Decisión nº 3M-100-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoConstitucion Definitiva Del Tribunal Mixto

Los Teques, 10 de Diciembre de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 3M100-07

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. R.A.A.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: T.E.F.

ACUSADO: M.R.J.M.; titular de la cédula de identidad N° V-19.387.009, de 20 años de edad, nacido en Los Teques, Estado Miranda, en fecha 11-04-87, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Principal de S.E., casa No.72, arriba de la funeraria, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Inger Rodriguez (v) y A.M. (v).

DEFENSA PRIVADA: Dra. A.R.P.

DELITO: Robo agravado y Porte ilícito de arma de fuego

Siendo la oportunidad legal establecida en el último aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la publicación del auto fundado, con motivo de la Audiencia celebrada en esta misma fecha, a los fines de la Constitución Definitiva del Tribunal Mixto, a tenor de lo establecido en el artículo 164 ejusdem; en la causa seguida al ciudadano M.R.J.M., signada bajo el Nº 3M100-07; en tal sentido éste Tribunal observa:

CAPITULO I

Del desarrollo de la Audiencia

Una vez constituido éste Tribunal en la sala de audiencias, presidido por la Juez suscrita; igualmente presentes la Secretario Abg. R.A.A. y el alguacil designado, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, Dr. O.P., el acusado M.R.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-19.387.009; debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada, Dra. A.R.P.. Igualmente presentes los ciudadanos D.M.S.D., F.A.L.M. y F.M.G., en su carácter de personas seleccionadas por sorteo para actuar como Escabinos en la presente causa.

Verificado lo precedentemente indicado, se dio inicio a la audiencia, con el objeto de resolver previamente sobre las objeciones, Inhibiciones, recusaciones y excusas que pudieran plantearse en relación con las personas electas para actuar como Escabinos; motivo por el cual de seguidas se especificaron las obligaciones, requisitos y prohibiciones para ser Escabino, establecidos en los artículos 150, 151 y 152, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se especificaron los impedimentos establecidos en el artículo 153 Ibidem, es decir, si están incursos en las causales de recusación previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se dio lectura a las causales de excusas, contenidas en el artículo 154 de la referida norma adjetiva penal.

Acto seguido la Juez procedió a identificar a las personas electas como Escabinos y a preguntarles en relación a la circunscripción judicial donde residen, edad y profesión u oficio que desempeñan; quienes quedaron identificados de la siguiente forma:

  1. - Nombres y Apellidos: F.A.L.M., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-11.040.392, venezolano, de 38 años de edad, grado de instrucción, tercer año de bachillerato, de profesión y oficio Agente de Seguridad de la Gobernación del Estado Miranda, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.

  2. - Nombres y Apellidos DOMINGOS M.S.D., venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.029.781, de 57 años de edad, grado de instrucción Bachiller, de profesión comerciante independiente, residenciado en Los Teques, Estado Miranda.

  3. - Nombres y Apellidos F.M.G., titular de la cédula de identidad N° V-625.799, de 65 años de edad, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, de profesión u oficio, jubilada del sector salud, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, grado de instrucción cuarto año de bachillerato.

Finalmente la Juez preguntó a las personas electas, si se encuentran incursas en algunas de las causales antes mencionadas, manifestando los mismos no estar incursos en ninguna causal que les impida ejercer la función de Escabinos en la presente causa.

De igual forma, se les concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien luego de formular el interrogatorio respectivo, manifestó no tener objeción respecto a la participación de los ciudadanos antes identificados como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M100-07; todo vez que los mismos manifestaron de forma expresa contar con la capacidad necesaria para cumplir dicha función.

Por su parte la Defensa, también manifestó no tener objeción respecto a su participación como Escabinos en la causa signada bajo el Nº 3M100-07.

Finalmente el acusado de marras luego de ser interrogado sobre su voluntad de manifestar lo conducente respecto al objeto de la Audiencia, indicó no tener nada que señalar.

CAPITULO II

De las razones de hecho y de derecho

En principio es necesario destacar el contenido del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 156. Depuración. “Revisada la lista del sorteo a que se refiere el artículo anterior, el juez presidente del circuito judicial procederá a solicitar los datos técnicos que permitan depurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 151. En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigido en el ordinal 3º del artículo 151, podrán quedar en dicha lista los ciudadanos que no cumpliendo con tal exigencia, sepan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califique para entender la función a cumplir como escabino…”.

Por su parte el artículo 164 ejusdem, reza:

Artículo 164. Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

En atención a la norma precedentemente indicada, es necesario destacar que los ciudadanos antes identificados, fueron electos a través de sorteo público, a los fines de participar como Escabinos en la presente causa y siendo que luego de realizar las preguntas pertinentes se pudo establecer que los mismos cumplen con los requisitos necesarios para ejercer tal función y así mismo, no están incursos en ninguna de las causales de prohibiciones, impedimentos o excusas a tales fines; es por lo que en consecuencia, se acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Juez Presidente: DRA. R.E.R.M., Escabino Titular 1 ciudadana: F.M.G., Escabino Titular 2 ciudadano: D.M.S.D. y Escabino Suplente: ciudadano F.A.L.M.; razón por la cual se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día Jueves siete (07) de febrero del año 2008, a las 10:00 a.m; de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la presente causa seguida al acusado M.R.J.M. , titular de la cédula de identidad N° V-19.387.009, signada bajo el Nº 3M100-07; de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Juez Presidente: DRA. R.E.R.M., Escabino Titular 1 ciudadana: F.M.G., Escabino Titular 2 ciudadano: D.M.S.D. y Escabino Suplente: ciudadano F.A.L.M.; razón por la cual se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO para el día Jueves siete (07) de febrero del año 2008, a las 10:00 a.m; de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

Quedaron notificadas las partes y demás personas presentes de lo decidido, de conformidad con el contenido del encabezamiento del artículo 175 de la norma adjetiva penal.

Líbrese boleta de traslado y boleta de notificación a la víctima.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. R.A.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

Abg. R.A.A.

Expediente N° 3M100-07

RER/rer

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