Decisión de Juzgado Cuarto de Municipio de Caracas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco de enero de dos mil once

200º y 151º

Mediante escrito presentado el 05 de Noviembre de 2009, los ciudadanos J.B.Q. y E.E.O.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.945.615 y V-10.814.396, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada L.R.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.551, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

El Tribunal para pronunciarse observa:

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos J.B.Q. y E.E.O.V., a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

Son causales únicas de divorcio.

Omissis.

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, esta se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo, se haya producido la reconciliación y alguno de los cónyuges o ambos la soliciten.

En el caso bajo estudio, constata el Tribunal de las actas procesales, que en fecha 10 de noviembre de 2.009, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos J.B.Q. y E.E.O.V., de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos J.B.Q. y E.E.O.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.945.615 y V-10.814.396, respectivamente, decretada el 10 de noviembre de 2009 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

L.B.R.

LA SECRETARIA,

M.S.G..

En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

M.S.G.

LBR/MSG/

EXP AP31F20093581.

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