Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Tres (03) de M.d.D.M.D. (2016).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2016-480

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JOSELIS DEL C.E.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.112.653, domiciliada en la Calle Caribe, Sector Nuevo Horizonte, Casa S/N, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio BRIELSY C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.869, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una (01) casa de habitación, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147,00 Mts.²), de construcción tradicional, con bloques de cemento, paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica, puerta principal de madera, puerta del fondo de hierro, puertas de las habitaciones de madera, ventanas corredizas y sus protectores, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, árboles frutales y ornamentales, la cual está conformada de Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) garaje al frente de la casa, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento; sobre un lote de terreno de su propiedad, Ficha Catastral N° 16858, ubicado en la Calle Caribe, Sector Nuevo Horizonte, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294,00 Mts.²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.), con calle Caribe; SUR: En Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80 Mts.), con propiedad de la ciudadana S.F. y áreas verdes; ESTE: En Treinta Metros (30 Mts.) con propiedad de la ciudadana Karlys Hernández; y OESTE: En Treinta Metros (30 Mts.), con propiedad de J.R., en dicha construcción invirtió la cantidad de

TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintiséis (26) de Febrero del año 2015, inscrito bajo el N° 2015.86, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 395.15.3.1.1550 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015.-

En este sentido, vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas G.I.M.L. y MIRYELIS K.M.L., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.512.886 y V-25.415.221, respectivamente, domiciliadas en la Calle Caribe, Sector Nuevo Mundo, La Vecindad, Municipio Gómez de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana JOSELIS DEL C.E.J., desde hace más de Quince (15) años; Que saben y les consta que las bienhechurías (casa), están ubicadas en la Calle Caribe, Sector Nuevo Mundo, de la Población de La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, las ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas; Que igualmente saben y les consta que las bienhechurías las ha venido poseyendo de manera pública, pacífica, no interrumpida y con ánimo de verdadera dueña; Asimismo saben y les consta que las referidas bienhechurías tienen un costo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), sin incluir el valor del terreno; para tramitar el presente Título Supletorio sobre la Casa descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JOSELIS DEL C.E.J., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.112.653, domiciliada en la Calle Caribe, Sector Nuevo Horizonte, Casa S/N, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre una (01) casa de habitación, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en

declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-480

LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 03/03/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

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