Decisión nº 1942 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 19676

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.464.623 y V- 17.334.455, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., asistidos por la Abogada en ejercicio A.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.715, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 105, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 29 de Marzo de 2.008, por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: V.V.G.V., de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 25 de Mayo de 2.011, ordenándose la citación del Ministerio Público.

Por sentencia interlocutoria de fecha 14 de Junio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: J.M.V.P. y G.J.G. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña V.V.G.V., será compartida por ambos padres; la Custodia de la niña V.V.G.V., será ejercida por la madre. Referente a la Obligación de manutención, el progenitor se compromete a pasarle mensualmente a la niña la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.550,00), los cuales cubrirá gastos de alimentación y transporte escolar; asimismo, durante los meses de agosto y diciembre de cada año, ambos progenitores aportarán para la niña, la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles escolares y estrenos navideños respectivamente, asimismo, aportarán en igual proporción las cantidades correspondientes a los gastos médicos, incluyendo dicho acuerdo lo concerniente a medicina preventiva y curativa. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá llevarse a su hogar a la niña durante dos fines de semana durante el mes, con intervalo de un fin de semana entre cada uno, no obstante, dicha alternabilidad podrá variar en ocasiones, previo acuerdo entre ambos padres, y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir tales visitas. En relación con el período vacacional, los progenitores acuerdan que el padre podrá llevarse a la niña durante el mes de agosto de cada año por un período de diez (10) días, y en el mes de diciembre durante un período de diez (10) días.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 20 de Julio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de Julio de 2011, se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 20 de Junio de 2012, los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 15.464.623 y V- 17.334.455, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio A.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.715, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 28 de Junio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z., en fecha 29 de Marzo de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 105.

El 25 de Julio de 2012 el ciudadano G.J.G., asistido por la Abogada en ejercicio A.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.715, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 28 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z., en fecha 29 de Marzo de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 105. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña V.V.G.V., será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 28 de Junio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.464.623 y V- 17.334.455.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1942 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3034, 3035 y 3036. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Agosto de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19676 - OFICIO Nº 3034-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA O.V.D.E.Z.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.464.623 y V- 17.334.455, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 105 de fecha 29 de Marzo de 2.008.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Agosto de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19676 - OFICIO N° 3035-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.464.623 y V- 17.334.455, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 105 de fecha 29 de Marzo de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 01 de Agosto de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19676 - OFICIO Nº 3036-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos J.M.V.P. y G.J.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.464.623 y V- 17.334.455, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 105 de fecha 29 de Marzo de 2.008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia O.V.d.E.Z..-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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