Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteJeannet Aguirre Delgado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Enero de 2015

204° y 155°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora C.M.I., actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: ddd, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSEIDYS MARYELIN H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.712, de ocupación del Hogar, domiciliada en el Barrio Valle Verde, calle principal, casa N°05 del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: P.A.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.588..771, de ocupaciones estudiante, domiciliado en el Barrio s.B., calle Urdaneta, casa N°145 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2112-15. Visto el contenido del acta N° 99, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El Obligado alimentario se compromete con la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600.oo) mensuales, para gastos de alimentos el cual será entregados a la representante legal JOSEIDYS MARYELIN H.G.. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña También cubrirá un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000.oo). Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los N.N. y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA, (FDO)

DRA. J.A.D.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

Seguidamente siendo las 10:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. L.A.P.

JA/lp/jl

Exp. Nº 2112-15

Quien suscribe, L.A.P., Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2112-15. Biruaca, 29 de Enero del 2015.

EL SECRETARIO,

ABG. L.A.P.

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