Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoAdmisión De Prueba Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 18 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002161

ASUNTO: RP11-P-2010-002161

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Amagil Colon, en su carácter de defensor público penal del acusado: J.B., mediante el cual de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve como prueba complementaria, a los fines de que sean admitidas y promovidas en el debate lo siguiente: 1.- Cheque emitido por la Ciudadana I.M.L.B., emanado del Banco Industrial, de fecha 05-02-2009, por la cantidad de 16.500 Bs.; 2.- Documento realizado de manera privada entre su representado J.B. y la Ciudadana I.M.L.B., en el cual se evidencia el traspaso de Vehiculo usado, Modelo: Aveo, Año: 2005, Placa DBZ78X, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52685V345379, Serial de Motor: 85V345379, a objeto de que las mismas sean admitidas y apreciadas conforme al articulo 22 del Copp, ya que pueden contribuir a demostrar la conducta honesta, honrada, así como la inocencia de su defendido, por lo que solicita sean evacuada y admitidas para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de lo que se infiere que en la finalidad trancedental de la búsqueda de la verdad existen reglas preestablecidas, para lo cual emergen limitaciones existentes en la actividad probatoria que lejos de constituir formalismos devienen en exigencias e instrumentos de garantista y en donde juega papel preponderante en principio de preclusión y la libertad de la prueba a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias ni desigualdades.

En tal sentido debe este Tribunal señalar en primer lugar que la defensa solo señala, promueve de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sean admitidas y promovidas en el debate lo siguiente: 1.- Cheque emitido por la Ciudadana I.M.L.B., emanado del Banco Industrial, de fecha 05-02-2009, por la cantidad de 16.500 Bs.; 2.- Documento realizado de manera privada entre su representado J.B. y la Ciudadana I.M.L.B., en el cual se evidencia el traspaso de Vehiculo usado, Modelo: Aveo, Año: 2005, Placa DBZ78X, Marca: Chevrolet, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52685V345379, Serial de Motor: 85V345379, a objeto de que las mismas sean admitidas y apreciadas conforme al articulo 22 del Copp, y las ofrece porque tuvo conocimiento de su existencia con posteridad de la audiencia preliminar y antes de la apertura del debate oral y público, sin embargo no expreso la defensa en su escrito la pertinencia, ni utilidad de dicha pruebas documentales para el esclarecimiento de la verdad, solo se limito a señalar los siguiente “…ya que pueden contribuir a demostrar la conducta honesta, honrada, así como la inocencia de su defendido, …” Sub rayado de este tribunal”, vale decir no hay indicación precisa de la pertinencia, ni utilidad de dicha prueba.

No obstante a ello, y como ya he indicado a los fines de mantener la igualdad de las partes y el ejercicio ordenado del derecho a la defensa y al contradictorio que corresponde a cada una de ellas sin preferencias, ni desigualdades, quien aquí decide considera necesario resguardar el derecho de la otra parte de oponerse a la admisión de las pruebas promovidas por la defensa en cuanto a su pertinencia o legalidad, en tal sentido revisado como ha sido la presente causa se observa que la presente causa tiene fijado Juicio Oral y Público, para el día: 27-01-2014, a las 09:00 de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal; y considerando el estado procesal de la causa en donde se evidencia que no se aperturado el presente debate, es por lo es esa fecha la oportuna para que este Tribunal de la oportunidad a la defensa de presentar la pertinencia y utilidad de la testimonial ofrecida, así como a la otra parte de oponerse para así respetar el derecho que le asiste a ambas partes de que se le garantice el principio de contradicción penal, en consecuencia este Tribunal considera conforme a derecho pronunciarse en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas el día fijado para el acto de la apertura al Juicio Oral y Público, para lo cual se ordena su notificación, por lo tanto se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANNY TOVAR

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