Decisión nº PJ0422014000011 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-015328.

SOLICITANTE: D.J.G.B. y JARLYN L.M.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.024 y V-20.129.475, respectivamente.

FISCAL NOTIFICADA: 96° del MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por las ciudadanas D.J.G.B. y JARLYN L.M.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.024 y V-20.129.475, respectivamente, la primera progenitora del niño -----de edad y la segunda progenitora del niño ---- años de edad, asistidas por el abogado N.A.O.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 194.032.

En fecha 28-09-13, se admitió la solicitud, fue debidamente notificado el Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable.

Fijada la Audiencia Única de Sustanciación, en su oportunidad hicieron acto de presencia las solicitantes D.J.G.B. y JARLYN L.M.R., quienes ratificaron la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar en representación de sus hijos. Del mismo modo, la Vindicta Público, quién manifestó su opinión favorable a la presente autorización judicial.

Conjuntamente con la solicitud las peticionantes, consignaron:

• Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana D.J.G.B. (F-4).

• Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1053, expedida ante la Primera Autoridad Civil del municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al niño -----(F-5).

• Documento Poder Autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital (F-6 al 9).

• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JARLYN L.M.R. y del ciudadano J.R.C.G. (F-10).

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 552, expedida ante la Unidad de Registro Civil Hospital Mate4rno Herrera vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (F-11).

Es el caso, que las solicitantes procedieron a ratificar la solicitud en todas y cada una de sus partes; y, de lo alegado y probado se puede demostrar la necesidad a favor de los niños de autos, por lo que este sentenciador considera la procedencia de la presente solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR presentada por las ciudadanas D.J.G.B. y JARLYN L.M.R., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.821.024 y V-20.129.475, respectivamente, la primera progenitora del niño ---- años de edad y la segunda progenitora del niño ----- de edad. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana, a los fines que se sirvan remitir cheque de gerencia, a nombre del niño ---- y otro cheque de gerencia a nombre del niño -----, sobre la cuota parte que le corresponde como beneficiarios de su fallecido padre J.R.C.G., quien era portador de la cédula de identidad N° V-17.976.686, por concepto de Prestaciones Sociales, fideicomiso, bono vacacional, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso y/o cualquier otro beneficio que dejara el mencionado ciudadano en dicha Institución. Una vez conste en autos los correspondientes cheques, este Tribunal proveerá lo conducente en cuanto a la apertura de las respectivas cuentas de ahorros por separadas; es decir, una cuenta a cada niño. En consecuencia, se ordena librar los oficios correspondientes. Se nombran correo especial a las ciudadanas D.J.G.B. y JARLYN L.M.R., antes plenamente identificadas, a los fines hagan entrega de los oficios respectivos. ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/YMELIA

Asunto: AP51-J-2013-021188

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