Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: J.A.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.037.370

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadano abogado M.A.T.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.530

RECURRIDO: C.L.d.e.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000106.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 24 de abril de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por la ciudadana J.A.L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.037.370, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado M.A.T.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 149.530, contra el C.L.d.e.A.. Ordenándose en esa misma fecha su inceso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2014-000106.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana J.A.L.E., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, en fecha 01 de noviembre de 2013, se le hizo el nombramiento con el cargo de Enfermera II del C.L.d.e.A., mediante Acto Administrativo Nº 109/13, estableciendo el sueldo a devengar para la fecha por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.973,oo), y que empezó a ejercer su cargo de forma normal para la Institución en todas y cada una de sus actividades como Licenciada en enfermería.

Que, en fecha 21 de enero de 2014, ingreso por el servicio de emergencia a la Policlínica Coromoto, C.A presentando un cuadro de apendicitis aguda por el cual es sometida a una intervención quirúrgica según informe medico suscrito por el profesional de la Medicina Dr. A.J.R.N., C.I V- 16.105.240, CMA 8335, MSDS 10859, donde indica el procedimiento realizado y el tiempo de reposo por veintiún (21) días desde, el día veintidós (22) de enero del 2014, hasta el día doce (12) de febrero de 2014 ambos inclusive; reposo el cual fue valido por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante certificado de incapacidad forma 14-73 de fecha veintisiete (27) de enero de 2014 y el cual fue debidamente entregado a la dirección general de desarrollo humano del c.l.d.e.A..

Que, posteriormente en fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, consigno ante la Dirección General del Desarrollo Humano del C.L.d.e.A., certificado de incapacidad forma 14-73 emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, donde se le indica reposo por veintiún (21) días mas, comprendido entre los días trece (13) de febrero de 2014, hasta el día seis (06) de marzo de 2014, ambos inclusive.

Que, en fecha 06 de marzo de 2014, es notificada que fue revocada de manera irrita de su puesto de trabajo como Enfermera II, dicha revocatoria se realiza mediante acto administrativo Nº 016/14 de fecha catorce (14) de enero de 2014, emanado de la Presidencia del C.L.d.e.A., en la cual se establece lo siguiente:

Articulo 1. Se REVOCA a partir del catorce (14) de enero de 2014, el nombramiento de la ciudadana: J.A.L.E., titular de la cedula de identidad No. V- 15.037.370, ocupa el cargo de ENFERMERA II, adscrita a Desarrollo Humano del C.L.d.e.A..

Articulo2. La presente REVOCATORIA, se hace en aplicación de lo establecido en el articulo 43 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no haber superado el periodo de prueba

Pese a ello, la parte querellante alega que siguió cumpliendo con sus labores asignadas al cargo como Enfermera II, desde el día catorce (14) de enero de 2014, hasta el día veinte (20) de enero de 2014 con toda normalidad, y nunca fue notificada de dicha decisión, al igual que recibió su sueldo correspondiente inclusive durante el reposo por la operación de emergencia que le realizaron.

Ahora bien, expuestos como fueron los alegatos esgrimidos en el escrito libelar de la recurrente, evidencia este Órganos Jurisdiccional que la misma basa su pretensión en que la decisión tomada en el Acto Administrativo Nº 016/4, emanado de la Presidencia del C.L.d.e.A., de fecha catorce (14) de enero de 2014, en la cual se revoca su nombramiento como Enfermera II del C.L.d.e.A., esta viciada de nulidad, a razón de que fue notificada en un tiempo posterior a la fecha en que fue dictada, es decir cuatro (04) meses despues. Y en base a ello alega la Nulidad de dicho acto administrativo, con apego a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 71, 72, 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Trabajo

Finalmente, expuestos como se encuentran los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la parte querellante basa su pretensión, evidencia este Tribunal Superior que la misma le solicita a este Despacho Judicial que, se declare Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial de nulidad, incoado en contra de la P.A. de fecha catorce (14) de enero de 2014, dictada por la Presidencia del C.L.d.e.A., mediante acto administrativo Nº 016/14 y se le reincorpore a su puesto de trabajo y a su vez le sean pagados los salarios dejados de percibir por la revocatoria irrita realizada en su contra, así como también todos los derechos y beneficios laborales establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa en concordancia con la aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, así como también al ciudadano PRESIDENTE DEL C.L.D.E.A. , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano, PRESIDENTE DEL C.L.D.E.A. el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.

Segundo

Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada a los ciudadanos Procurador General del estado Aragua y Presidente del C.L.d.e.A., a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 25 de abril de 2014, siendo las 11:30 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 782 y 783, respectivamente.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000106.-

MGS/SR/gavs.

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