Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, doce (12) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral y pública de apelación en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana J.D.C.L.V. titular de la Cédula de Identidad N°. 15.713.888 contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRADA; en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial la parte actora, abogado C.L. y la abogada sustituta del procurador del Estado Bolivariano de Miranda, abogada L.M. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 167.676 contra el fallo de fecha 14 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1924-12 (nomenclatura de este Juzgado). - Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada sustituta del Procurador del Estado Bolivariano de Miranda, abogada L.M.A., inscritas en el inpreabogado bajo el N°. 167.676, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.L. contra el fallo de fecha 14 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, abogada L.M. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 167.676 contra el fallo de fecha 14 de agosto de 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. TERCERO. SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada con lugar la demanda CUARTO CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que sigue la ciudadana J.D.C.L.V. titular de la Cédula de Identidad N°. 15.713.888 contra la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRADA; en consecuencia, se condena a la demandada anteriormente identificada, al pago de los conceptos por prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades, vacaciones, utilidades e indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, tomando en cuanto la aplicación de la convención colectiva de trabajo que rigió durante la prestación de servicios, intereses moratorios e indexación, cuyos dos últimos conceptos serán determinado por el Tribunal de ejecución. QUINTO: SE MODIFICA el fallo de fecha 14 de agosto de 2012 dictado por el Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, tomando en cuanto la aplicación de la convención colectiva de trabajo que rigió durante la prestación de servicios QUINTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia 143° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR

GENERAL DEL ESTADO MIRANDA

EXP. 1924-12

AHG/EVZ

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