Decisión nº 73 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25424.-

Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-

Demandante: A.J.C.J..-

Demandado: M.G.G..-

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana A.J.C.J., titular de la cedula de identidad N° V- 16.365.739, debidamente asistida por la Defensora Publica Décima Quinta Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, en contra del ciudadano M.G.G., titular de la cedula de identidad N° V- 15.623.128, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 12 de noviembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 10 de enero de 2014, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 20 de diciembre de 2013.-

En fecha 19 de febrero de 2014, fue agregada a las actas la citación de la demandada.-

En fecha 07 de mayo de 2014, día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, el ciudadano MARWUIN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.623.128, asistido en este acto por la Abogada N.C., adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, y la ciudadana A.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.365.739, asistida en este acto por la abogada P.P., adscrita a la Unidad de Defensa publica del Estado Zulia, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

Obligación de Manutención.

- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300, oo) los cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) dias de cada mes en una cuenta de ahorro aperturar por este Tribunal para tal fin, de la entidad financiera Banco Bicentenario.-

- En materia de salud, la asistencia medica y los medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. El progenitor se compromete en incluir a la niña en el HCM, de su empresa, para cuando sea homologada la convención colectiva laboral en donde trabaja el progenitor.

- En materia de educación los gastos por útiles escolares, la mama cubrirá el 100%, y el progenitor cubrirá los uniformes escolares, en un 100% de manera permanente.

- En el mes de diciembre, vestimenta completa con ropa interior y calzado, la progenitora cubrirá todos los gastos en un 100% de los dias 24 y 25, más un juguete. Los gastos de vestimenta completa de los dias 31 y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor, mas juguete.

- En cuanto a la vestimenta de uso diario, el papa se compromete para el mes de julio de cada año en adquirir 3 mudas de ropa de vestimenta completa con ropa interior y calzado el papa puede salir a comprar con la niña.

- Se acuerda la retención del 20% de las prestaciones sociales, caja de ahorros o fideicomiso en caso de despido, retiro, o renuncia o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana A.J.C.J., titular de la cedula de identidad N° V- 16.365.739, en contra del ciudadano ARWIN G.G., titular de la cedula de identidad N° V- 15.623.128, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.300, oo) los cuales deberán ser depositadas los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorro aperturar por este Tribunal para tal fin, de la entidad financiera Banco Bicentenario.-

• En materia de salud, la asistencia medica y los medicamentos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. El progenitor se compromete en incluir a la niña en el HCM, de su empresa, para cuando sea homologada la convención colectiva laboral en donde trabaja el progenitor.

• En materia de educación los gastos por útiles escolares, la mama cubrirá el 100%, y el progenitor cubrirá los uniformes escolares, en un 100% de manera permanente.

• En el mes de diciembre, vestimenta completa con ropa interior y calzado, la progenitora cubrirá todos los gastos en un 100% de los días 24 y 25, más un juguete. Los gastos de vestimenta completa de los días 31 y 01 de enero serán cubiertos por el progenitor, mas juguete.

• En cuanto a la vestimenta de uso diario, el papa se compromete para el mes de julio de cada año en adquirir 3 mudas de ropa de vestimenta completa con ropa interior y calzado el papa puede salir a comprar con la niña.

• Se acuerda la retención del 20% de las prestaciones sociales, caja de ahorros o fideicomiso en caso de despido, retiro, o renuncia o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, y deberán ser remitidas en forma de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 73.-

MBR/Cvm*

Exp.25424.-

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