Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecinueve de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000305

En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 18 de octubre del 2011, por el abogado L.J.L.D., Inpreabogado Nro. 132.279, en su carácter de apoderado judicial de la accionada ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA WG, R. L., conjuntamente con ACCION DE A.C.S., RECURSO DE NULIDAD, y SOLICITUD DE REGULACION DE COMPETENCIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que en fecha 13 de octubre del 2011, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de a.c. intentada por los ciudadanos C.V.C., E.J.M., J.A.O., y YERRY S.M., en contra de las sociedades mercantiles ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA W.G.R.L., INGENIEROS V&A, C.A., y PROMOTORA PALMA REAL 1520, C.A.

DEL ESCRITO INTERPUESTO

El recurrente presento un escrito contentivo de Dos (02) folios útiles donde expuso:

-Alega la violación del procedimiento llevado tanto en la forma, tiempo y lugar que trajo la violación del derecho a la defensa y el debido procedimiento en su tramitación, por lo que interpone formal RECURSO DE A.C.S..

-Que, interpone formal RECURSO DE APELACION contra la decisión definitiva dictada en fecha 05 de octubre de 2011, cuya publicación en extenso extemporánea es de fecha 13 de octubre de 2011, salvo el particular QUINTO: que expresa: ….No se imponen las costas procesales en razón de la naturaleza de la presente decisión…..

-Que, la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, se encuentra viciada por los defectos que indica el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone conjuntamente a la apelación formal RECURSO DE NULIDAD sobre la referida sentencia, y por lo cual solicita sea declarada NULA ABSOLUTAMENTE.

-Que, ejerce el RECURSO DE REGULACION DE COMPETENCIA contra la sentencia definitiva de fecha 13 de octubre de 2011, por lo cual solicito se declare con lugar el presente recurso y se decline la competencia para conocer a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo en el Estado Aragua, con sede en la Victoria.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por razones de lógica procesal, esta Alzada pasa a revisar, y a resolver, la decisión objeto del recurso que nos ocupa, haciéndolo, en primer lugar, sobre el RECURSO DE APELACIÓN intentado en contra de toda la decisión definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de octubre de 2011, alegando, el recurrente, la violación del procedimiento llevado tanto en la forma, como en el tiempo, y lugar, que produjo la violación del derecho a la defensa, y al debido procedimiento en su tramitación; al respecto, logro evidenciar esta Alzada que no existen tales violaciones, ya que desde el día 22 de agosto de 2011, actuación que riela en el folio 37 de la pieza Nro.2 de 3, fecha en que el Juzgado a quo recibió la Acción de Amparo, y luego que verifico que se cumplía con los requisitos del articulo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, declaro que era ADMISIBLE y ordeno la notificación de las empresas accionadas. Verificándose que efectivamente en fecha 26 de septiembre de 2011, actuación que riela en el folio 183 de la pieza Nro. 2 de 3, el Juzgado a quo mediante auto expone que cumplidas las publicaciones que habían sido ordenadas con anterioridad al día 14 de septiembre de 2011, así como lo establecido en el auto de admisión referente a las notificaciones de las tres empresas accionadas, y del Ministerio Publico, procedió la Jueza a quo a fijar la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, visto que ya se había cumplido con todas las notificaciones respectivas.

Observando esta Superior Alzada que se continúo con la celebración de la misma dentro de los lapsos legales establecidos, dándose oportunidad a las partes para la consignación de su material probatorio. Visto lo anterior considera esta Superioridad que el procedimiento se llevo respetando el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.

Producida la sentencia, mediante fallo oral, en fecha 05 de octubre del 2011, la misma fue publicada el 13 de octubre de 2011, observándose que habían transcurrido, hasta ese momento, ocho (08) días continuos, de los cuales tres (03) días, el sábado 08, el domingo 09, y el 12 de octubre de 2011(día feriado según el calendario tribunalicio), deben ser excluidos para el respectivo cómputo.

Debe recordarse, que en materia de amparo, la ley le impone al Juez términos cortos, por lo cual no debe dejarse de lado lo consagrado en el articulo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, el cual nos dice: “……que el juez dispondrá de un termino improrrogable de veinticuatro 24 horas para decidir la solicitud de amparo……..,”

Vemos como en principio el Juez dispone de un lapso muy breve para decir la solicitud de amparo, ya que la legislación plantea la brevedad y celeridad del amparo, sin embargo estima este Juzgador necesario destacar que cuando se trate del procedimiento de amparo no estará sujeto a formalidades, por lo cual los trámites como se desarrollarán las audiencias y la evacuación de las pruebas, si fueran necesarias, las dictará en las audiencias el Tribunal que conozca del amparo, siempre manteniendo la igualdad entre las partes y el derecho de defensa. También resulta no menos importante lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha indicado (sentencia de fecha 01/02/2000, ponente Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA):

………. Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los caso de los Tribunales colegiados) y podrá:

a) decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. El fallo lo comunicará el juez o el presidente del Tribunal colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o quien el Presidente del Tribunal Colegiado decida.

El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem……..

Visto lo anterior, este Tribunal Superior constató que la sentencia dictada por el Juzgado a quo en fecha 05 de octubre de 2011, fue publicada dentro del lapso legal establecido, vale decir, fue publicada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes luego de celebrada la audiencia constitucional, por lo que se evidencia que no es extemporánea.

Por otra parte, al revisar la motiva de la recurrida se constato que la misma si cumple con los requisitos contemplados en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera esta Alzada que se está en presencia de una sentencia clara, que no es contradictoria, no es confusa, ni crea incertidumbre, ya que por el contrario se resuelve las pretensiones de las partes, de acuerdo a lo alegado y probado en autos, no se acordó mas de lo solicitado ni menos de lo demandado. Por lo tanto no logro evidenciar este sentenciador que se violara el debido proceso y el derecho a la defensa de la accionada.

Así mismo esta Alzada, al revisar ambas sentencias, vale decir tanto el fallo oral del día 05 de octubre de 2011, como el fallo escrito publicado el día 13 de octubre de 2011, constato que se corresponden, ya que en ambas se declaro PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por las accionadas INGENIERIA V&A,C.A. Y PROMOTORA PALMA REAL 1520, C.A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION DE A.C., no se trata de dos sentencias diferentes, sino por el contrario, el fallo oral se corresponde con el fallo escrito, ambas están totalmente relacionadas sobre el mismo asunto.

Por otra parte, al ordenar la Jueza a quo el pago de los salarios caídos, al existir una providencia administrativa donde se declaro Con Lugar el reenganche y el pago de salarios caídos, el Juzgado de Juicio estaba en la obligación de ordenar, en su sentencia, el pago de los salarios pendientes que le correspondían a los trabajadores agraviados. Recordando que en materia de amparo el Juez, al conocer la acción de amparo, tiene la obligación de acordar el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal y como se indica en los artículos 29, y 30 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales. Visto lo anterior no se puede considerar que se condeno de manera indemnizatoria a la empresa accionada.

Razón por lo cual se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.

Ahora bien, del escrito presentado, observa esta Alzada, que se interpone en primer lugar RECURSO DE A.C.S., contra de todas las actuaciones del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, desde el día 22 de agosto de 2011 hasta la presente fecha, solicitando se suspendan sus efectos. A tal fin, resulta improcedente tal acción, ya que el recurrente, en este mismo procedimiento, ha interpuesto recurso de apelación, el cual trata de los mismos hechos contenidos en el recurso de amparo sobrevenido intentado, hechos que han sido resueltos, como se estableció supra, en la decisión sobre el recurso de apelación. Razón por la cual se declara IMPROCEDENTE el recurso de a.c.s., formulado. Así se Decide.

En tercer lugar, se observa, que conjuntamente con el recurso de apelación el recurrente, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, interpone un RECURSO DE NULIDAD, fundamentándolo en los artículos 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, y 209, y 244 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la nulidad absoluta de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 13 de octubre de 2011, alegando que la sentencia carece de las determinaciones contempladas en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, que además resulta contradictoria, violando el debido proceso y el derecho a la defensa. En virtud de lo planteado este sentenciador, al igual que en lo referente al a.c.s. intentado, declara, que el recurso aquí intentado fue resuelto al decidir, supra, sobre la apelación intentada por el recurrente, y declara IMPROCEDENTE el presente recurso de nulidad. Así se decide.

Por ultimo, y en cuarto lugar, se interpuso la REGULACION DE COMPETENCIA, alegando que la Jueza de Juicio en su sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, estuviera resolviendo una solicitud de declaratoria de incompetencia por la materia. Visto ello y revisada la sentencia a quo, este Juzgador considera necesario recordar que en materia de amparo no existe la regulación de competencia,

Aclarado que en materia de amparo no es procedente la regulación de competencia, en virtud del criterio sostenido por la Sala Constitucional, expresado en reiterada jurisprudencia, criterio que comparte este Juzgado Superior, y visto que no hay razones, ni fundamentos legales suficientes para considerar procedente dicha solicitud, se declara IMPROCEDENTE la regulación de competencia interpuesta por la parte demandada, y recurrente. Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE A.C.S., interpuesto por el abogado L.J.L.D., Inpreabogado Nº 132.279, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada, contra las actuaciones comprendidas desde el día 22 de agosto hasta el día 13 de octubre de 2011, del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado L.J.L.D., Inpreabogado Nº 132.279, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 05 de octubre del 2011, publicada el 13 del mismo mes y año, en la acción de A.C. intentada por los ciudadanos C.V.C., E.J.M., J.A.O., y YERRY S.M., en contra de las sociedades mercantiles ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA W.G.R.L., INGENIEROS V&A, C.A., y PROMOTORA PALMA REAL 1520, C.A. TERCERO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado L.J.L.D., Inpreabogado Nº 132.279, contra la sentencia de fecha 05 de octubre del 2011, publicada en fecha 13 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. en la acción de A.C. intentada por los ciudadanos C.V.C., E.J.M., J.A.O., y YERRY S.M., en contra de las sociedades mercantiles ASOCIACION COOPERATIVA INGENIERIA W.G.R.L., INGENIEROS V&A, C.A., y PROMOTORA PALMA REAL 1520, C.A. CUARTO: IMPROCEDENTE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA solicitada por el abogado L.J.L.D., Inpreabogado Nº 132.279, contra la sentencia de fecha 05 de octubre del 2001, publicada el 13 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Notifíquese a las partes la presente decisión

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ CONSTITUCIONAL,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:44 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC/meh

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