Decisión nº PJ0062012000361 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de diciembre de 2012

202° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001363.

Parte Actora: J.A.V..

Abogado de la Parte Actora: O.L., INPREABOGADO Nº 133.721.

Parte Demandada: SERVOFARMA, C.A.

Apoderados de la Parte Demandada: DAMELYD CADENAS, INPREABOGADO Nº 115.566.

Motivo: Cobro de Salarios y demás Beneficios Laborales Derivados de contrato a Tiempo Determinado.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2012, comparecen voluntariamente ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana J.A.V., mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 17.066.350, parte actora en el presente juicio; quien a los efectos del presente convenio se denominará LA DEMANDANTE; asistida por el abogado en ejercicio, O.L., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V- 16.947.717, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.721; y, por la otra, comparece la empresa SERVOFARMA C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 4 de diciembre de 2002, con el Nº 08, Tomo 79-A, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por su apoderada judicial DAMELYD CADENAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.572.547 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.566, según se desprende de poder que se consignan en original y copia para certificación del funcionario a fin que sea devuelto el original quedando la copia en su lugar.

Por cuanto LAS PARTES desean precaver y evitar litigios entre ellas, manifiestan al Juez su voluntad de llegar un arreglo en el presente juicio; a tales fines, realizamos transacción contenida en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDANTE, mediante el presente acto alega y reclama los siguiente:

  1. Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el veintitrés (07) de febrero de 2012 hasta el tres (03) de agosto de 2012, fecha en cual finalizó la relación laboral por resolución del contrato a tiempo determinado.

  2. Que desempeñaba el cargo de “COORDINADOR DE PROYECTO”.

  3. Que su último salario básico diario fue de Ciento Noventa Bolívares (Bs. 190).

  4. Que aun cuando reconoce que LA DEMANDADA ha actuado en todo momento con diligencia, gestionando lo necesario; tiene derecho a reclamar los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le corresponden.

    Ahora bien, con base en lo expuesto en los literales que anteceden, reclama el pago de los siguientes conceptos:

    1. La cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00), por concepto de los seis meses de duración del contrato a tiempo determinado celebrado entre J.A.V. y la empresa SERVOFARMA C.A.

    2. La cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.227,00), por concepto de antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

    3. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2454,00), por concepto de indemnización por estabilidad laboral.

    4. La cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.950,00) por concepto de vacaciones adeudadas prevista en el artículo 121 de la LOTTT.

    5. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.850,00); por concepto de utilidades fraccionadas.

    6. La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.10.787,50), por concepto de bono vacacional por contrato colectivo.

    7. La cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.945,00), por concepto de bono de alimentación; de conformidad con la Ley de Alimentación, su Reglamento y el contrato colectivo.

    Las cantidades reclamadas por LA DEMANDANTE por los conceptos previamente identificados, ascienden a la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.699,00).

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos reclamados, en tal sentido alega cuanto sigue:

  5. Reconoce que existió una relación laboral con LA DEMANDANTE, en las condiciones indicadas, en lo referente a salario, antigüedad y cargo.

  6. Niega expresamente que a LA DEMANDANTE le correspondan los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales ya que han sido depositados oportunamente en el fideicomiso del Banco Mercantil, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo.

  7. Niega expresamente que deba pagar la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.699,00), que reclama la demandante por la finalización de la relación labora ya que no finalizo su contrato a tiempo determinado, considerando que según nuestros cálculos le corresponde la cantidad de DIESISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.850,00)

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, respetando los parámetros legales y contractuales, los siguientes conceptos:

    1. Por concepto de vacaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 190 de la LOTTT y el contrato colectivo.

    2. Por concepto de bono vacacional, según artículo 192 de la LOTTT y el contrato colectivo.

    3. Por concepto de bono de alimentación.

    4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

    5. De las deducciones legales aceptadas por LA DEMANDANTE, corresponden las siguientes: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 390,56), por concepto Seguro Social Obligatorio (SSO), Régimen Prestacional de Empleo (RPE), Instituto Nacional de Capacitación Educativo y Socialista (INCES) y el Fondo de Ahorro Obligatorio Para la Vivienda (FAOV).

    Los conceptos señalados previamente suman el monto total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE. Cantidad que se paga en este acto mediante cheque No. 00029251 del Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente 0104-0055-41-2550034901. De esta manera LA DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, y así lo acepta expresamente.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

    De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    EL JUEZ

    Abg. José Dario Castillo S.

    LA DEMANDANTE LA APDERADA DE LA DEMANDADA

    EL ABOGADO DE LA DEMANDANTE

    LA SECRETARIA

    ABG. MARIA ELENA FUENTES

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