Decisión nº PJ0122014000943 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 11 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000090

Sentencia Interlocutoria No. PJ0122014000943

Demanda: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: JOSELID C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.014, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente de la parte demandante: Abg. J.S.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 7.861.015.

Parte demandada: GELVIS J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.757, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

En fecha 04 de febrero de 2014, se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano JOSELID C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.588.014, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano GELVIS J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.757, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 06 de febrero de 2014, se admitió la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha 18 de febrero de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 19 de febrero de 2014.

En fecha 10 de julio de 2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de Fijacion de Obligación de Manutención, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor ciudadano GELVIS J.A.A., se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hija la adolescente F.V.A.G., que serán depositados en la cuenta de ahorro perteneciente a la entidad bancaria Banco Provincial Nro. 01080200820100036522, a nombre de la ciudadana JOSELID C.G.V., y a favor de su menor hija, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la adolescente el progenitor se compromete a depositar la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a cancelar la inscripción, matricula escolar, y los útiles escolares y la progenitora los uniformes escolares y el transporte escolar. CUARTO: Para la época de vacaciones, en el mes de agosto el progenitor se compromete a comprarle a su hija ropa de uso diario y calzado acorde a su edad, para lo cual el progenitor los comprará con su hija. QUINTO: En este mismo acto ambas padres acuerdan dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal, en fecha 09 de julio de 2014, por lo que se ordena la suspensión de las mismas. SEXTO: En relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor compartirá con su hija de lunes a viernes de 6:00 p.m. a 08:00 p.m., comenzando a partir del día viernes 11 de julio de 2014. En relación a los fines de semana serán alternos, es decir, un fin de semana la adolescente compartirá con la progenitora y el otro fin de semana con el progenitor, para lo cual el progenitor retirará a la adolescente del hogar materno los días sábado a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y la retornará a las ocho de la noche (08:00 p.m.), de la misma manera lo hará el día domingo. El día de las madres lo pasará con la madre, y el día del padre con su progenitor. El día del cumpleaños de la adolescente, el progenitor compartirá el día con la adolescente 08:00 a.m. a 04:00 p.m. En relación a la época de semana santa y carnaval las mismas serán en forma alterna, correspondiendo el carnaval de 2015 con la progenitora, y la semana santa con el progenitor, alternándose los años subsiguientes. En cuanto a la época de navidad de este año, el 24 y 25 de diciembre la adolescente compartirá con el progenitor y el 31 de diciembre y 1 de enero con la progenitora, para el año siguiente será alterno pero tomando en cuenta la opinión de la adolescente. En cuanto a las vacaciones escolares la adolescente compartirá con el progenitor un mes comenzando desde el mes de julio y con la progenitora el mismo tiempo del mes que corresponda, tomando en cuenta la opinión de la adolescente.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.

La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de julio del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. O.J.A.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Y.J.C.M.

Secretaria Titular

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000943.

Abg. Y.J.C.M.

Secretaria Titular

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