Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013303

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano {.......}, infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Ciudadano {.......}.

DE LOS HECHOS

En fecha 02-11-2011, fue condenado el ciudadano {.......}, {.......} a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y artículo 5 en relación con el 6 ordinales 1, 2, 3, 4, 10, 11 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; en cuyo cómputo de pena efectuado en fecha 18-10-2012 se dejó constancia que le faltaba por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, la cual EXTINGUIRÍA EL 04-10-2019; permaneciendo detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.

En fecha 02-03-2013 se recibió oficio Nº 1876/2013 procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitían copia simple del Acta de Defunción del penado {.......},; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.

En fecha 21-05-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Dr. A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 286 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013, mediante la cual se hace constar que el día 25-01-2013 falleció el ciudadano {.......}, {.......}, a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 20.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 286 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2013 del Registro Civil del Hospital Dr. A.M.P. de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 25-01-2013 falleció el ciudadano {.......}, quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de {.......}, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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