

    El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

    Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado L.A.G. para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

    En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.E.M..

SEGUNDO

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., tiene un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.

TERCERO

Se impone al penado L.A.G., conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

  1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.

  2. - Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.

  3. - Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos

    (02) meses ante el Delegado de Prueba.

  4. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. - Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.

  6. - Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

CUARTO

Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 24-05-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Cúmplase.

SEXTO

Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San J.d.L., Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.e.M., los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ________________________, y se libró Oficio Nº ____________.

Conste/Srio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 18 de mayo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001662

ASUNTO : LP11-P-2008-001662

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, presentada por la Defensa Pública abogada O.V., y como tal del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

Este Tribunal para decidir observa:

El penado fue sentenciado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROJAS HINOSTROZA Y.E., B.J.G.C. y M.A.Z.M.; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento y numeral 1 ibídem, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M..

Al realizar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., fue detenido el día 22-06-2008 al 14-05-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, el cual sumado al tiempo redimido en fecha 25-03-2010 de: NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.”

De tal cómputo, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado L.A.G., ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia al folio 563 de las actuaciones que conforman la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 03-02-2009, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual dejan constancia que el penado L.A.G., sólo ha sido condenado en el presente Asunto Penal.

Obra al folio 725 C.d.C. de fecha 05-03-2010 correspondiente al interno L.A.G., suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Crim./Abg. J.C.A.L., y el Consultor Jurídico Abg. E.T., donde se refleja que dicho penado no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.

Consta al folio 676 Acta de fecha 26-01-2010 correspondiente a Ratificación de Oferta Laboral, por ante este Tribunal, en la cual la ciudadana I.C.P., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 89.004.416, con domicilio en la urbanización El Carrizal “A”, calle Guayacán, casa Nº 123, La Parroquia, M.E.M., en su condición de Directora Administrativa de la Empresa “SENSEI SUSHI BAR. C.A”, con domicilio Fiscal en la localidad de la Parroquia, calle Páez, Nº 2-35, Centro Comercial Vasallos Plaza, local 1, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida; ofrece trabajo al penado L.A.G., para laborar como ASISTENTE DE COCINA (PRODUCCION), con un horario de lunes a sábado de 10: 00 a 05: 00 p.m, con el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.

Al folio 645 se evidencia C.d.R. suscrita por los integrantes del C.C. “Sector La Hacienda”, El Molino, Lagunillas del Estado Mérida; donde indican que la ciudadana M.L.D.D.L.S., portadora de la cédula de identidad Nº 17.117.185, (apoyo familiar) reside en esa comunidad en la trasversal B de la calle El Cañaveral I, Casa S/N.

Por último, a los folios 751 al 753 se encuentra inserto el Informe Psico-Social del penado L.A.G., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado, pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de beneficio, indicando que el caso en estudio cuenta con autocrítica, deseo de superación , capacidad de análisis y reflexión tras sus conductas inadecuadas, presenta apoyo familiar y oferta laboral.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.

Así pues, de acuerdo a la solicitud que hiciere el penado L.A.G. para optar al Beneficio de Régimen Abierto, la Resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual, el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad.

En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Acuerda de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L.d.E.M.; quien estará bajo la supervisión, orientación y control del centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en la Vuelta de Lola, adyacente a la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.E.M..

SEGUNDO

Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado L.A.G., tiene un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 AL MEDIODÍA.

TERCERO

Se impone al penado L.A.G., conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

  1. - No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.

  2. - Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.

  3. - Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos

    (02) meses ante el Delegado de Prueba.

  4. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  5. - Mantener conducta ejemplar dentro de su convivencia familiar, laboral y social.

  6. - Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

CUARTO

Una vez suscrita por parte del penado de autos, la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión donde se compromete a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad.

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Pública y al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre del Estado Mérida, el día lunes 24-05-2010, por encontrarse este Tribunal de Guardia Penitenciaria. Cúmplase.

SEXTO

Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San J.d.L., Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, M.e.M., los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

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