Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoAccidente De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KN01-T-1999-000021

El presente juicio se inició por ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por demanda de Tránsito intentada por los ciudadanos: JOSEMIR C.M.P. y J.E.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.189.442 y 2.532.767 respectivamente, asistidos por los Abg. . M.C.A. y A.C.S., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 63.836 y 3.541, todos de este domicilio, contra los ciudadanos: DORIEN E.A.L. y L.B.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.432.485 y 6.500.495 respectivamente; con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 12-04-98, aproximadamente a las 2:00 a.m., en la carrera 19 con calle 20 de esta Ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Placas XOJ-997, marca Chevrolet, color a.c., tipo sedan, modelo 1992, conducido para el momento del accidente por DORIEN E.A.L.; y N º 2) Placas 262-KAW, camioneta, conducido para el momento del accidente por JOSEMIR C.M.P., y propiedad del ciudadano: J.E.M.S.. La parte Actora reclama la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 4.510.000,00) por concepto de las lesiones personales y CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,oo), monto a que asciende los daños materiales ocasionados al vehículo propiedad de la actora matricula 262-KAW. Así mismo, solicitó la indexación de la suma reclamada y demandó el pago de costas del juicio.-------- En fecha 26-01-99, se admitió la anterior demanda y se ordenó emplazar a los demandados.------------------------------------------------------------------

En fecha 27-01-99, los ciudadanos JOSEMIR C.M.P. y J.E.M.S., confirieron poder Apud acta a los Abg. M.C.A., A.C.S. y F.M.M..------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 25-02-99, se acordó citar mediante carteles a los demandados, cursando la publicación al folio 26.-----------------------------------------

En fecha 23-03-99, se expidió copia certificada a la parte actora del libelo de demanda y de su orden de comparecencia a los fines de su registro para interrumpir la prescripción.----------------------------------------------------------------

En fecha 30-04-1999, el Tribunal designó Defensor Ad-litem a la Dra. N.C., constando al folio 35 el recibo de su citación.---------------

En la oportunidad legal para la contestación de la demanda compareció la defensor Ad-litem designada y consignó escrito que contiene la contestación de la demanda. En la misma fecha compareció el Dr. D.R. y consigna poder que le acredita la representación de la demandada DORIEN E.A. y escrito de contestación de la presente acción (fs.41 y 42).--------------------------------------------------------------------

Al folio 43, cursa escrito de los apoderados de la parte actora con el cual impugnan y objetan la contestación presentada por el Dr. R.A..---------------------------------------------------------------------------------------------

En fechas 10-08-1999 y 22-09-99, las partes convinieron en suspender el Juicio.-------------------------------------------------------------------------------

A los folios 48 y 49, cursan escrito de pruebas consignado por las partes las cuales se admitieron en su oportunidad, evacuándose la testimonial de la ciudadana M.N.V.B. (fs.51 y 52).-------------------

A los folios 58 y 59, cursa escrito consignado por el Dr. R.V..--------------------------------------------------------------------------------------------

Desde el folio 82 al 84, cursa escrito de conclusiones consignando por la parte actora.-------------------------------------------------------------

Desde el folio 85 al 94, cursan copias certificadas de las actuaciones de tránsito expedidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara.------------------------------------------------------

Desde el folio 95 al 99 cursa copia certificada debidamente registrada.--------------------------------------------------------------------------------------------

A los folios 103 al 104, cursa escrito de conclusiones consignado por el Dr. R.V. y al folio 106, escrito de observaciones a los informes consignados por la parte actora.--------------------------------------------------

Al folio 117, cursa escrito presentado por la Dra. N.C. en el cual se excusa de continuar ejerciendo el cargo de Defensor Ad-litem del ciudadano: L.B.S., por estar ejerciendo el cargo de Secretaria en este Tribunal.------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 28-09-2005, la Dra. Libia la R.J.P.d.M.I.d.E.L., se inhibió de seguir conociendo el presente asunto, correspondiéndole el turno por distribución a este Tribunal el cual se avocó al conocimiento de la causa en fecha 09-11-2005, y acordó notificar a las partes.------------------------------------------------------------------------------

Al folio 146, cursa diligencia del Alguacil donde manifiesta que dejo la Boleta de Notificación del ciudadano: L.B.S., con la ciudadana: L.Q. y la de los Dres. R.V. y D.A., con la ciudadana: Z.J..----------------------

En fecha 07-02-2006, se difiere la sentencia a dictar para el décimo día de despacho siguiente después de que conste en autos la respuesta de la comunicación enviada al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo el Nro. 463 de fecha 07-07-2005.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Desde el folio 149 al 152, cursa resultas del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.--------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------

PUNTO PREVIO:

ILEGITIMIDAD DEL DEMANDADO Y DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA:

Por razones de Técnica procesal, pasa éste Juzgador a resolver las cuestiones previas opuesta por la parte demandada a la parte actora, prevista en los ordinales 4 y 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y al defecto de forma de la demanda, ya que - al decir del demandado - En primer lugar se trata de la Ilegitimidad de DORIEN E.A.L., para responder a la presente demanda, por no tener el carácter de propietaria del vehículo que le atribuyen conducía al momento de producirse el accidente de transito y en segundo lugar el defecto de forma de la demandada, toda vez que con el libelo de demanda, no se acompañaron los instrumentos en que fundamentan los demandantes su pretensión y que conforme al ordinal 6° del artículo 340 ejusdem, deben acompañarse al libelo sin que puedan ser consignados posteriormente e igualmente no se especifican los daños y perjuicios reclamados como lo exige la norma. A tal efecto la parte actora procedió a subsanar las mismas en la forma siguiente: Rechaza y niega, tales alegatos ya que en el primero de los casos la ciudadana: DORIEN E.A.L., se demandó en su condición de conductora del vehículo Nro. 1, por ser ella la única y exclusiva culpable del accidente de tránsito y en el segundo de los casos rechaza y niega, el defecto de forma de la demanda, ya que no existe ningún defecto de forma, ya que en los juicios de tránsito no es obligatorio aportar las actuaciones de tránsito, ya que es el propio Tribunal que debe solicitar de oficio las actuaciones a la Dirección de T.T.; en relación a los documentos de propiedad del vehículo ello tampoco es obligatorio en estos juicios, pues la documentación que acredita la propiedad del vehículo, puede aportarse al proceso hasta en la etapa de conclusiones.----------------------------------------------

DEFENSA DE FONDO:

Opone la prescripción de la acción intentada, ya que el artículo 62 de la Ley de Tránsito preceptúa la prescripción anual de las acciones civiles. En efecto los accionantes indican que el día 12 de abril de 1.998, ocurrió el accidente, y fue el día 20 de julio de 1.999, cuando se produjo la citación de la defensora ad-litem, vale decir transcurrió más de tres meses del tiempo hábil para citar. Al respecto la parte demandante rechaza la prescripción alegada, pues oportunamente registró en tiempo hábil la demanda, lo cual fue corroborado por este Juzgador y la misma consta al folio 99 del presente asunto. Al efecto, quien juzga precisa que dicho documento tiene el carácter de instrumento público, por cuanto fue emanado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, así es apreciado. ASI SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgador considera que ambas cuestiones previas y la defensa de fondo opuesta a la presente pretensión, deben ser declaradas IMPROCEDENTES.---------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir al fondo de lo planteado en la presente causa, este Juzgador pasa hacerlo y para ello observa:

PRIMERO

Alega el actor en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Abril de 1998, siendo las 02:00 am., aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la carrera 19 con calle 20 de Barquisimeto, donde resultó chocado el vehículo Chevrolet, tipo Pick- Up, Placas 262-KAW (vehículo Nro. 2), por un vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, año 92, placas XOJ-997, (vehículo Nro. 1), conducido por DORIEN E.A.L., y propiedad del ciudadano: L.B.S.. -----------------------------------------------------------------------------------------------

CAUSAS DEL ACCIDENTE: Se produjo por culpa exclusiva de la conductora del vehículo Nro-. 1, DORIEN E.A., ya que se desplazaba a exceso de velocidad, por la carrera 19 (Oeste-Este) cruce con la calle 20 de Barquisimeto, no respetó la luz roja del semáforo existente que le indicara detenerse y para colmo conducía bajo influencia de bebidas alcohólicas y por tales motivo causó el accidente, chocando al vehículo Nro. 2 por su parte lateral trasera izquierda con tal violencia que hizo que quedara completamente desviado de su ruta. Yo, Josemir M.P., me desplazaba prudentemente, por la calle 20 (sur-norte) cruce con la carrera 19, con el semáforo en luz verde, que me indicaba el paso y acatando en todo momento las normas del t.t.. Todo esto consta en las actuaciones levantadas por la Inspectoria del T.T. y de varios testigos que presenciaron los hechos. ---------------------------------------------

DAÑOS CAUSADOS: Con motivo del accidente yo, JOSEMIR M.P., sufrí lesiones personales, consistentes en traumatismo cráneo encefálico y contusiones generalizadas, que me incapacitaron durante 25 días. Todo esto conforma un evidente cuadro de daños y perjuicios, para mí persona, ya que necesité de asistencia médica, tuve que pagar y gastar en medicinas, exámenes médicos, etc, habiendo sufrido daños personales emergentes y hasta morales, pues viví una situación desesperante y angustiosa física y mentalmente, sufriendo dolores y molestias, incertidumbre y zozobras con motivo del accidente, todo ello por la conducta imprudente de la conductora del vehículo Nro. 1, que puso en peligro mi vida y mi integridad personal. Todos los reconocimientos médicos legales que se me practicaron cursa ante el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, el cual conoce el juicio penal indicado por motivo del accidente. A causa del accidente lamentablemente falleció la joven Gipsy E.P., quien iba en la parte trasera de la camioneta, al salir expedida hacia el pavimento. Por otra parte, yo J.E.M.S., manifiesto que a causa del accidente mi vehículo (Nro. 2) sufrió daños evaluados por el perito de T.T. en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00), ocasionados en la zona lateral izquierda, guardafango trasero del cajón, parachoques trasero doblado, copa trasera izquierda rota, caucho roto, parte trasera de la cabina hundida, chasis doblado. DAÑOS MECANICOS: Ballestas traseras dobladas. En nuestro carácter invocado, venimos a promover demanda en contra de los ciudadanos: DORIEN E.A.L. y L.B.S., para que en su condición de conductora y propietario respectivamente, del vehículo Nro. 1, causante del accidente convengan o de lo contrario sean condenados por este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades de dinero: A) JOSEMIR C.M.S., la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 4.510.000,00), por concepto de las lesiones personales que sufrió. B) J.E.M.S., la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.490.000,00) por concepto de los daños materiales que sufrió su vehículo. C) Costas y costos del proceso. INDEXACION: Demandamos y pedimos sean condenados los demandados a pagar la indexación de los montos demandados, todo ello por reajuste y depreciación monetaria y la crisis inflacionaria que afecta a nuestro país. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La fundamentamos en los artículos 54, 55, 56, 75, 76, y 77 de la Ley de T.T., en concordancia con el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: A tenor del Artículo 79 de la Ley de T.T., parágrafo segundo, opone las siguientes cuestiones previas: a) La Ilegitimidad de DORIEN E.A.L., para responder a la presente demanda, por no tener el carácter de propietaria del vehículo que conducía al momento del accidente de tránsito, prevista en el artículo 346 ordinal 4to. del Código de Procedimiento Civil, b) Defecto de forma de la demanda previsto en los ordinales 6 y 7 del mismo artículo, toda vez que con el libelo no se acompañan los instrumentos en que fundamenta su pretensión e igualmente no se especifican los daños y perjuicios reclamados como lo exige la norma. DEFENSA DE FONDO : Opone la prescripción de la acción intentada ya que el artículo 62 de la Ley de Tránsito preceptúa la prescripción anual de las acciones civiles. En efecto los accionantes indican que el 12 de abril de 1.998, ocurrió el accidente y fue el 20 de julio de 1.999, cuando se produjo la citación de la Defensor Ad-litem, vale decir, transcurrió más de tres meses del tiempo hábil para citar. SEGUNDO: Rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, que la ciudadana: JOSEMIR C.P., estuviese conduciendo en forma prudente. TERCERO: Rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho que el accidente se haya producido por culpa suya y que estuviera conduciendo a exceso de velocidad. CUARTO: Rechaza y contradice, que la ciudadana: DORIEN E.A.L., condujera bajo los efectos del alcohol para el momento de la colisión. QUINTO: Rechaza y contradice, que tenga que pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) a la ciudadana: JOSEMIR C.M.P., por concepto de lesiones personales y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00) al ciudadano: J.E.M.S., por concepto de daños materiales sufridos por su vehículo. SEXTO: Rechaza y contradice, que este obligado a cancelar costos y costas del juicio. ------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: La parte demandada promovió las siguientes pruebas: Primero: El mérito favorable de los autos, especialmente el escrito de oposición de cuestiones previas, excepciones perentorias y contestación a la demanda. Segundo: Solicita se practique inspección judicial en el lugar del accidente. Tercero: Solicita que la ciudadana JOSEMIR C.M.R., absuelva posiciones juradas. Cuarto: Promueve exhibición de documento de propiedad del vehículo por parte del ciudadano: J.E.M.S..------------------------------------------------------- CUARTO: La parte actora promovió las siguientes pruebas: Capitulo I: Reproduce el mérito favorable de los autos, en especial las actuaciones de la Inspectoria del T.T.. Capitulo II: Solicita se oigan las testimoniales de los ciudadanos: J.A.C.Z., M.N.V.B., A.B.V.B., W.M. y A.R.D..----------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Del estudio de las pruebas promovidas por la parte demandada, es menester señalar que este Juzgador en cuanto al mérito favorable de los autos, se abstiene de valorar por cuanto no constituye medio probatorio alguno, sino una manifestación del principio de la comunidad de la prueba; en cuanto a la inspección judicial solicitada, la misma no se efectuó; en cuanto a la solicitud de que la ciudadana: Josemir C.M.R., absolviera posiciones juradas, dicha prueba no se realizó; en relación a la prueba de exhibición del documento de propiedad del vehículo perteneciente al ciudadano Josemir E.M.S., dicho ciudadano consignó copia fotostática de titulo de propiedad de vehículos automotores, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el cual este Juzgador las aprecia como fidedigna de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------

SEXTO; Del análisis de las pruebas promovidas por la parte actora, en cuanto a las copias fotostáticas de las actuaciones administrativas realizadas por la Oficina Procesadora de Accidentes del Cuerpo Técnico de T.T., son apreciadas por éste Juzgador como fidedignas al no ser impugnadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a la declaración de la ciudadana: M.N.V.B., la mismas es apreciada por éste Juzgador según las reglas de la sana critica. ---

SEPTIMO; La Doctrina y Jurisprudencia Patria, han establecido que la persona afectada por los daños causados por otra, tiene derecho a ser indemnizada por el agente causante de los daños que le ocasionó en forma efectiva y también de las utilidades que haya dejado de percibir por el retardo en el cumplimiento de la obligación. En ese sentido, tratándose la presente pretensión de una obligación derivada de un hecho ilícito, corresponde a las partes demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y como se señaló anteriormente, los daños materiales ya fueron demostrados al no haber sido impugnado el avalúo realizado por el perito de la Inspectoria del T.T., por lo que dicho daño no fue objeto de prueba.------------

OCTAVO

La parte actora solicitó la indexación del monto demandado, éste Juzgador con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada a la parte actora, por la falta de pago oportuno de los daños materiales causados por el accidente de tránsito que nos ocupa y conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el 12 de Abril del 1.998 fecha del accidente, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente. --------------------------------------------------------------------

En base a las consideraciones antes plasmadas, éste Juzgador considera que esta pretensión debe ser declarada: PROCEDENTE. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la Pretensión, intentada por los ciudadanos: JOSEMIR C.M.P. y J.E.M.S., representados por los Abg. M.C.A. y A.C.S., contra los ciudadanos: DORIEN E.A.L. (conductor) y el ciudadano: L.B.S. (propietario), todos identificados en autos, por Indemnización de daños derivados del accidente de tránsito que nos ocupa. En consecuencia, se condena a los demandados perdidosos a pagar a la ciudadana: JOSEMIR M.P., la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 4.510.000,00) por concepto de las lesiones personales sufridas por causa del accidente de tránsito y al ciudadano: J.E.M.S., la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00) monto a que ascienden los daños materiales sufrido por su vehículo. En cuanto a la indexación solicitada por la parte actora y acordada por este Tribunal, con el objeto de compensar el daño causado por la parte demandada y conforme al criterio del Tribunal Supremo de Justicia, ordena practicar experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el monto real del numerario a pagar conforme a los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, calculados desde el día 12 de Abril de 1998, fecha en que ocurrió el accidente de tránsito, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.--------------------------------------------------------------------

Se condena en costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida de acuerdo a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Mayo del 2.006. Años: 196º y 147.-------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. R.E.F.R.

La Secretaria,

Dra. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:24 a.m.-

La Sec.

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