Decisión nº PJ0022012000173 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)

202º y 153º

Se inició la presente causa de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por demanda interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2011 por las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V.-16.302.923, V-18.794.268 y V-3.080.419, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, representadas judicialmente por los abogados en ejercicio I.S.D.R. y YUDELSY QUIJADA MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.658 y 98.051, respectivamente, en contra de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2004, anotado bajo el Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 2, debidamente representada judicialmente por los abogados en ejercicio J.S., NILHSY CASTRO y M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.377, 40.719 y 123.023, respectivamente; la cual fue admitida en fecha 13 de diciembre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales, y celebrada la Audiencia de Juicio, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES

En el presente asunto, las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., alegaron en el libelo de la demanda, que prestaron sus servicios como educadoras, con grado de instrucción de licenciadas en Educación, la ciudadana G.R. alega que: inició su relación laboral el 15 de Octubre del año 2000, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 o Bs. 51,61 diarios, en un horario de 7 a.m. a 1 p.m., realizando la labor de educación en diferentes aulas de la institución, hasta el día 31 de julio del año 2011, cuando fue despedida por el ciudadano D.N., en su carácter de representante legal de la Unidad Educativa, determinándose una relación laboral de 10 años, 9 meses y 16 días. La ciudadana Y.M. alega que: inició su relación laboral el 15 de Octubre del año 2006, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 o Bs. 51,61 diarios, en un horario de 7 a.m. a 1 p.m., realizando la labor de educación, en diferentes aulas, determinándose una relación laboral de cuatro años, nueve meses y quince días. La ciudadana V.G. alega que: inició su relación laboral el 04 de Octubre del año 2008, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 o Bs. 51,61 diarios, en un horario de 7 a.m. a 1 p.m., realizando la labor de educación, en diferentes aulas, determinándose una relación laboral de tres años, diez meses. Alegan que prestaron sus servicios sin haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 102 de la L.O.T., que pudiera causar su despido por causa justificada, a pesar que durante toda la relación laboral nunca percibieron de la institución un salario digno que merecían como educadoras, no llegaron a percibir el salario mínimo establecido por el gobierno nacional. Adujeron los siguientes salarios integrales: G.R.: 2000-2001: Bs. 5,60 (salario mensual Bs. 158,40 + alícuota de bono vacacional Bs. 3,08 [7 días x Bs. 5,28/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 3,60 [15 días x Bs. 5,28/12 meses] /30 días = Bs. 5,60); 2001-2002: Bs. 6,74 (salario mensual Bs. 190,08 + alícuota de bono vacacional Bs. 4,22 [8 días x Bs. 6,33/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 7,91 [15 días x Bs. 6,33/12 meses] /30 días = Bs. 6,74); 2002-2003: Bs. 8,70 (salario mensual Bs. 247,10 + alícuota de bono vacacional Bs. 6,17 [9 días x Bs. 8,23/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 10,28 [15 días x Bs. 8,23/12 meses] /30 días = Bs. 10,28); 2003-2004: Bs. 11,45 (salario mensual Bs. 321,23 + alícuota de bono vacacional Bs. 9,81 [10 días x Bs. 10,70/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 13,37 [15 días x Bs. 10,70/12 meses] /30 días = Bs. 11,45); 2004-2005: Bs. 14,47 (salario mensual Bs. 405,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 12,37 [11 días x Bs. 13,50/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 16,87 [15 días x Bs. 13,50/12 meses] /30 días = Bs. 14,47); 2005-2006: Bs. 18,36 (salario mensual Bs. 512,53 + alícuota de bono vacacional Bs. 17,08 [12 días x Bs. 17,08/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 21,35 [15 días x Bs. 17,08/12 meses] /30 días = Bs. 18,36); 2006-2007: Bs. 22,08 (salario mensual Bs. 614,79 + alícuota de bono vacacional Bs. 22,19 [13 días x Bs. 20,49/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 25,61 [15 días x Bs. 20,49/12 meses] /30 días = Bs. 22,19); 2007-2008: Bs. 28,77 (salario mensual Bs. 799,05 + alícuota de bono vacacional Bs. 31,06 [14 días x Bs. 26,63/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 33,28 [15 días x Bs. 26,63/12 meses] /30 días = Bs. 28,77); 2008-2009: Bs. 34,57 (salario mensual Bs. 959,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses] /30 días = Bs. 34,57); 2009-2010: Bs. 44,30 (salario mensual Bs. 1.223,89 + alícuota de bono vacacional Bs. 54,38 [16 días x Bs. 40,79/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 50,98 [15 días x Bs. 40,79/12 meses] /30 días = Bs. 44,30); y 2010-2011: Bs. 56,20 (salario mensual Bs. 1.548,47 + alícuota de bono vacacional Bs. 73,11 [17 días x Bs. 51,61/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 64,51 [15 días x Bs. 51,61/12 meses] /30 días = Bs. 56,20). Y.M.: 2006-2007: Bs. 21,74 (salario mensual Bs. 614,79 + alícuota de bono vacacional Bs. 11,95 [7 días x Bs. 20,49/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 25,61 [15 días x Bs. 20,49/12 meses] /30 días = Bs. 21,74); 2007-2008: Bs. 28,33 (salario mensual Bs. 799,05 + alícuota de bono vacacional Bs. 17,75 [8 días x Bs. 26,63/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 33,28 [15 días x Bs. 26,63/12 meses] /30 días = Bs. 28,33); 2008-2009: Bs. 34,10 (salario mensual Bs. 959,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 23,97 [9 días x Bs. 31,96/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses] /30 días = Bs. 34,10); 2009-2010: Bs. 43,62 (salario mensual Bs. 1.223,89 + alícuota de bono vacacional Bs. 33,99 [10 días x Bs. 40,79/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 50,98 [15 días x Bs. 40,79/12 meses] /30 días = Bs. 43,62); y 2010-2011: Bs. 55,34 (salario mensual Bs. 1.548,47 + alícuota de bono vacacional Bs. 73,11 [11 días x Bs. 51,61/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 64,51 [15 días x Bs. 51,61/12 meses] /30 días = Bs. 55,34). V.G.: 2008-2009: Bs. 33,92 (salario mensual Bs. 959,00 + alícuota de bono vacacional Bs. 18,64 [7 días x Bs. 31,96/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 39,95 [15 días x Bs. 31,96/12 meses] /30 días = Bs. 33,92); 2009-2010: Bs. 43,40 (salario mensual Bs. 1.223,89 + alícuota de bono vacacional Bs. 27,19 [8 días x Bs. 40,79/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 50,98 [15 días x Bs. 40,79/12 meses] /30 días = Bs. 43,40); y 2010-2011: Bs. 54,14 (salario mensual Bs. 1.548,47 + alícuota de bono vacacional Bs. 11,35 [8 días x Bs. 51,61/12 meses]+ alícuota utilidades Bs. 64,51 [15 días x Bs. 51,61/12 meses] /30 días = Bs. 54,14). Reclaman el pago de los siguientes conceptos y cantidades: G.R.: 1.- ANTIGÜEDAD (AÑOS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 3.- INDEMNIZACION: De acuerdo al artículo 125 LOT; 4.- PREAVISO, y 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 32.677,91; menos adelanto de prestaciones de Bs. 7.220,77; arroja la cantidad de Bs. 25.457,14. Alega que adeuda por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario la cantidad de VINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.457,14). Y.M.: 1.- ANTIGÜEDAD (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 3.- INDEMNIZACION: De acuerdo al artículo 125 LOT; 4.- PREAVISO, y 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 25.178,22; menos adelanto de prestaciones de Bs. 13.805,00; arroja la cantidad de Bs. 11.373,22. Alega que adeuda por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.373,22). V.G.: 1.- ANTIGÜEDAD (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); 3.- INDEMNIZACION: De acuerdo al artículo 125 LOT; 4.- PREAVISO, y 5.- DIFERENCIA DE SALARIOS = Bs. 16.943,73; menos adelanto de prestaciones de Bs. 4.658,15; arroja la cantidad de Bs. 12.285,58. Alega que adeuda por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.285,58). De lo anteriormente expuesto es que Viena demandar a la UNIDAD EDUCATIVA N.Y. por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.115,94) por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, discriminada de la siguiente manera la cantidad de VINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.457,14) a la ciudadana G.R., la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.373,22) a la ciudadana Y.M., y la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.285,58) a la ciudadana V.G. y que sumada todas las cantidades resulta un monto total de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.115,94). Solicitó que se ordene la indexación judicial o corrección monetaria. Igualmente solicitó sea la parte demandada condenada en costos y costas y sus accesorios judiciales.-

II

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

La asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., fundamentó su defensa escrita por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, en la cual niega, rechaza y contradice en el caso de la ciudadana G.R. que haya sido despedida y que laboró desde el 15 de octubre de 2000, por lo que es falso que laboró durante un tiempo de 10 años, 9 meses y 16 días, niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades por concepto de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (AÑOS 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); INDEMNIZACION POR DESPIDO SEGÚN ARTÍCULO 125, BONO VACACIONAL (AÑOS 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); y DIFERENCIA DE SALARIO; y niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de VINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.457,14), por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, por cuanto todos los conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, a razón del sueldo y los días correspondientes. Niega, rechaza y contradice en el caso de la ciudadana Y.M. que haya sido despedida, niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades por concepto de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); INDEMNIZACION POR DESPIDO SEGÚN ARTÍCULO 125, BONO VACACIONAL (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); y DIFERENCIA DE SALARIO; y niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 11.373,22), por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, por cuanto todos los conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, a razón del sueldo y los días correspondientes. Niega, rechaza y contradice en el caso de la ciudadana V.G. que haya sido despedida, niega, rechaza y contradice que adeude las cantidades por concepto de PREAVISO, ANTIGÜEDAD (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); INDEMNIZACION POR DESPIDO SEGÚN ARTÍCULO 125, BONO VACACIONAL (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011); y DIFERENCIA DE SALARIO; y niega, rechaza y contradice que adeude a la demandante la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.285,58) por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y diferencia de salario, por cuanto todos los conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, a razón del sueldo y los días correspondientes. Niega, rechaza y contradice que les adeude a las demandantes la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 49.115,94), suma que alcanza el monto total de la demanda, por cuanto todos los conceptos y beneficios que reclaman las demandantes ya les fueron cancelados, además de reclamar conceptos que no le pertenecen, tal como la indemnización por despido y la diferencia de salario, por cuanto no fueron despedidas por ella.-

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá este Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

1.- Determinar la fecha de inicio de la relación de trabajo de la ciudadana G.R., con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., y consecuencialmente el tiempo de servicio realmente laborado.

2.- Determinar la causa o motivo legal que produjo la ruptura de la relación de trabajo que unió a las ciudadanas J.M., V.G. y G.R. con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y..

3.- Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por las ciudadanas J.M., V.G. y G.R. en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales si los mismos fueron debidamente honrados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y..

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos, fijándose de acuerdo con la forma en que fue contestada la demandada:

A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, verificándose que en el caso de marras asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. reconoció expresa y tácitamente (al no haberlo negado ni rechazado en forma precisa) que las ciudadanas Y.M., V.G. y G.R. le hubiese prestado servicios laborales desempeñándose como educadoras, que la ciudadana G.R. culminó su relación laboral el 31 de julio de 2011, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 y un salario diario de Bs. 51,61, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., determinándose una relación de trabajo de diez (10) años, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, que la ciudadana Y.M. inició la relación en fecha 15 de octubre de 2006 hasta el 31 de julio de 2011, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 y un salario diario de Bs. 51,61, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., determinándose una relación de trabajo de cuatro (04) años, nueve (09) meses y quince (15) días, y V.G. inició la relación en fecha 04 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2011, devengando un salario mensual de Bs. 1.548,00 y un salario diario de Bs. 51,61, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., determinándose una relación de trabajo de tres (03) años, y diez (10) meses; hechos éstos que al haber resultado admitidos por las partes se encuentran excluidos del debate probatorio; negando, rechazando y contradiciendo por otra parte, que la co-demandante ciudadana G.R., haya iniciado la relación laboral en fecha 15 de octubre de 2000 y el tiempo de servicio aducido, que la relación de trabajo de las co-demandantes haya culminación por despido injustificado, y que se les adeuden cantidad dineraria alguna por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por lo que en virtud de que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. reconoció expresamente la relación de trabajo aducida por las ciudadanas Y.M., V.G. y G.R., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar las pretensiones de las partes co-demandantes, invirtió la carga probatorio de las co-demandantes al demandado excepcionado, modificando la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es la demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas, la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo de la co-demandante G.R., la verdadera causa o motivo legal de culminación de la relación de trabajo con las ciudadanas Y.M., V.G. y G.R., y que adeude cantidades dinerarias por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado en decisión de fecha 28 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso I.C.V.. Cisapi, C.A. y Cisapi 2000, S.A.). ASÍ SE ESTABLECE.-

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal de Instancia a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2012 (folios Nros. 21 al 23), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 06 de julio de 2012 (folios Nros. 33 y 34) y admitidas por éste Juzgado según auto de fecha 26 de julio de 2012 (folio Nro. 57).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA PARTE ACTORA

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1.- Copias fotostáticas simples de Recibos de Pago correspondiente emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana J.M., constantes de CINCUENTA Y SIETE (57) folios útiles; 2.- Copias fotostáticas simples y original de Planillas de Liquidación emitidas por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes de la ciudadana J.M., constantes de CUATRO (04) folios útiles; 3.- Copias fotostáticas simples de contratos de Trabajo por Tiempo determinado, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana J.M., constantes de DIEZ (10) folios útiles; 4.- Copia fotostática simple de C.d.T., emitida por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana J.M., constantes de UN (01) folio útil; 5.- Copias al carbón de Comprobantes de Egreso, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana G.R., constantes de TRES (03) folios útiles; 6.- Copias al carbón y fotostáticas simples de Recibos de Pago, emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana G.R., constantes de CINCUENTA Y NUEVE (59) Recibos de Pago, constantes de TREINTA Y UN (31) folios útiles; 7.- Originales de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana G.R., constantes de DOS (02) folios útiles; 8.- Copia fotostática simple de Contrato de Trabajo por Tiempo determinado, emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana G.R., constantes de DOS (02) folios útiles; 9.- Copias fotostáticas simples y al carbón de Recibos de Pago, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana V.G., constantes de CUATRO (04) folios útiles; 10.- Planillas de Liquidación emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana V.G., constantes de DOS (02) folios útiles; y 11.- Copia fotostática simple de contrato de Trabajo por Tiempo determinado, emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana V.G., constantes de DOS (02) folios útiles; rieladas a los folios 04 al 75, 77 al 116 y del 118 al 126 del Cuaderno de Recaudos; las documentales previamente descritas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual este Tribunal de Juicio les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenidos los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la ciudadana J.M. en los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2006 y fecha Final: 30/09/2007, por motivo de finalización de contrato año escolar 2006-2007, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 18,00, la cantidad de Bs. 2.070,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 990,00 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 810,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 270,00 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.530,00; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 17/09/2007 y fecha Final: 31/07/2008, por motivo de finalización de contrato año escolar 2007-2008, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 20,67, la cantidad de Bs. 2.377,05, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.136,85 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 930,15 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 310,05 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.757,05; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.277,95; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana J.M. cinco (05) contratos de trabajo por tiempo determinado vigentes desde el 18/09/2007 al 30/07/2007, del 17/09/2007 al 31/07/2008, del 15/09/2008 al 31/07/2009, del 15/09/2009 al 31/07/2010 y del 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula, los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la ciudadana G.R. en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010 y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 16/09/2000 y fecha Final: 30/07/2001, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 7,46, la cantidad de Bs. 261,00, por el conceptos de Antigüedad por la cantidad de Bs. 261,00 a razón de 35 días x Bs. 7,46; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 45,71, la cantidad de Bs. 5.028,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.285,50 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 2.056,95 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 655,65 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.748,10; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana G.R. un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como profesora por horas pagaderas a Bs. 8,00 p/hora.; los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la ciudadana V.G. en los años 2008, y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana V.G. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.777,95; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana V.G. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones por prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana V.G. un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula. ASI SE DECIDE.-

  2. PRUEBA TESTIMONIAL:

    Fue promovida la testimonial jurada del ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.700.615, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. De actas se desprende que el ciudadano anteriormente identificado no acudió a éste Juzgado de Juicio a rendir su declaración jurada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, por lo que fue declarado desistido en el acto, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA DEMANDADA

  3. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1.- Original de contrato de Trabajo en original, emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a las ciudadanas J.M., V.G. y G.R., constantes de DOS (02) folios útiles C/U, distribuidos en SEIS (06) folios útiles; 2.- Copias al carbón de Comprobantes y Recibos de Pago, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana G.R., constantes de TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles; 3.- Originales y copias fotostáticas simples de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes de la ciudadana G.R., constantes de CINCO (05) folios útiles; 4.- Original de Recibo por concepto de Ley de Alimentación, emitido por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana G.R., constantes de UN (01) folio útil; 5.- Original de Constancia de pago de liquidación, Recibos, emitido por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana G.R., constantes de UN (01) folio útil; 6.- Copias al carbón y copias fotostáticas simples de Comprobantes y Recibos de Pago, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana J.M., constantes de CATORCE (14) folios útiles; 7.- Originales de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana J.M., constantes de SIETE (07) folios útiles; 8.- Copias al carbón de Comprobantes y Recibos de Pago, emitidos por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana V.G., constantes de OCHO (08) folios útiles y 9.- Originales de Planillas de Liquidación emitidos por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondientes a la ciudadana V.G., constantes de TRES (03) folios útiles; rielados a los pliegos Nros. 127 al 149 (parte inferior) y 150 al 204 del Cuaderno de Recaudos; las documentales previamente descritas fueron reconocidas expresamente por la representación judicial de la parte demandante en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual este Tribunal de Juicio les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de su contenidos los siguientes hechos: que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana G.R. un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como profesora por horas pagaderas a Bs. 8,00 p/hora.; los diferentes salarios y conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la ciudadana G.R. en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. como Prestaciones Sociales correspondiente al contrato año escolar 2005-2006 la cantidad de Bs. 711,16; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2006 y fecha Final: 30/09/2007, por motivo de finalización de contrato año escolar 2006-2007, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 15,81, la cantidad de Bs. 1.818,64, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 869,79 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 711,64 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 237,21 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones y préstamo, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 933,042; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2007 y fecha Final: 30/07/2008, por motivo de finalización de contrato año escolar 2007-2008, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 17,74, la cantidad de Bs. 2.040,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 975,70 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 798,30 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 266,10 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.046,50; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2008 y fecha Final: 31/07/2009, por motivo de finalización de contrato año escolar 2008-2009, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 28,38, la cantidad de Bs. 3.263,70, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 3.263,70 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 1.277,10 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 425,70 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos de Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.643,94; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 37,14, la cantidad de Bs. 4.271,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.042,70 a razón de 55 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 1.671,30 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 557,10 a razón de 15 días, con deducciones por Anticipo de Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.191,10; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana G.R. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 45,71, la cantidad de Bs. 5.028,10, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.285,50 a razón de 50 días, Vacaciones por la cantidad de Bs. 2.056,95 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 685,65 a razón de 15 días, con deducciones por Anticipo de Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.748,10; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana J.M. un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 18/09/2006 y fecha Final: 30/09/2007, por motivo de finalización de contrato año escolar 2006-2007, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 18,00, la cantidad de Bs. 2.070,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 990,00 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 810,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 270,00 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.530,00; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 17/09/2007 y fecha Final: 31/07/2008, por motivo de finalización de contrato año escolar 2007-2008, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 20,67, la cantidad de Bs. 2.377,05, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.136,85 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 930,15 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 310,05 a razón de 15 días, con deducciones de Anticipos a Prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.757,05; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2008 y fecha Final: 31/07/2009, por motivo de finalización de contrato año escolar 2008-2009, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 27,66, la cantidad de Bs. 3.180,90, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.521,30 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.244,70 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 414,90 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.020,90; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.277,00; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana J.M. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana J.M. un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula, conceptos laborales cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la ciudadana V.G. en el año 2010, que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana V.G. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 01/11/2008 y fecha Final: 31/07/2009, por motivo de finalización de contrato año escolar 2008-2009, por un tiempo de servicio de 9 meses, con un salario diario de Bs. 27,66, la cantidad de Bs. 2.489,40, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.244,70 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1940,44 a razón de 34 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 304,26 a razón de 11 días, con deducciones por prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 309,40; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana V.G. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 15/09/2009 y fecha Final: 31/07/2010, por motivo de finalización de contrato año escolar 2009-2010, por un tiempo de servicio de 11 meses, con un salario diario de Bs. 32,33, la cantidad de Bs. 3.717,95, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 1.778,15 a razón de 55 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.454,85 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 484,95 a razón de 15 días, con deducciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 1.777,95; que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., le canceló a la ciudadana V.G. por Prestaciones Sociales, con fecha de inicio: 04/10/2010 y fecha Final: 31/07/2011, por motivo de finalización de contrato año escolar 2010-2011, por un tiempo de servicio de 10 meses, con un salario diario de Bs. 41,00, la cantidad de Bs. 4.510,00, por los conceptos de: Antigüedad por la cantidad de Bs. 2.050,00 a razón de 50 días, Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.845,00 a razón de 45 días y Utilidades por la cantidad de Bs. 615,00 a razón de 15 días, con deducciones por prestaciones, recibiendo en definitiva la cantidad de Bs. 3.280,00; y que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. celebró con la ciudadana V.G. un contrato de trabajo por tiempo determinado vigente desde el 04/10/2010 al 31/07/2011, para laborar como docente de aula. ASI SE DECIDE.-

    10.- Copia al carbón de comprobante de egreso, emitido por la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA N.Y., correspondiente a la ciudadana J.M., constante de UN (01) folio útil; rielada al pliego Nro. 149 (parte inferior) del Cuaderno de Recaudos; dicha instrumental fue reconocida por la parte contraria, no obstante, quien sentencia, observa que la misma se trata de un pago efectuado a la ciudadana OROMAIKA BRACHO, quien no es parte en la presente causa, por lo que al no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial, es por lo que a tenor de la sana crítica, establecida en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral, la desecha y no le confiere ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE OFICIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL

    DECLARACION DE PARTE DE LAS CO-DEMANDANTES CIUDADANAS

    Y.M. y V.G.

    Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte de las ciudadanas Y.M. y V.G.; establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quienes manifestaron a las preguntas formuladas por el Juez directamente, en el caso de la ciudadana Y.M. que la despidieron, que la llamaron y le dijeron que su contrato había culminado, el director A.M., que la llamaron a dirección y le dijeron que su contrato terminó y que no iba a laborar mas en el colegio, que no le dijeron el motivo, y en el caso de la ciudadana V.G. que fue despedida, por la misma persona A.M., sin ninguna explicación. -

    Con relación a este medio de prueba, se debe observar que la Declaración de Parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un mecanismo de uso procesal que si bien es facultativo y exclusivo del Juez, éste tiene su importancia cuando a través de las preguntas y repreguntas que se formulen a cualquiera de las partes en contienda sobre los hechos controvertidos, las respuestas impliquen una confesión respecto a la prestación del servicio, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (caso N.M.M.V.. Instituto Nacional De Cooperación Educativa I.N.C.E.); en razón de lo cual la naturaleza de la Declaración de Parte atiende a obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que se le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, y no a tomar de ello lo que beneficie directamente al declarante.

    Establecido lo anterior, y luego de haber descendido al análisis minucioso y exhaustivo de las deposiciones rendidas por las co-demandantes ciudadanas Y.M. y V.G., este Juzgador no pudo verificar de su contenido la existencia de alguna circunstancia determinante para resolver el presente caso, por lo que de conformidad con los principios de la sana crítica, consagrados en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan y no se les confiere ningún valor probatorio. ASI SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., asumió su riesgo probatorio en el presente juicio por haber admitido la relación de trabajo de las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., y al haber aducido hechos nuevos con los cuales pretendió enervar o desvirtuar su pretensión, referida al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, todo ello aunado a que en materia laboral por ser el patrono el sujeto que normalmente tiene en su poder las pruebas idóneas sobre los salarios que percibían sus trabajadores, el tiempo de servicio, y los conceptos que le fueron cancelados, al mismo le correspondía traer a juicio los elementos de convicción capaces de demostrar la forma en que los trabajadores ejecutaban sus laborales.

    Al respecto, ha sido pacífico el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado A.V.C. (caso J.C.V.. Distribuidora De Pescado La P.E., C.A.), con respecto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en la cual señaló que:

    …3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor…

    (Negrita y Subrayado del Tribunal).

    Analizada la anterior decisión se observa, que en virtud de la forma como se conteste la demanda, esto es, al obligarse al demandando a expresar hechos nuevos, se produce “la inversión de la carga de la prueba”; inversión que según la decisión también se produce cuando el demandado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral; caso en el cual (según la Sala) se invierte la carga de la prueba en lo se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión directa con la relación laboral, por lo que tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, entre otros.

    Seguidamente, de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral, se constató que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., negó y rechazó en forma pura y simple (sin haber incorporado un hecho nuevo a la controversia), que la ciudadana G.M.R., haya laborado para ella desde el 15 de octubre del 2000; fecha alegada por la parte co-demandante; al respecto, se debe observar que en materia laboral el demandado en la contestación de la demanda tiene la obligación de expresar, en forma clara y determinada, cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, debiendo además, fundamentar el motivo del rechazo o de su admisión, so pena de incurrir en confesión, según lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, al evidenciarse de autos que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., no expuso en su escrito de litis contestación los motivos de hecho y de derecho por los cuales rechaza la fecha de inicio alegada por la ciudadana G.M.R., sino que la niega pura y simplemente, sin aducir la verdadera fecha en que –a su decir- constituye el inicio de la relación de trabajo, es por lo que este Tribunal de Juicio se encuentra en la obligación de aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el dispositivo legal ut supra mencionado, es decir, debe tener por cierto que relación de trabajo de la ex trabajadora co-accionante inició el día 15 de octubre de 2000. ASI SE DECIDE.-

    Asimismo, en cuanto a la causa o motivo legal de culminación de la relación de trabajo de las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B. con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., quien sentencia observa que en el escrito libelar las co-demandantes alegaron que fueron despedidas injustificadamente, siendo negado y rechazado en forma pura y simple por la parte demandada (sin haber incorporado un hecho nuevo a la controversia), que las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., hayan sido despedidas; al respecto, se debe observar que en materia laboral el demandado en la contestación de la demanda tiene la obligación de expresar, en forma clara y determinada, cuales de los hechos alegados por el actor se admiten y cuales se rechazan, debiendo además, fundamentar el motivo del rechazo o de su admisión, so pena de incurrir en confesión, según lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, al evidenciarse de autos que la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., no expuso en su escrito de litis contestación los motivos de hecho y de derecho por los cuales rechaza que la relación de trabajo de las co-demandantes haya culminado por despido, es por lo que este Juzgador se encuentra en la obligación de aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el dispositivo legal ut supra mencionado, es decir, debe tener por cierto que la relación de trabajo de las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B. con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., culminó por despido injustificado, sin tomar en cuenta los alegatos efectuados en la audiencia de juicio, en virtud de que constituyen hechos nuevos que no fueron alegados oportunamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndoles en consecuencia, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, de las actas procesales quien sentencia, verifica que si bien la parte co-demandante ciudadana Y.D.L.M.M., alegó en su escrito libelar como fecha de inicio de su relación laboral con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., el día 15 de octubre de 2006, lo cual fue reconocido tácitamente por la parte demandada (al no haberlo negado ni rechazado expresamente en su escrito de contestación de demanda), y por lo tanto, no ser un hecho controvertido en el presente asunto, no obstante, del arsenal probatorio rielado a las actas procesales, en especial de las documentales relativas a contrato de trabajo y Planilla de Liquidación, rieladas a los pliegos Nros. 61, 65, 66 y 188 del Cuaderno de Recaudos, previamente valoradas conforme a la sana crítica, se evidencia que la relación de trabajo realmente inició en fecha 18 de septiembre de 2006, es por lo que en aplicación al principio de realidad de los hechos y al ser un hecho más beneficioso para la ex trabajadora co-demandante, se concluye que la relación de trabajo de la ciudadana Y.D.L.M.M., con la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., inició en fecha 18 de septiembre de 2006, la cual se debe tomar en cuenta, a los efectos de determinar el tiempo de servicio efectivamente prestado, y a los efectos de determinar las cantidades que pudieran corresponderle a la demandante por concepto de carácter laboral. ASI SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, tomando en consideración el tiempo de servicio efectivamente acumulado y conforme a los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional, correspondientes en derecho; este juzgador de instancia a verificar la procedencia de los conceptos reclamados por las ciudadanas G.M.R.D.B., Y.D.L.M.M. y V.C.G. y, en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, la siguiente manera:

    G.M.R.D.B.:

    Fecha de Ingreso: 15 de octubre de 2000

    Fecha de Egreso: 31 de julio de 2011

    Antigüedad Acumulada (tiempo efectivo): DIEZ (10) años, NUEVE (09) meses y DIECISEIS (16) días.

    Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    1.- ANTIGUEDAD: Conforme con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente, de conformidad con las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

     Del 15/10/2000 al 15/10/2001:

    15/02/2001 AL 15/08/2001:

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 144,00 mensuales y Bs. 4,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 36.988 de fecha 07-07-2.000)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 4,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,20.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 4,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,09.

    Salario Integral Diario: Bs. 5,09 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 178,15.

    15/08/2001 AL 15/10/2001:

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 158,40 mensuales y Bs. 5,28 (Gaceta Oficial Nro. 37.271 de fecha 29-08-2.001).

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,10.

    Salario Integral Diario: Bs. 5,60 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 10 días (5 días x 2 meses = 10 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 56,00.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 234,15

    SEGUNDO CORTE:

     Del 15/10/2001 al 15/10/2002:

    15/10/2001 AL 15/04/2002: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 158,40 mensuales y Bs. 5,28 (Gaceta Oficial Nro. 37.271 de fecha 29-08-2.001).

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 5,28 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,12.

    Salario Integral Diario: Bs. 5,62 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 168,60.

    15/04/2002 AL 15/10/2002: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 190,08 mensuales y Bs. 6,34 diarios (Gaceta Oficial Nro. 5.585 de fecha 28-04-2.002).

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,14.

    Salario Integral Diario: Bs. 6,74 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 32 días (5 días x 6 meses = 30 días + 2 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 215,68.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 384,28

    TERCER CORTE:

     Del 15/10/2002 al 15/10/2003:

    15/10/2002 AL 15/04/2003: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 190,08 mensuales y Bs. 6,34 diarios (Gaceta Oficial Nro. 5.585 de fecha 28-04-2.002).

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,26.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 6,34 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,16.

    Salario Integral Diario: Bs. 5,76 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 202,80.

    15/04/2003 AL 15/09/2003: (05 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 209,09 mensuales y Bs. 6,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.681 de fecha 02-05-2.003)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 6,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,29.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 6,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,17.

    Salario Integral Diario: Bs. 7,43 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 25 días (5 días x 5 meses = 25 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 185,75.

    15/09/2003 AL 15/10/2003: (01 MES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 247,10 mensuales y Bs. 8,24 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,21.

    Salario Integral Diario: Bs. 8,79 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 9 días (5 días x 1 mes = 5 días + 4 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 79,11.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 467,66

    CUARTO CORTE:

     Del 15/10/2003 al 15/10/2004:

    15/10/2003 AL 15/04/2004: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 247,10 mensuales y Bs. 8,24 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,34.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 8,24 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,23.

    Salario Integral Diario: Bs. 8,81 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 264,30.

    15/04/2004 AL 15/07/2004: (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 296,52 mensuales y Bs. 9,88 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 9,88 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,41.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 9,88/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,27.

    Salario Integral Diario: Bs. 10,56 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 15 días (5 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 158,40.

    15/07/2004 AL 15/10/2004: (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 321,24 mensuales y Bs. 10,71 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 10,71 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 10,71/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,30.

    Salario Integral Diario: Bs. 11,46 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 21 días (5 días x 3 meses = 15 días + 6 días adicionales = 21 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 240,66.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 663,36

    QUINTO CORTE:

     Del 15/10/2004 al 15/10/2005:

    15/10/2003 AL 15/04/2005: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 321,24 mensuales y Bs. 10,71 diarios (Gaceta Oficial Nro. 37.928 de fecha 30-04-2.004)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 10,71 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 10,71/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,33.

    Salario Integral Diario: Bs. 11,49 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 344,70.

    15/04/2005 AL 15/10/2005: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 405,00 mensuales y Bs. 13,50 diarios (Gaceta Oficial Nro. 3.628 de fecha 27-04-2.005)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,41.

    Salario Integral Diario: Bs. 14,47 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 38 días (5 días x 6 meses = 30 días + 8 días adicionales = 38 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 549,86.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 894,56

    SEXTO CORTE:

     15/10/2005 AL 15/10/2006:

    15/10/2005 AL 15/01/2006: (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 405,00 mensuales y Bs. 13,50 diarios (Gaceta Oficial Nro. 3.628 de fecha 27-04-2.005)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,56.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días X Bs. 13,50 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,45.

    Salario Integral Diario: Bs. 14,51 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 15 días (5 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 217,65.

    15/01/2006 AL 15/08/2006: (07 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 465,75 mensuales y Bs. 15,53 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.372 de fecha 03-02-2.006)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 15,53/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,65.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días X Bs. 15,53 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,52.

    Salario Integral Diario: Bs. 16,70 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 584,50.

    15/08/2006 AL 15/10/2006: (02 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 512,33 mensuales y Bs. 17,08 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28-04-2.006)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 17,08/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.

     Alícuota de Bono Vacacional: 12 días X Bs. 17,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

    Salario Integral Diario: Bs. 18,36 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 2 meses = 10 días + 10 días adicionales = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 367,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEXTO CORTE: Bs. 1.169,35

    SEPTIMO CORTE:

     15/10/2006 AL 15/10/2007:

    15/10/2006 AL 15/04/2007: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: 512,33 mensuales y Bs. 17,08 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28-04-2.006)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 17,08/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días X Bs. 17,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,62.

     Salario Integral Diario: Bs. 18,41 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 552,30.

    15/04/2007 AL 15/10/2007: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.

     Alícuota de Bono Vacacional: 13 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,74.

    Salario Integral Diario: Bs. 22,08 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 42 días (5 días x 6 meses = 30 días + 12 días adicionales = 42 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 927,36.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEPTIMO CORTE: Bs. 1.479,66

    OCTAVO CORTE:

     15/10/2007 AL 15/10/2008:

    15/10/2007 AL 15/04/2008: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,80.

    Salario Integral Diario: Bs. 22,14 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 664,20.

    15/04/2008 AL 15/10/2008 (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 14 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,04.

    Salario Integral Diario: Bs. 28,79 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 34 días (5 días x 6 meses = 30 días + 14 días = 34 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 978,86.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL OCTAVO CORTE: Bs. 1.643,06

    NOVENO CORTE:

     15/10/2008 AL 15/10/2009:

    15/10/2008 AL 15/04/2009: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.

    Salario Integral Diario: Bs. 28,86 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 865,80.

    15/04/2009 AL 15/08/2009 (04 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 879,15 mensuales y Bs. 29,31 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-05-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 29,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días X Bs. 29,31 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.

    Salario Integral Diario: Bs. 31,75 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 635,00.

    15/08/2009 AL 15/10/2009 (02 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 15 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

    Salario Integral Diario: Bs. 34,63 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 26 días (5 días x 2 meses = 10 días + 16 días adicionales = 26 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 900,38.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL NOVENO CORTE: Bs. 2.401,18

    DECIMO CORTE:

     15/10/2009 AL 15/10/2010:

    15/10/2009 AL 15/02/2010: (04 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,42.

    Salario Integral Diario: Bs. 34,72 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 694,40.

    15/02/2010 AL 15/08/2010 (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.064,25 mensuales y Bs. 35,48 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 35,48/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,48.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días X Bs. 35,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,58.

    Salario Integral Diario: Bs. 38,54 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.156,20.

    15/08/2010 AL 15/10/2010 (02 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

     Alícuota de Bono Vacacional: 16 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,81.

    Salario Integral Diario: Bs. 44,31 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 28 días (5 días x 2 meses = 10 días + 18 días adicionales = 28 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.240,68.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO CORTE: Bs. 3.091,28

    DECIMO PRIMERO CORTE:

     15/10/2010 AL 15/10/2011:

    15/10/2010 AL 15/04/2011: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,93.

    Salario Integral Diario: Bs. 44,43 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.332,90.

    15/04/2011 AL 31/07/2011 (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.407,47 mensuales y Bs. 46,92 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.660 de fecha 26-04-2.011)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 46,92/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,96.

     Alícuota de Bono Vacacional: 17 días X Bs. 46,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 2,22.

    Salario Integral Diario: Bs. 51,10 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 50 días (5 días x 3 meses = 15 días + 15 días + 20 días = 50 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 2.555,00.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL DECIMO PRIMERO CORTE: Bs. 3.887,90

    Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al ex trabajador accionante le corresponde en derecho por concepto de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 16.316,44, verificándose que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. canceló a la co-demandante la cantidad de Bs. 7.734,59; según se evidencia de recibos de liquidación, rielados a los pliegos Nros. 113, 114 y 167 al 171 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados conforme a la sana crítica, por lo que existe una diferencia por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.581,85); que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., a la ciudadana G.R. por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011): Al respecto, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., es por lo que éste Juzgador debe tener por cierto que a la ciudadana G.R. no se le cancelaron las sumas correspondientes a los conceptos bajo análisis, ni se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal Diario devengado de Bs. 46,92, (que corresponde al salario mínimo nacional diario) según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.G.V.. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias: 132 días [7 días ( año 2000) + 8 días (año 2001-2002)] + 9 días (año 2002-2003) + 10 días (año 2003-2004) + 11 días (año 2004-2005) + 12 días (año 2005-2006) + 13 días (año 2006-2007) + 14 días (año 2007-2008) +15 días (año 2008-2009) +16 días (año 2009-2010) + 17 días (año 2010-2011) = 132 días] que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 46,92 resulta la suma de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.193,44), que se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., cancelar a la ciudadana G.R., por concepto de Bono Vacacional años 2000, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    3.- PREAVISO: De conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días por el salario Integral diario de Bs. 51,10, lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.665,00); que se ordena cancelar a favor de la demandante ciudadana G.R., dado que no se evidencia de actas su pago por parte de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-

    4.- INDEMNIZACION (ART. 125): De conformidad con el literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón el 90 días por el salario Integral diario de Bs. 51,10, lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.599,00); y al verificarse de autos que la demandada no canceló cantidad alguna por este concepto, es por lo que en consecuencia se declara su procedencia por la cantidad antes determinada. ASÍ SE DECIDE.-

    5.- DIFERENCIAS DE SALARIOS: Con relación al reclamo de dicho concepto, cabe señalar que no se evidencia del escrito libelar los fundamentos que originan dicha diferencia salarial reclamada, con respecto a los años aducidos, debiendo resaltar que la diferencia reclamada entre el salario devengado y el que alega que debió devengar, se lo imputa a un solo mes durante todo el año, pero sin indicar a cuál o cuáles meses corresponde dicho reclamo, por lo que en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto bajo análisis. ASI SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.039,29), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la demandante, ciudadana G.M.R.D.B., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    Y.D.L.M.M.:

    Fecha de Ingreso: 18 de septiembre de 2006

    Fecha de Egreso: 31 de julio de 2011

    Antigüedad Acumulada (tiempo efectivo): CUATRO (04) años, DIEZ (10) meses y TRECE (13) días.

    Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    1.- ANTIGUEDAD: Conforme con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente, de conformidad con las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

     18/09/2006 AL 18/09/2007:

    18/01/2007 AL 18/04/2007: (04 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: 512,33 mensuales y Bs. 17,08 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.426 de fecha 28-04-2.006)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 17,08/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 17,08 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,33.

     Salario Integral Diario: Bs. 18,12 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 20 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 362,40.

    18/04/2007 AL 18/09/2007: (05 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,40.

    Salario Integral Diario: Bs. 21,74 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 25 días (5 días x 5 meses = 25 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 543,50.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMER CORTE: Bs. 905,90

    SEGUNDO CORTE:

     18/09/2007 AL 18/09/2008:

    18/09/2007 AL 18/04/2008: (07 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 614,79 mensuales y Bs. 20,49 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.674 de fecha 02-05-2.007)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 20,49/ 12 meses / 30 días = Bs. 0,85.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 20,49 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,46.

    Salario Integral Diario: Bs. 21,80 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 763,00.

    18/04/2008 AL 18/09/2008: (05 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,59.

    Salario Integral Diario: Bs. 28,34 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 27 días (5 días x 5 meses = 25 días + 2 días adicionales = 27 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 765,18.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 1.528,18

    TERCER CORTE:

     18/09/2008 AL 18/09/2009:

    18/09/2008 AL 18/04/2009: (07 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,67.

    Salario Integral Diario: Bs. 28,42 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 994,70.

    18/04/2009 AL 18/08/2009: (04 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 879,15 mensuales y Bs. 29,31 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-05-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 29,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 29,31 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,73.

    Salario Integral Diario: Bs. 31,26 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 625,20.

    18/08/2009 AL 18/09/2009: (01 MES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,80.

    Salario Integral Diario: Bs. 34,10 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 9 días (5 días x 1 mes = 5 días + 4 días adicionales = 9 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 306,90.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCER CORTE: Bs. 1.926,80

    CUARTO CORTE:

     18/09/2009 AL 18/09/2010:

    18/09/2009 AL 18/02/2010: (05 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,89.

    Salario Integral Diario: Bs. 34,19 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 25 días (5 días x 5 meses = 25 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 854,75.

    18/02/2010 AL 18/08/2010 (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.064,25 mensuales y Bs. 35,48 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 35,48/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,48.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 35,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,99.

    Salario Integral Diario: Bs. 37,95 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.138,50.

    18/08/2010 AL 18/09/2010 (01 MES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

     Alícuota de Bono Vacacional: 10 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,13.

    Salario Integral Diario: Bs. 43,63 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 11 días (5 días x 1 mes = 5 días + 6 días adicionales = 11 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 479,93.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL CUARTO CORTE: Bs. 2.473,18

    QUINTO CORTE:

     18/09/2010 AL 31/07/2011: (10 MESES Y 13 DÍAS)

    18/09/2010 AL 18/04/2011: (07 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,25.

    Salario Integral Diario: Bs. 43,75 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 35 días (5 días x 7 meses = 35 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.531,25.

    18/04/2011 AL 31/07/2011 (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.407,47 mensuales y Bs. 46,92 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.660 de fecha 26-04-2.011)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 46,92/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,96.

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días X Bs. 46,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,43.

    Salario Integral Diario: Bs. 50,31 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 33 días (15 días + 10 días + 8 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.660,23.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL QUINTO CORTE: Bs. 3.191,48

    Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al ex trabajador accionante le corresponde en derecho por concepto de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 10.025,54, verificándose que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. canceló a la co-demandante la cantidad de Bs. 6.485,76; según se evidencia de recibos de liquidación, rielados a los pliegos Nros. 61 al 64 y 187 al 193 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados conforme a la sana crítica, por lo que existe una diferencia por la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.539,78); que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., a la ciudadana Y.D.L.M.M. por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011): Al respecto, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., es por lo que éste Juzgador debe tener por cierto que a la ciudadana Y.M. no se le cancelaron las sumas correspondientes a los conceptos bajo análisis, ni se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal Diario devengado de Bs. 46,92, (que corresponde al salario mínimo nacional diario) según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.G.V.. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias: 45 días [7 días ( año 2006-2007) + 8 días (año 2007-2008) + 9 días (año 2008-2009) + 10 días (año 2009-2010) + 11 días (año 2010-2011)] que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 46,92 resulta la suma de DOS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.111,40), que se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., cancelar a la ciudadana Y.M., por concepto de Bono Vacacional años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    3.- PREAVISO: De conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 150 días por el salario Integral diario de Bs. 50,31, lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.546,50); que se ordena cancelar a favor de la demandante ciudadana Y.M., dado que no se evidencia de actas su pago por parte de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-

    4.- INDEMNIZACION (ART. 125): De conformidad con el literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón el 60 días por el salario Integral diario de Bs. 50,31, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.018,60); y al verificarse de autos que la demandada no canceló cantidad alguna por este concepto, es por lo que en consecuencia se declara su procedencia por la cantidad antes determinada. ASÍ SE DECIDE.-

    5.- DIFERENCIAS DE SALARIOS: Con relación al reclamo de dicho concepto, cabe señalar que no se evidencia del escrito libelar los fundamentos que originan dicha diferencia salarial reclamada, con respecto a los años aducidos, debiendo resaltar que la diferencia reclamada entre el salario devengado y el que alega que debió devengar, se lo imputa a un solo mes durante todo el año, pero sin indicar a cuál o cuáles meses corresponde dicho reclamo, por lo que en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto bajo análisis. ASI SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.216,28), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la demandante, ciudadana Y.D.L.M.M., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    V.G.:

    Fecha de Ingreso: 04 de octubre de 2008

    Fecha de Egreso: 31 de julio de 2011

    Antigüedad Acumulada (tiempo efectivo): DOS (02) años, NUEVE (09) meses y VEINTISIETE (27) días.

    Régimen Aplicable: Ley Orgánica del Trabajo.

    1.- ANTIGUEDAD: Conforme con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto es procedente, de conformidad con las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

     04/10/2008 AL 04/10/2009:

    04/02/2009 AL 04/04/2009: (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 799,23 mensuales y Bs. 26,64 diarios (Gaceta Oficial Nro. 38.921 de fecha 30-04-2.008)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 26,64/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,11.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 26,64 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,52.

    Salario Integral Diario: Bs. 28,27 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 15 días (5 días x 3 meses = 15 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 424,05.

    04/04/2009 AL 04/08/2009: (04 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 879,15 mensuales y Bs. 29,31 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-05-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 29,31/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,22.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 29,31 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,57.

     Salario Integral Diario: Bs. 31,10 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 622,00.

    04/08/2009 AL 04/10/2009: (02 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 7 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,62.

    Salario Integral Diario: Bs. 33,92 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 10 días (5 días x 2 meses = 10 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 339,20.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL PRIMERO CORTE: Bs. 1.385,25

    SEGUNDO CORTE:

     04/10/2009 AL 04/10/2010:

    04/10/2009 AL 04/02/2010: (04 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 959,08 mensuales y Bs. 31,97 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.151 de fecha 01-04-2.009)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 31,97/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,33.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 31,97 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,71.

    Salario Integral Diario: Bs. 34,01 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 20 días (5 días x 4 meses = 20 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 680,20.

    04/02/2010 AL 04/08/2010 (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.064,25 mensuales y Bs. 35,48 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 35,48/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,48.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 35,48 / 12 meses / 30 días = Bs. 0.79.

    Salario Integral Diario: Bs. 37,75 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.132,50.

    04/08/2010 AL 04/10/2010 (02 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

     Alícuota de Bono Vacacional: 8 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 0,91.

    Salario Integral Diario: Bs. 43,41 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 12 días (5 días x 2 meses = 10 días + 2 días adicionales = 12 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 520,92.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL SEGUNDO CORTE: Bs. 2.333,62

    TERCERO CORTE:

     04/10/2010 AL 31/07/2011: (9 MESES y 27 DÍAS)

    04/10/2010 AL 04/04/2011: (06 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.223,89 mensuales y Bs. 40,80 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.372 de fecha 23-02-2.010)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 40,80/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,70.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 40,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,02.

    Salario Integral Diario: Bs. 43,52 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 30 días (5 días x 6 meses = 30 días) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.305,60.

    04/04/2011 AL 31/07/2011 (03 MESES)

    Salario Mínimo Nacional: Bs. 1.407,47 mensuales y Bs. 46,92 diarios (Gaceta Oficial Nro. 39.660 de fecha 26-04-2.011)

     Alícuota de Utilidades: 15 días X Bs. 46,92/ 12 meses / 30 días = Bs. 1,96.

     Alícuota de Bono Vacacional: 9 días X Bs. 46,92 / 12 meses / 30 días = Bs. 1,17.

    Salario Integral Diario: Bs. 50,05 (Salario básico + Alícuota de Utilidades + Alícuota de Bono Vacacional) X 34 días (15 días + 15 días + 4 días adicionales) según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.701,70.

    TOTAL ANTIGÜEDAD DEL TERCERO CORTE: Bs. 3.007,30

    Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al ex trabajador accionante le corresponde en derecho por concepto de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 6.726,17, verificándose que la parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. canceló a la co-demandante la cantidad de Bs. 5.072,85; según se evidencia de recibos de liquidación, rielados a los pliegos Nros. 122, 123, 202 y 203 del Cuaderno de Recaudos, previamente valorados conforme a la sana crítica, por lo que existe una diferencia por la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.653,32); que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., a la ciudadana V.G. por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    2.- BONO VACACIONAL (AÑOS 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011): Al respecto, se debe observar que los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo recogen el derecho y el deber que tienen los trabajadores de disfrutar de un período de descanso anual remunerado, que pone de relieve su finalidad esencial, que no es otra cosa que la de otorgar al trabajador, después de un año de servicios ininterrumpido, un período para el reposo y la recreación, que obre en su persona el beneficioso efecto de la restauración de su plenitud psico-somática, es decir, la recuperación de la capacidad de su organismo y de su equilibrio psíquico; por lo cual, cuando el patrono no paga la remuneración de los días de descanso previstos en la ley, ni concede el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a pagarlas al final de la relación de trabajo, ya que, el patrono al infringir la intención esencial del efectivo disfrute y pago, es decir, al impedir la materialización oportuna del derecho, a otorgar el disfrute y a pagar nuevamente, debe cancelar al momento de la finalización de la relación de trabajo del accionante los días correspondientes a sus vacaciones legales; en tal sentido, al haber sido admitida la relación de trabajo, le correspondía a la demandada la carga de demostrar en juicio que los conceptos bajo análisis fueron canceladas en su oportunidad debida, lo cual no fue debidamente acreditado en autos por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., es por lo que éste Juzgador debe tener por cierto que a la ciudadana V.G. no se le cancelaron las sumas correspondientes a los conceptos bajo análisis, ni se le concedió en tiempo de descanso correspondiente, los cuales deberán ser computados de conformidad con el último Salario Normal Diario devengado de Bs. 46,92, (que corresponde al salario mínimo nacional diario) según lo dispuesto en el artículo 95 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el Salario Normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el Salario Normal devengado al momento de terminación de la relación laboral, según el criterio pacifico y reiterado establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de de fecha 04 de marzo del al año 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.G.V.. Editorial Notitarde, C.A.), resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias: 24 días [7 días (año 2008-2009) + 8 días (año 2009-2010) + 9 días (año 2010-2011)] que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 46,92 resulta la suma de MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.126,08), que se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., cancelar a la ciudadana V.G., por concepto de Bono Vacacional años 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, al no verificarse pago alguno por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    3.- PREAVISO: De conformidad con lo estipulado en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días por el salario Integral diario de Bs. 50,05, lo cual arroja la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.504,50); que se ordena cancelar a favor de la demandante ciudadana V.G., dado que no se evidencia de actas su pago por parte de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-

    4.- INDEMNIZACION (ART. 125): De conformidad con el literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón el 60 días por el salario Integral diario de Bs. 50,05, lo cual arroja la cantidad de TRES MIL TRES BOLIVARES (Bs. 3.003,00); y al verificarse de autos que la demandada no canceló cantidad alguna por este concepto, es por lo que en consecuencia se declara su procedencia por la cantidad antes determinada. ASÍ SE DECIDE.-

    5.- DIFERENCIAS DE SALARIOS: Con relación al reclamo de dicho concepto, cabe señalar que no se evidencia del escrito libelar los fundamentos que originan dicha diferencia salarial reclamada, con respecto a los años aducidos, debiendo resaltar que la diferencia reclamada entre el salario devengado y el que alega que debió devengar, se lo imputa a un solo mes durante todo el año, pero sin indicar a cuál o cuáles meses corresponde dicho reclamo, por lo que en consecuencia, se declara la improcedencia del concepto bajo análisis. ASI SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.286,90), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. a la demandante, ciudadana V.G., por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.542,47), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana G.M.R.D.B. la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.039,29), la ciudadana Y.D.L.M.M. la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.216,28), y la ciudadana V.C.G. la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.286,90), que deberán ser cancelados por la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., a las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente, y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de ANTIGÜEDAD, equivalentes a la suma de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.774,95), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana G.M.R.D.B. la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.581,85); la ciudadana Y.D.L.M.M. la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.539,78); y la ciudadana V.C.G. la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.653,32), el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 31 de julio de 2011 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN y PREAVISO, equivalentes a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.767,52), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana G.M.R.D.B. la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.457,44); la ciudadana Y.D.L.M.M. la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.676,50); y la ciudadana V.C.G. la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.633,58), sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de parte demandada asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y. ocurrida el día 13 de enero de 2012 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas, rielada a los folios Nros. 17 al 19) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que la parte demandada, asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de BONO VACACIONAL, INDEMNIZACIÓN y PREAVISO, equivalentes a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 39.767,52), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana G.M.R.D.B. la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 18.457,44); la ciudadana Y.D.L.M.M. la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.676,50); y la ciudadana V.C.G. la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.633,58), se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.774,95), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana G.M.R.D.B. la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.581,85); la ciudadana Y.D.L.M.M. la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.539,78); y la ciudadana V.C.G. la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.653,32), por concepto de ANTIGÜEDAD, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de julio de 2011 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo antes expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas Y.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., en contra de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.542,47), discriminados de la siguiente manera: la ciudadana G.M.R.D.B. la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.039,29), la ciudadana Y.D.L.M.M. la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.216,28), y la ciudadana V.C.G. la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.286,90), en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas J.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., en contra de la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., en base cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA N.Y., pagar a las ciudadanas J.D.L.M.M., V.C.G. y G.M.R.D.B., las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal, en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Siendo las 08:46 a.m. AÑOS 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.A.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 08:46 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.A.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2011-001034.-

JDPB/mb.

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