Decisión nº 2J-008-05 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas

Cabimas, 20 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000003

ASUNTO : VK11-X-2003-000012

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. J.A.D.V.

SECRETARIA: NISBETH MOYEDA FONSECA

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORES PRIVADOS: D.J.G.D. y Z.D.C.N.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACUSADORA: ABOG. R.D.J.D.G. y R.D.J.D.U..

DELITOS: DIFAMACION E INJURIA, previstos en los Artículos 444 y 446 del Código Penal.

SECRETARIA: ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA.

ACUSADO: C.B., de nacionalidad Argentina, de 49 años de edad, Casado, portador del Pasaporte No. 82281934, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, Gerente General de la Sociedad Mercantil HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A. Domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. JESUS VERGARA PEÑA, LALINE RIVERA DE VERGARA y R.R.N.

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II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron origen al presente proceso y que constituyen el fundamento de la Acusación Privada presentada por el Abogado, R.D.J.D.G., actuando en representación de las Victimas, tiene su origen en el hecho, del Despido Injustificado, del cual fueron objeto, los Ciudadanos, D.J.G.D. y Z.D.C.N.M., en fecha 30 de Julio de 2002, quienes prestaban sus servicios como Abogados Internos de la Empresa SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., acto este verificado en la Ciudad de Caracas, Zona Metropolitana, en el Despacho de Abogados Externos de la supra mencionada Empresa Mercantil., denominado BENSON PEREZ MATOS ANTAKLY & WATTS, ubicado en el Piso 8vo. Edificio Centro Altamira en la Avenida. J.B.d. la Urbanización A.M.C.d.E.M.., razón por la cual tanto D.J.G.D., como Z.D.C.N.M., intentaron Demandas de Calificación de Despido ante los Tribunales de Estabilidad Laboral de la Ciudad de Caracas, Región Capital, en las cuales solicitaban la Calificación de Despido, el pago de los Salarios Caídos y su reincorporación a dicha empresa, continua exponiendo en la narrativa de la Acusación Privada, el Acusador Privado Abogado R.D.G., en representación de los Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M.., que, la citada Empresa Mercantil SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., una vez que le correspondía, dar contestación a la Demanda Laboral, interpuesta por sus representados en contra de ésta, actuando con la temeraria creencia de plantear una Cuestión o Incidencia previa, optó por proponer de manera artificiosa profesa y mal intencionada, en contra de sus representados ampliamente identificados, sendas denuncias penales, la primera de ellas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinguida la citada investigación con el No. 24-F7-1764-02, donde se le imputó de manera expresa al Ciudadano D.J.G.D., la responsabilidad del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente, y la segunda, por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la investigación distinguida con el No. 24-F17-1951-02, donde también le imputó de manera expresa a nuestra representada Z.D.C.N.M., la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente, ambos delitos supuestamente en perjuicio de la Empresa SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., infundadas y falsas denuncias penales que ya fueron rebatidas por esta representación ante los despachos fiscales respectivos. Denuncias Penales éstas que efectivamente fueron incorporados con los fines profesos mencionados, por ante los Tribunales Laborales correspondientes. Señalando igualmente el Acusador Privado, pero éstas gravísimas imputaciones, no solamente les bastó al Empleador SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., sino, que además produjeron y pagaron avisos por diferentes diarios nacionales tales como el DIARIO EL NACIONAL, de fecha 9 de Octubre del año 2002, donde en el cuerpo “A” (página 9) y en el cuerpo “E”, (página 4) se puede leer la publicación hecha por la Gerencia General de la Empresa, SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., dirigida a todos sus relacionados sobre las circunstancias por las cuales nuestros representados dejaron de prestar servicios para dicha empresa en fecha 30 de Julio del año 2002. De igual forma se observa en los Diarios EL ORIENTAL (página 9) y LA PRENSA (página 38) ambos del Estado Monagas con similares efectos pero éstas en fecha 10 de Octubre del año 2002, y siempre remarcando sus nombres y sus Cedulas de Identidad, informando el despido de nuestros representados. Avisos públicos suscritos por la Gerencia General de Servicios HALLIBOURTON S.A. los cuales fueron hechos con el único propósito de poder dañar la imagen corporativa, profesional, y moral de nuestros representados, efectivamente lo han logrado, al quedar los mismos, aislados para el mercado laboral en el cual se han especializado, tanto nacional como internacional, por tratarse esta Empresa de una Compañía Transnacional en la cual se han formado y, les han prestado todos estos años sus servicios, siendo de tal magnitud el daño que se le ha causado a nuestros representados que, para el caso del Abogado D.J.G.D., el mismo ha tenido que mudarse de la Ciudad de Maturín, donde ha recibido desplantes y aislamientos así como también el cierre de cualquier oportunidad laboral empresarial. Así mismo expresa en su escrito acusatorio el Abogado Apoderado del Accionante, iguales efectos y gravísimos perjuicios materiales, morales y familiares le ha causado a su representada Z.D.C.N.M., quien ha tenido que soportar los embates de su desprestigio en la población de Ciudad Ojeda, por ser su domicilio principal, así como el domicilio de sus padres, esposo e hijo, quien a pesar de soportar esos ataques a su honor, reputación y dignidad moral y ciudadana, razón por la cual esta representación, le ha recomendado que se tranquilice, ya que, la infamia, difamación y la Injuria, no pasará y, que serán definitivamente los Tribunales penales los encargados de limpiar sus nombres., concluyendo su escrito Acusatorio expresando que los hechos arriba suficientemente narrados constituyen los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los Artículos 444 único aparte y 446 segundo aparte ambos el Código Penal vigente, los cuales fueron cometidos en perjuicio de nuestros representados ya que, la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A. inicio con ocasión de la demanda intentada en su contra campaña de descrédito al honor y reputación de nuestros representados contentivas de imputaciones penales directas a través de sus apoderados y, la publicación de Avisos en la Prensa dirigidos a la colectividad Nacional, suscritos por la Gerencia General de dicha Empresa, lo que llevó a los mismos al desprecio y al escarnio público.

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III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas las siguientes pruebas ofrecidas por las partes:

TESTIMONIALES

  1. - La Testimonial de la Ciudadana Z.N.M., quien previo juramento e identificación fue interrogada por la parte promovente quien solicito al Tribunal se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuánto tiempo tiene de graduada? R: “11 años, bueno voy para 12 años me gradué en el 93”; 2.- ¿Ud. Esta inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Zulia? R: “Si”; 3.- ¿Ha tenido algún procedimiento disciplinario? R: “No”; 4.- ¿Qué función cumplía Ud. En la Empresa? R: “Primero entre como Abogada Interna y después como Abogada Asociada”; 5.- ¿En el tiempo que Ud. estuvo trabajando en la Empresa Ud. tuvo algún llamado de atención? R: “No”, 6.- ¿Cómo se comunicaban usualmente en la Empresa, cual era la vía de comunicación? R: “Por email”; 7.- ¿A quien le reportaba Ud.? R: “A J.M.”; 8.- ¿Quién era J.M., era una autoridad superior a C.B.? R: “En el Departamento Legal era la máxima autoridad en Latinoamérica”; 9.- ¿Quien dio esas instrucciones de Código de conducta comercial? R: “J.M.”; 10.- ¿Quién les ordeno que realizaran esas investigaciones? R: “J.M.”; 11.- ¿Quienes realizaban esas investigaciones? R: “Yo y D.G.”; 12.- ¿Cuales fueron las irregularidades que consiguieron? R: “ Bueno las más graves fueron, los expatriados cuando venían al País y había que elaborarles la Visa de Trabajo, había irregularidad con el Sello, en segundo lugar un Agente Aduanero tenia un poder judicial para representar a la Empresa y por medio de la empresa llego a cobrar hasta 171.000.000 millones de Bolívares y en tercer lugar se quería contratar a una Sra., en Caracas como Asesora, la cual tenia muchos beneficios, que no eran acordes con el cargo que desempeñaba, esas para mi fueron las irregularidades las más graves que encontramos”; 13.-¿Cuándo el Ciudadano C.B. se comunico vía telefónica con Ud. cuales fueron sus palabras exactamente? R: “En dos de las llamadas que me hizo, me dijo que yo no tenia porque estar informando nada a nadie, que antes tenia que notificarle a él, que los trapos sucios se lavaban en casa y que si el quería con una llamada me ponía de patitas en la calle”; 14.- ¿Uds. mandaron a Houston un e-mail planteando las irregularidades? R:” Si”; 15.- ¿Cuál era el nombre de las personas que recibían esos e-mail? R:” J.M. o las Gerencias de los Departamentos donde ocurrían las irregularidades”; 16.- ¿Como era su vida social, familiar, laboral antes y después de los avisos y de las denuncias penales? R: “Deje reflejado que mientras preste mis servicios en la Empresa Halliburton de Venezuela, mi vida era tranquila, normal, no era señalada por nadie, ya que siempre he puesto en practica las enseñanzas que me ha dado mi familia, después de los avisos mi vida cambio, los colegas hacían comentarios malsanos, incluso mis hijos se agarraron esa es la palabra se agarraron dos veces en el Colegio por que le dijeron que su mamá era una ladrona, y a mi padre que es una persona muy conocida en la zona le decían, a ya sabemos porque botaron a tu hija por estafadora, hasta llamadas telefónicas recibíamos, desde que me paso eso mi vida no ha sido igual”; 17.- ¿Actualmente que hace, donde trabaja? R: “trabajo en una empresa pequeña, y que entre allí por que es un amigo de mi papa, sin embargo no aparezco en nomina, por lo del problema, para mi fue muy difícil conseguir trabajo ya que en el ámbito petrolero todo se sabe, incluso tuve una entrevista en la Empresa BJ y después que recibieron una llamada de la Empresa Halliburton me dijeron lo sentimos pero no la podemos contratar y yo les dije como así porque y ellos me dijeron Ud sabe porque”. 18.- ¿Ud. tiene conocimiento de que existen una Acusación Penal en su contra por parte del Ministerio Público? R: “Si tengo conocimiento, es más me han aconsejado que denuncie a la Fiscal por la arbitraria de esa Acusación, por todas las anomalías que existen en el escrito acusatorio”; 19.- ¿Diga algunos casos concretos sobre algunos actos ejecutados por la Empresa Halliburton de Venezuela, que demuestren la fuerza de su poder en nuestro País? R: “Bueno por ejemplo que se relacionen conmigo, teníamos como Testigo a A.Q., ella no esta presente porque fue despedida y cuando estaba buscando trabajo una de las preguntas que le hacían era, que la vinculaba con la Ciudadana Z.N.M., porque hemos tenido conocimiento por medio de la Empresa Halliburton de Venezuela de lo que hizo esa Sra. y no vamos a permitir la entrada de ninguna persona que tenga relación directa o indirecta con esa Ciudadana, después ella consiguió otro trabajo y yo le dije Ana tengo un Juicio y tu como Gerente de Recursos Humanos que eras, y que sabe bien todo lo que a mi me paso, quisiera que vinieras a declarar como Testigo y ella me dijo si yo voy a declarar me botan, ya me amenazaron igualmente pasa con J.R., quien le comento a D.G. vía e-mail, que el lo estimaba mucho, que lo apreciaba, pero que el tenia una familia que mantener queda entendido el poder tan grande que tiene la Empresa Halliburton en Venezuela”.-

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  2. - Solicitud y Archivo Fiscal solicitado en la Causa Penal en Beneficio de mi representada Z.D.C.N.M., que actualmente cursa por ante el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, distinguido con el No. 11C-1421-05, y quien conoce por inhibición de los Jueces Cuarto y Segundo de Control del Circuito Penal del Estado Zulia;

  3. - Acusación Fiscal presentada en contra de mi Representada por la Ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la referida Causa Penal;

  4. - Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por esa Representación por ante el Tribunal Cuarto de Control Competente Control;

  5. - Escrito de Acusación Penal propia presentada por la Empresa “SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A”, siendo interpuesta la misma por los Apoderados Judiciales de la Empresa Acusada de Autos” y que en el caso concreto que nos ocupa los mismos Apoderados Judiciales actúan como Defensores Definitivos del Ciudadano C.B., Representante Legal de la Acusada;

  6. - Copia Certificada de todas la Actas Procesales que conforman el expediente distinguido con el No.11C-1421-05.

  7. -Demanda de Calificación de Despido Laboral, Anexos “C” y “D” del Escrito de Promoción de Pruebas de la Acusación;

  8. -Copias Certificadas del Escrito de Promoción y Evacuación de la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela en Sede Laboral con fecha de 21 de Enero y Febrero del 2003, Anexo “C” y “D” del Escrito de Promoción de Pruebas de la Acusación;

  9. - Denuncias Penales hechas por la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela en contra de los ciudadanos D.G. y Z.D.C.N.M. por ante las Fiscalías Séptima y Décima Séptima del Ministerio Público, Anexos “E” y “ F” del Escrito de Promoción de Pruebas de las Acusación;

  10. - Publicaciones realizadas por ordenes de la Empresa Servicios Halliburton de Venezuela en los diarios El Nacional de la Ciudad de Caracas y el Oriental y la Prensa de la Ciudad de Maturín, Anexo “G” del Escrito de Promoción de Prueba de la Acusación;

  11. - C.d.R., buena conducta y de Reconocimiento al Ciudadano D.G., por parte del C.L.d.E.M. y Solvencia del Tribunal Disciplinario del Estado Monagas;

    El Acusado C.B., una vez impuesto de lo establecido en el Articulo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 347 Código Orgánico Procesal Penal, expone: “…Quisiera tocar dos tópicos, durante el transcurso de este Juicio me encontrado que solamente en una oportunidad se ha hecho referencia a que yo personalmente maltrate telefónicamente a la Ciudadana Z.N.M., eso es totalmente falso, yo jamás la he llamado para maltratarla ni a ella ni a ninguno de mis empleados, ni mucho menos le he dicho que la voy a poner de patitas en la calle, yo no estoy aquí para discutir la credibilidad de la Ciudadana Zulay, pero si debo defender mi credibilidad y yo soy un hombre que tengo 35 años en la Empresa, que soy el custodio de los Principios y Valores de la Empresa, lamentablemente es la palabra de uno contra otro. El segundo tópico es, en cuanto a los Artículos y la Denuncia, la Empresa para proteger el Código de Conducta Moral de la Empresa tiene una línea directa que es atendida por Abogados e Investigadores contratados para ello, en la cual responden en todos lo idiomas, ingles, francés, árabe, alemán, etc. y a la cual pueden llamar todos los Empleados desde el más humilde hasta un directivo, esta línea que son totalmente independientes de la Compañía y ese grupo de investigadores encontró que había suficientes elementos de juicio para separar a los Abogados Z.N. y D.G. de la Compañía. En cuanto a los avisos, es una práctica referida de la Empresa que se comuniquen a las autoridades, a los clientes, al personal, a los usuarios informar sobre las personas que han sido separadas. Ese grupo de Abogados e investigadores considero que existían suficientes elementos de Juicio para denunciar a los mencionados Abogados y eso fue muy discutido, pero a esa fue la conclusión que llegaron ellos…”.

    El Tribunal deja constancia que la parte acusadora, renuncia a la recepción de las testimoniales de los Ciudadanos D.G., A.Q. y J.R., manifestando la defensa estar de acuerdo; igualmente la Defensa de autos, renuncio a la información que se solicitaría a las Fiscalías Séptima y Décima Séptima del Ministerio Público, y la parte acusadora manifestó estar de acuerdo.

    IV

    EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

    Este Tribunal una vez recepcionados como han sido la Pruebas ofertadas por las partes entre ellas la Testimonial de la Ciudadana Acusadora Privada Z.D.C.N.M. y las Documentales, se hace necesario verificar los elementos constitutivos de los tipos penales por la cual se presenta la Acusación Privada entre ellos el delito de Difamación previsto en el Articulo 444 del Código Penal, el cual prevé: “…El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena serán de seis a treinta meses de prisión…”y el delito de Injuria previsto en el Articulo 446 del Código Penal en su ultimo aparte el cual prevé, “…Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con arresto de tres a ocho días o multa de veinticinco a ciento cincuenta bolívares (…) Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el aparte del Articulo 444, la pena de prisión será por tiempo de quince días a tres meses, o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares…”.

    En tal sentido, es importante citar los conceptos de honor, honra, reputación, aclarados con la Sentencia No. 2442 de la Sala Constitucional de fecha 2 de septiembre del 2.003, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García: “…honor, es la percepción que el propio sujeto tiene de su dignidad, por lo que opera en el plano interno y subjetivo, y supone un grado de autoestima personal. En otras palabras el honor es la valoración que la propia persona hace de sí misma, independientemente de la opinión de los demás…la honra, es el reconocimiento social del honor, que se expresa en el respeto que corresponde a cada persona como consecuencia del reconocimiento de su dignidad. En otras palabras, es el derecho que tiene toda persona a ser respetada ante sí misma y ante los demás…reputación, en cambio, es el juicio que los demás guardan sobre nuestras cualidades, ya sean morales, personales, profesionales o de cualquier índole. La reputación, también conocida como Derecho al buen nombre se encuentra vinculado a la conducta del sujeto y al los juicios de valor que sobre esa conducta se forme la sociedad…”.

    Acota igualmente los Doctrinarios H.G.A. y A.G. , en su Manual de Derecho Penal, Parte Especial, en su Segunda Reimpresión de la Séptima Edición, para cometerse el delito de Difamación deben verificarse cuatro consideraciones entre ellas: 1. Para que exista Difamación es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas, 2. Además es necesario que el sujeto activo impute al pasivo un hecho determinado, vale decir, individualizado por sus circunstancias de tiempo, de lugar, etc., capaz de exponer a la victima al desprecio o al odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación, 3. Para exista Difamación, no es preciso que el hecho determinado, que el sujeto activo imputa al pasivo, sea un hecho punible y por ultimo 4. Es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la victima al desprecio u odios públicos, u ofensivos a su honor o reputación. Estos doctrinarios citan un ejemplo muy ilustrativo donde se configura perfectamente el tipo penal de Difamación, “…Juan en comunicación con varias personas reunidas o separadas, atribuye a Pedro un hecho determinado, como el siguiente: Pedro es un ladrón, por que se robo cien mil bolívares en el Banco donde trabaja. Como puede verse, el agente no se limita a enrostrar al sujeto pasivo una ofensa genérica, sino que le imputa un hecho individualizado o circunstanciado…”.

    A diferencia de la Difamación en la Injuria se resuelve en una ofensa genérica como por ejemplo Pedro es un ladrón.

    Una vez analizado como han sido las circunstancias que se deben cubrir a los fines de verificar la relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, se puede constatar que en primer término no quedo acreditado al Tribunal que el Ciudadano Acusado C.B., a titulo personal o en su condición de Gerente de la Empresa SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., a través de un mandato a algún Apoderado, o en comunicación con varias personas reunidas o separadamente, haya imputado un hecho determinado capaz de exponerlos al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, tomando en consideración que de las pruebas ofertadas solo consta aviso publicados en la prensa nacional y regional donde para seguridad jurídica de las empresas con las que tiene relaciones comerciales y de cualquier tipo, se explana que los Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M., ya no prestaban labores para la Empresa SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., avisos estos, comunes en el argot comercial que se relaciona con la buena fe en las relaciones comerciales entre las empresas, por lo que los mismos no constituyen la comisión de un hecho punible a criterio de este Tribunal, tampoco ha quedado demostrado que se haya configurado por intermedio de documentos públicos ó con escritos, con dibujos divulgados o expuestos al público, afectaran el honor y la reputación de los Acusadores Privados, tomando en consideración que durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Publica se recepcionó entre otras documentación relacionada con la denuncia presenta por el Acusado en su condición de de Gerente de la Empresa SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A. en contra de los Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M., escritos estos que fueron interpuestos por ante los organismos competentes, en razón de lo cual tal y como le aseguro la parte Acusada el ejercicio de un derecho en ningún modo puede constituir la comisión de un hecho punible y sin necesidad de entrar a razonar sobre la procedencia o no de los hechos denunciados ya que en todo caso la improcedencia de los mismos acarrean otras consecuencias jurídicas.

    En razón de lo antes expuesto no habiendo quedado acreditado en el Juicio Oral Y Publico de manera directa, precisa y concordante un hecho determinado o genérico, capaz de exponer a los Abogados Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M., al desprecio, al odio público u ofensivo a su honor ó reputación ó decoro. Por el contrario el Acusado cuando ha obrado lo ha hecho conforme a las funciones que tiene conferidas como miembro del C.D. de la Empresa Servicios HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A., ya que el mismo instruye a sus Apoderados a los fines que presenten formal denuncia ante los Organismos competentes está haciendo uso de un derecho que le confieren la Constitución y las Leyes y, en consecuencia de ese mandato deberá responder oportunamente. Por lo que se concluye que no quedó demostrada plenamente la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos en los Artículos 444 y 446 del Código Penal., en perjuicio de los Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M., quienes prestaban sus servicios como Abogados Internos de la supra mencionada Empresa, lo procedente es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano C.B. en su condición de Gerente de la Empresa SERVICIOS HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A. y de la Sociedad Mercantil antes mencionada, tomando en consideración que el hecho que se les imputa no es típico y que conforme al principio de legalidad es preciso que exista delito, que previamente la acción u omisión de esa conducta haya sido reconocida como criminosa, para poder efectivamente imputarla, existiendo en consecuencia falta de adecuación de los elementos del tipo penal, equivalente a una tipicidad negativa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del Ciudadano C.B., de nacionalidad Argentina, de 49 años de edad, Casado, portador del Pasaporte No. 82281934, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Venezuela, Gerente General de la Sociedad Mercantil HALLIBOURTON DE VENEZUELA S.A. y de la Sociedad Mercantil antes mencionada, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos en los Artículos 444 y 446 del Código Penal. En perjuicio de los Ciudadanos Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M.. Y se Condena en Costas a la Parte Acusadora Ciudadanos Acusadores Privados D.J.G.D. y Z.D.C.N.M., de conformidad con lo previsto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrese. Notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

    TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL

    DR. J.D.V.

    LA SECRETARIA

    ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

    En la misma fecha se registro bajo el No. 2J-008-05, en el Libro de Registros de Sentencias, llevado por este Tribunal de Juicio, en el presente año.

    LA SECRETARIA

    ABOG. NISBETH MOYEDA FONSECA

    JADV/jadv.

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