Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 02 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000262

PARTE DEMANDANTE: J.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.538, actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 07 y 06 años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.B.F., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.617.375.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 02 de Agosto de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: J.D.C.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.892.538, actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 07 y 06 años de edad, respectivamente, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: J.B.F., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.617.375, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; deja constancia que no escuchó la opinión de los niños, en virtud que la madre manifiesta que los mismos se encuentran de vacaciones con su abuela materna fuera de la ciudad de Guanare; posteriormente aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre J.B.F., conviene en fijar como obligación de manutención a favor de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), en dinero en efectivo y de curso legal. SEGUNDO: En el mes de septiembre de cada año, ambas partes convienen en que el padre además de los 500,oo Bs correspondientes al mes, adquirirá para uno de sus hijos los uniformes (ropa y calzado) y útiles escolares y la madre se encargará de compararle al otro hijo los uniformes (ropa y calzado) y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, ambas partes convienen en que el padre además de los 500,oo Bs correspondientes al mes, adquirirá para uno de sus hijos ropa, calzado y presente navideño tanto para el 24 como para el 31 de diciembre, y la madre le comprará al otro hijo ropa, calzado y presente navideño tanto para el 24 como para el 31 de diciembre. CUARTO: Las partes están de acuerdo en que la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES acordada en dinero en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, sea descontada durante los primeros cinco días de cada mes del salario percibido por el padre, quien se desempeña como Montacarguista en la Empresa CAYCA, S.A., y depositadas en una cuenta de ahorros que la madre solicita al Tribunal tramite la apertura en el Banco Bicentenario; a nombre de esta y en beneficio de sus hijos. QUINTO: Ambos padres convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación; vestuario y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijos, para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 07 y 06 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CAYCA, S.A., a los fines de informarle sobre el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención, acordado por las partes; a los fines del descuento respectivo. Igualmente se acuerda oficiar a la Entidad Bancaria Bicentenario con el propósito que aperture una cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana: J.D.C.R.L. y en beneficio de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cual será administrada directamente por esta. Finalmente, se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

LA DEMANDANTE,

____________________

EL DEMANDADO,

____________________

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/LBBA/francileny.

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