Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 17 de Diciembre de 2.015

205° y 156°

SOLICITANTE: Josemy C.G.

ABOGADO ASISTENTE: Anyerson J.V., I.P.S.A Nº 146.980

MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-

SOLICITUD: 058-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 22-05-2.015, por la ciudadana: JOSEMY C.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.225 y domiciliada en la calle Caracas, casa N° 20, Casanay Municipio A.E.B.d.E.S., asistida por el Abogado en ejercicio ANYERSON J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.980, por vía Distribución.-

En fecha, 22-05-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; Así mismo este Tribunal observa, que la solicitante no consignó la Autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S.; es por lo que se insta a la parte interesada a consignar dicho recaudo; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (10)

En fecha 25-11-2.015, comparece la ciudadana JOSEMY C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.225, asistida por el Abogado en ejercicio ANYERSON J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.980 y consignó Autorización para tramitar Titulo Supletorio emitida por la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., folios (11 y 12).

En fecha 30-11-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza y revisado como han sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como han sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 10 de Diciembre del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para el acto de Declaración de Testigos, folio (13).-

En fecha, 10-12-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: M.D.V.C.T. Y P.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-24.689.031 Y V-18.215.259, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (14 y 15).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: JOSEMY C.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.225 y domiciliada en la calle Caracas, casa N° 20, Casanay Municipio A.E.B.d.E.S., solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una Bienhechuría en un terreno Municipal ubicado en la calle Caracas de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Doce Metros (12Mtrs) de frente o ancho , por Veinticinco Metros (25Mtrs) de fondo o largo, es decir una superficie total de Trescientos Metros Cuadrados (300Mtrs2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de R.H.; SUR: Con propiedad que es o fue de R.H.; ESTE: Con propiedad que es o fue de R.H. Y OESTE: Con terrenos del IPASME, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de la siguiente características: mide de construcción Ocho Metros (8Mtrs) de ancho, por Diez Metros (10Mtrs) de largo, es decir una superficie total de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80Mtrs2). Con paredes de bloques sin friso, con Dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) baño sin piso, techo, puertas, ventanas. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de CUATROCIENTO CINCUENTA MIL BOLIBARES (450.000,00).-

La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:

1°- Certificación de Medidas y Linderos con su respectivo croquis, a nombre de la ciudadana: JOSEMY C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.225, emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S.. Folios (4 y 5).

2°- Autorización para tramitar Titulo Supletorio a nombre de la ciudadana: JOSEMY C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.225, emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S.. Folio (12).

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-

En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: M.D.V.C.T. Y P.A.C., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, folios(14 y 15).-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSEMY C.G., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JOSEMY C.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.444.225 y domiciliada en la calle Caracas, casa N° 20, Casanay Municipio A.E.B.d.E.S.; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Dos (02:00 P.M).-

La Juez Titular

Abg. R.Q.P.L.S..-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

L.A.

Sol. 058-2.015

RQP/lb.-

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