Decisión nº 1CA-72-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-2014-83

ASUNTO : 1CA-72-2014

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado U.C.G.R., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos J.J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.846.198 y S.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 22.790.258, en contra de la decisión emitida en fecha 22/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 59 en concordancia con el artículo 65, numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el abogado U.C.G.R., en su carácter de Defensor Privado, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…Del contenido de la decisión recurrida, especialmente de lo declarado por los imputados y de las preguntas que les fueron formuladas, se desprende lo siguiente: 1) Se trata de un conjunto de mercancías que los imputados tenían almacenadas en un estacionamiento situado en el sector de Playa Grande, Estado Vargas. Dichas mercancías habían sido adquiridas por los enjuiciados de la red Mercal, para ser vendidas por ellos a las personas que lo solicitaran, en el mismo lugar donde se encontraban, ya que la red Mercal no les proporcionó un sitio adecuado para ello. 2) El conjunto de las referidas mercancías estaba formado por la adquisición de las mismas en varios Operativos de Mercal y por sobrantes de las mismas en Operativos anteriores, e iban a ser vendidas en la Comunidad denominada H.C.F., ubicada en el sector de Playa Grande, Estado Vargas, a los compradores que las solicitaran en el mismo Sector, es decir, que no iban a ser trasladas a otro lugar. 3) Las mencionadas mercancías fueron decomisadas por las Autoridades Administrativas y Militares que se apersonaron en el lugar donde se encontraban dichas mercancías, debido a denuncias presentadas por vecinos del lugar, entre los cuales se encuentra la ciudadana A.G., quien afirma haber presenciado la descarga de la mercancía y haber informado de ello al ciudadano H.G., quien en virtud de ello se comunicó con el ciudadano A.Á., Gerente General de Mercal en la Zona, quien informó que tenía conocimiento de un Operativo de Mercal de Tanaguarenas al Urbanismo H.C.F., ubicado en el sector de Playa Grande, Estado Vargas. Asimismo, dicho ciudadano tenía conocimiento de que el vehículo de la señora SABINA se encontraba accidentado en un Estacionamiento situado dentro de la Zona del Urbanismo H.C.F.. 4} El testigo y denunciante H.G., expresó que la descarga de la mercancía por parte de J.S. y S.R., fue presenciado desde el apartamento de una vecina, quien le notificó lo ocurrido. Dicho ciudadano informó, además, que los propietarios de la mercancía le informaron que aparte de la mercancía descargada, se encontraba otra mercancía sobrante de Operativos anteriores. En conclusión, que la aludida mercancía fue reubicada en el Sector del Urbanismo H.C.F., ubicado en Playa Grande, Parroquia Urimare, y que los denunciantes son referencia les, porque no presenciaron personalmente lo ocurrido con las referidas mercancías. 5) Mis representados expresaron ante las Autoridades Administrativas y Militares el origen de las mercancías adquiridas por ellos y la intención de venderlas en el mismo lugar donde se encontraban a personas que lo solicitaran, y dichas Autoridades hicieron caso omiso a esas observaciones, reteniendo simplemente las mercancías. 1) Todo lo expresado anteriormente, también fue exteriorizado por mis defendidos en la audiencia celebrada por este Tribunal, para oír a los imputados y al Ministerio Público, en relación con los hechos investigados, y esa Representación Judicial no expresó mención alguna a las Defensas opuestas a favor de mis representados Por todo lo expuesto anteriormente, ejercí el Recurso de Apelación contra la referida decisión mediante la cual se les a mis defendidos el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 65, ordinales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos, porque de acuerdo con todo lo observado no han cometido dicho delito ni ningún otro relacionado con la procedencia de la mercancía decomisada y la intención de venderla en el mismo lugar donde se encontraba a personas que lo solicitaran. En efecto, el delito de CONTRABANDO se comete cuando sus infractores tratan de trasladar mercancías adquiridas en nuestro país, a un país extranjero, casi siempre ubicado en las fronteras de nuestra Patria, como es Colombia, Brasil o las Islas Caribeñas…En el presente caso las mercancías decomisadas a mis Defendidos, se encontraban en el Sector de Playa Grande, Estado Vargas, y las mismas provenían de la red Mercal, donde fueron adquiridas por mis Defendidos, y se encontraban en el lugar donde fueron decomisadas para ser vendidas por mis Patrocinados a personas que solicitaran su adquisición en el referido lugar, todo lo cual había sucedido en varias oportunidades, sin objeción alguna. Finalmente, se hace la observación de que la conducta asumida por mis representados de vender materiales adquiridos en Venezuela, en el Sector Playa Grande del Estado Vargas, fue ratificada por ellos en las respuestas que dieron a una serie de preguntas que les hicieron el Juez, el Ministerio Público, los Fiscales de Flagrancia y la Defensa, y del resultado de dichas preguntas se deduce que mis Defendidos en ningún momento trataron de vender productos adquiridos en el extranjero, ni productos adquiridos en Venezuela a personas domiciliadas en el extranjero, por lo cual no cometieron ningún delito y tampoco el delito de CONTRABANDO que les ha sido imputado…

(Cursante a los folios 57 al 58 del presente cuaderno de incidencia)

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22/09/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados J.J.S.C. y S.R.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.J.S.C. y S.R.P., ampliamente identificados en autos, por la comisión del tipo penal de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN CON LAS CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 59, en concordancia con el artículo 65 numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic), 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal, toda vez que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito ya que ocurrió en fecha 21 de Septiembre de 2014, hay plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra de los imputados como son las actuaciones suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional, las actas entrevistas de los testigos y el registro de cadena de c.d.e.f. colectadas en el lugar de los hechos y se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: Se designa como centro de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO y el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA (I.N.O.F.) y se insta al Ministerio Público a realizarlas las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. La presente motiva se hará por auto separado conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda oficiar al Jefe de la Red Mercal del Estado Vargas, a los fines de informar que los productos (artículos de primera necesidad descritos en el registro de cadena de custodia sean puesto a la venta de la comunidad del estado Vargas) y se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se declara concluida la presente audiencia siendo las Q8:30 horas de la noche Quedan notificadas las partes…

(Folio 28 al 38 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la Defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que sus defendidos no cometieron el delito de Contrabando, toda vez que sus defendidos en ningún momento trataron de vender productos adquiridos en el extranjero, ni productos adquiridos en este país, ya que a su decir del análisis de las actas procesales que dieron lugar a la presente causa, no se logra demostrar la comisión del delito de Contrabando, ni tampoco elemento alguno de convicción para acreditar a sus defendidos como autores del hecho punible atribuido, razón por la cual ejerce el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado A quo, solicitando la libertad de los mismos.

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado a los ciudadanos J.J.S.C. y S.R.P. fue precalificado como CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN CON LAS CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 59 en concordancia con el artículo 65, numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos, ilícito éste que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 21 de septiembre de 2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº 148-14 de fecha 21 de septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo las 06:00 horas…se deja constancia de la siguiente diligencia policial…Siendo aproximadamente las 06:00 horas nos encontrábamos en comisión de servicio en el cuadrante N° 8, ubicado en el sector de puerto, parroquia Urimare del estado Vargas…cuando aproximadamente a eso de las 09:30 horas de la mañana se recibió una llamada telefónica al numero del cuadrante N° 8, informando que en la meseta de machado (sic), sector (sic) monte mar playa (sic) grande, parroquia Urimare del estado Vargas, se encontraba dos camiones con mercancía de mercal de manera sospechosa en un estacionamiento de gandolas, seguidamente nos constituimos en comisión de servicio atiendo el llamado que se nos hizo vía telefónica, cuando llegamos a la dirección que se nos dio vía telefónica avistamos un estacionamiento privado (sin nombre), perteneciente al ciudadano G.Z., al llegar al sitio nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana…procedimos a revisar la mercancía que se encontraba dentro de los transporte de carga el cual todo se encontraba sin novedad, seguidamente se observo una mercancía tapada con unas lonas en un sector o rincón del estacionamiento al aire libre y con mucho polvo se pudo notar que tenia varios días guardada, se pregunto de quien era esa mercancía y dos ciudadanos de nombre J.J.S.C., portador de la cédula de identidad N° V- 13.846.198 de 34 años de edad y S.R.P., portadora de la cédula de identidad N° V- 22.780.258 de 41 años de edad, afirmaron que esa mercancía era de ellos y que era de jornadas anteriores que por eso se encontraba guardada en ese sitio, de inmediato se procedió a verificar si es o no un deposito de la red mercal, en el sitio se apersono (sic) el ciudadano A.J.Á.M., Jefe estadal de la red mercal (sic) del estado vargas, quien informo (sic) que el (sic) no estaba en cuenta de esa mercancía y que en ningún momento le habían notificado que seria guardada en ese estacionamiento, al verificar que no era un deposito autorizado se procedió a efectuar la retención de los siguientes productos de la cesta básica: harina precocida, azúcar, aceite, leche, pasta, margarina, arroz, y otros productos regionales, expedidos por la red de alimentos Mercal con un aproximado en peso de 4 750 kl por un valor aproximado de 71.500 BF (sic) se realizo una retención de mercancía, siendo las 05:00 horas de la tarde se le informo a los ciudadanos: J.J.S.C., portador de la cédula de identidad N° V-13.846.198…y S.R.P., portadora de la cédula de identidad N° V- 22.780.258…que sería (sic) detenidos preventivamente en virtud de que existe una presunción razonable para establecer que podrían estar incurso en la comisión de un delito de presunto ACAPARAMIENTO…Seguidamente fueron trasladados hasta la sede del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, ubicado en la Redoma de la Soublette de la Parroquia C.L.M.d.E. Vargas…Posteriormente fue notificado del caso al DR. J.L.C., Fiscal Auxiliar primero en materia de delitos comunes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien giró instrucciones de realizar las actuaciones penales procesales correspondientes al caso y remitir las mismas junto con los ciudadanos detenidos…la mercancía se guardó bajo guardia y custodia en los depósitos de la red mercal del estado Vargas ubicada en el canel (sic) por la avenida (sic) ejército. Es cuanto nos corresponde informar…

    (Cursante a los folios 04 y 05 del presente cuaderno de incidencia)

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/09/2014, rendida por la ciudadana A.G. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …El día de hoy a eso como a las 09:00 de la mañana observamos que se encontraban descargando una mercancía de productos de mercal, en un estacionamiento privado en la avenida principal de playa (sic) grande frente al urbanismo h.c. (sic), parroquia Urimare del estado Vargas, el ciudadano H.G. realizo (sic) unas series de llamada el cual primeramente llamo al (0800PATRIOTA) como la llamada no fue contestada llamo al ciudadano ALVARES ABEL quien es el gerente regional de mercal (sic) del estado Vargas el cual le preguntaron que si tenia algún conocimiento de deposito de mercal (sic) en la zona antes mencionada el cual nos informo que no posee ningún tipo deposito (sic) en la zona de playa (sic) grande y que llamáramos a las autoridades, seguidamente dé haber terminado la llamada el señor H.G., realizo la llamada hacia el numero (sic) del cuadrante N° 08, quien (sic) dieron respuesta inmediata, quienes se acercaron hasta el sitio en aproximadamente 5 minutos donde se encontraban unos ciudadanos descargando la mercancía de mercal (sic). Es todo. Seguidamente fue interrogada la ciudadana por el funcionario receptor de la denuncia de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga (sic) usted, el día en que sucedieron los hechos? Contesto: el (sic) día de hoy 20/09/2014 aproximadamente a las 09:00 hora. PREGUNTA N° 02 ¿diga (sic) usted, si se encontraba al momento que los ciudadanos estaban descargando la mercancía de alimentos del mercal. Contesto: si, (sic) ya que eramos (sic) varios quienes estábamos observando lo que sucedía para ese entonces. PREGUNTA N° 03 ¿diga (sic) usted, como logro saber que era mercancía de alimentos de mercal? Contesto: logre (sic) notar que eran alimentos de mercal porque las cajas de pollo, los bultos de harina, arroz, los bultos de leche, tienen una identificación de mercal mas unas de las personas quienes se encontraban descargando la mercancía de alimentos, poseía un suéter rojo del mercal. PREGUNTA N° 04 ¿diga (sic) usted, que le dijeron los ciudadanos que se encontraba descargando la mercancía de alimentos de mercal? Contesto: uno (sic) de los ciudadanos quien dijo que era uno de los dueño de mercancía, informo que estaba trasladando tos alimentos de mercal (sic) hacia otro camión porque según que se le había dañado el camión, y otro ciudadano dijo que era porque se le había hecho tarde, seguimos observando el procedimiento que hacia la guardia del pueblo cuando a eso encuentra una caleta (sic) escondida cubierta con una lona, y unos de los ciudadanos reacciono rápidamente y dijo que en ese sitio siempre guardaba mercancía que les quedaban de los otros operativos pero que no estaban autorizados ya que eso era un taller de mecánica y no es un deposito para alimentos PREGUNTA N° 05: ¿diga (sic) usted si tiene algo mas que decir?. Contesto: si (sic) una de la ciudadana que no conosco (sic) su nombre me amenazo quien nos dijo que "esa mercancía que estaba vendiendose (sic) la teníamos que pagar es todo…

    (Cursante al folio 06 y vto., de la incidencia)

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/09/2014, rendida por el ciudadano GARBOZA HERNAN ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …El dia (sic) de hoy a eso como a las 09:00 de la mañana nos notifico una vecina que estaban descargando mercancía de mercal (sic) en un estacionamiento privado ubicado en el sector montemar (sic), meseta de (sic) machado, playa (sic) grande, parroquia urimare,(sic) del estado vargas. Atendiendo el llamado del presidente nicolas (sic) maduro procedimos a comunicamos con el jefe regional del estado Vargas lincenciado (sic) A.A. quien nos respondió que no poseía deposito en ese sector paso seguido nos comunicamos con el O8OOpatriota (sic), y no recibimos una atención efectiva, procedimos a comunicamos con el cuadrante N° 8 quienes acudieron raqpidamente (sic) al sitio y realizaron la revisión respectiva como vocero de contraloría social del consejo comunal la llovisna (sic) de Urimare acudimos hacerle acompañamiento a los efectivos militares de la guardia del pueblo, en el tugar nos encontramos con el jefe del mercal (sic) y se inicio una inspección de un cobertizo en el cual debajo de unos platicos (sic) se encontraba una gran mercancía de alimentos casa, en ese momento se tomo (sic) la decisión de incautar todo la mercancía de alimentos de marca. Es todo. Seguidamente fue interrogado el ciudadano por el funcionario receptor de la denuncia de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga (sic) usted, si fue amenazado por los ciudadanos quienes se encontraba descargando la mercancía? Contesto: si, (sic) por una ciudadana la cual no conozco el nombre .PREGUNTA N° 02 ¿diga (sic) usted, si se encontraba al momento que los ciudadanos estaban descargando la mercancía de alimentos de mercal (sic).Contesto: no, (sic) todo lo observamos desde el apartamento de la vecina quien nos notifico lo ocurrido PREGUNTA N° 03 ¿diga (sic) usted, como logro saber que era mercancía de alimentos de mercal? Contesto: no (sic) sabía exactamente que eran productos de alimentos de mercal, pero si lográbamos identificar que eran alimentos, y por las caja (sic) de pollos ya que tiene una característica sospeche que era de mercal (sic). PREGUNTA N° 04 ¿diga (sic) usted, de donde estaban sacando la mercancía de alimentos casa? Contesto: de (sic) dos camiones que tenían en el sitio, y las característica (sic) de los camiones eran un mischuvichi (sic) de color blanco y un camión Ford 350 de placa (A45BC5K) de color rojo. PREGUNTA N° 05 ¿diga (sic) usted, si observo que gran cantidad de alimento (sic) se encontraba en un rincón del terreno tapado con unas lonas? Contesto: si, (sic) pero podría determinar la cantidad pero si era ambundante (sic) la cantidad que se encontraba .PREGUNTA N° 06 ¿diga (sic) usted, como noto la mercancía una vez que los efectivos la destaparon para verificar que cantidad había? Contesto: con (sic) mucho polvo encima y espuesta (sic) a alas alimañas se notaba que no era reciente la mercancía .PREGUNTA N° 07 ¿diga (sic) usted, que informaron los dueños de la mercancía con respeto al tiempo que tenia en ese terreno? Contesto ¿que (sic) eso era mercancía que le quedaban de los operativos sin embargo se encontraba entre ellas producto de alta demanda como leche, azúcar, harina precosidad (sic) de maíz y aceites PREGUNTA N° 08: ¿.diga (sic) usted si tiene algo mas (sic) que decir? Contesto: No, Es todo…

    (Cursante al folio 07 y vto., de la incidencia)

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/09/2014, rendida por el ciudadano A.A. ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente:

    …El día de hoy aproximadamente entre las 9:30 horas y 10:00 horas de la mañana recibí una llamada del señor H.G. que se identifico como miembro del consejo comunal "llovisna (sic) de Urimare" del sector playa (si) grande de la parroquia Urimare, quien denunciaba a un manejo indeviduo (sic) de productos comercializado por la red mercal (sic) a la cual represento como jefe estadal en el estado Vargas, en un estacionamiento cercano a "SIMA" en playa (sic) grande parroquia Urimare del estado Vargas, le solicite al ciudadano que se comunicara con la guardia del pueblo a fin de poder atender su denuncia ya que me encontraba para ese momento, en la parroquia carayaca (sic) atendiendo un problema que se había sucitado (sic) en el modulo (sic) mercal que tenemos en esta parroquia, mi traslado desde carayaca (sic) al sitio mencionado por el ciudadano me tomo aproximadamente 30 minutos a mi llegada al lugar ya una comicion (sic) de la guardia del pueblo había acudido atender la denuncia, se pudo constantar (sic) que en el ya mencionado estacionamiento se encontraban dos vehículos perteneciente a la red indirecta de distribución de nuestros productos, de los cuales yo tenia conocimiento de que uno de ellos estaba accidentado y se había regresado en grúa y el otro había sido redireccionado (sic) atender otro sector pues en el que tenia asignado no fue recibido, mas (sic) sin embargo este debía estar en el nuevo sector asignado de igual manera se pudo corroborar, que en el lugar además se había designado un espacio de almacenamiento de productos de la red mercal (sic) que no cumplían con las condidones (sic) mínimas aceptadas para el resguardo de alimentos ( a la interperie (sic) sobre suelo de tierra y tapado con una lona), en mi condicionde (sic) jefe estadal de la red mercal (sic) en vargas (sic) estoy en total desconocimiento de que este espado esta destinado para este fin por lo que solicite información a los responsable de los códigos asignados por mercal (sic) para la comercialización de nuestro productos de esta situación y los mismo alegaron que los productos son sobrantes de otros operativos y ese es el lugar de donde ellos los almacenan, me comunique con mi coordinador de gestión socialista para solicitar información y la misma se encontraba en total desconocimiento dé esto. Es todo. Seguidamente fue interrogada la (sic) ciudadano por el funcionario receptor de la denuncia de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga (sic) usted, si tenia conocimiento de que este lugar era destinado para el almacenamiento de los alimentos de mercal? Contesto: no (sic). PREGUNTA N° 02 ¿.diga (sic) usted, si sabia que habían reubicado el operativo que había sido enviado a tanaquarena (sic)?.Contesto: si, (sic) mas (sic) sin embargo la reubicación es al momento, es decir, el operativo reubicado de tanaguarena (sic) al urbanismo hugo (sic) chavez debió realizarse de inmediato por lo que no se justifica que el vehículo y los productos destinado para este fin estuviesen en el estacionamiento. PREGUNTA N° 03 ¿diga (sic) usted, el sector al cual fue reubicado el operativo antes mencionado? Contesto: al (sic) urbanismo h.c.f. (sic). Ubicado en el sector playa (sic) grande de la parroquia Urimare PREGUNTA N° 04 ¿diga (sic) usted, si tenia conocimiento que se encontraba un camión accidentado en el estacionamiento que esta ubicado frente a SIMA (sic)? Contesto: tenia (sic) conocimiento, que el vehículo de la señora S.R. estaba acidentado (sic) y se había devuelto, remolcado por una grúa, mas (sic) no tenia conocimiento de que estacionamiento estaba ubicado el vehículo. PREGUNTA N° O5: ¿diga (sic) usted, si en estaba en conocimiento que en ese lugar se almacenaba alimentos de la red mercal (sic)? Contesto: no (sic). PREGUNTA Nº 06: ¿.diga (sic) usted, sí tiene algo mas que decir? Contesto: No. Es todo…

    (Cursante al folio 09 y vto., de la incidencia)

  5. - REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha de 20 de septiembre de 2014, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Guardia del P.R.V., Destacamento Oeste, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas:

    A.- “…386 unidades de Sal Cristal, 3000 unidades de Chichalac, 24 unidades de avena Vizcaya, 216 unidades de avena vizcacha,79 unidades de avena Chepelca, 80 unidades de avena Avelina, 46 unidades de merengada vainilla 3P,175 unidades de merengada fresa 3 P, 24 unidades de 115 unidades de crema de arroz Lumalac, 147 unidades de arequipe 3 P, 2184 unidades de arroz Casa, 37 unidades de sala inglesa Quidy, 408 unidades de salsa soya Quidy,46 unidades de leche Casa, 192 unidades de arveja Casa, 366 unidades de azúcar Casa, 24 unidades de mermelada Campestre, 156 unidades de pasta Rigal,60 unidades de margarina Sadia, 3 unidades de chicha La Cabaña, 52 unidades de maíz de cotufa Chepelca, 15 unidades de salsa para pizza Campestre, 10 unidades de margarina de Bonna, 175 unidades de jamón endiablado O.M., 10 unidades de café Venezuela, 29 unidades de salsa inglesa del Campo, 25 unidades de Krakin Flakes,157 unidades de caraota negra Casa,13 unidades de salsa de ajo El Campo, 27 unidades de picante del Campo, 233 unidades de harina Casa precocida,22 unidades de salsa de tomate Casa, 09 unidades de aceite Casa, 24 unidades de leche Cao, 108 unidades de pasta Fiorentina,48 unidades de ajos del Campo y 12 unidades de pasta Capri …” (Cursante al folio 12 de la incidencia).

    A los folios 19 y 20 de la presente incidencia cursan certificados suscritos por la Licenciada YEINNY PINTO, Coordinadora de Gestión Socialista Vargas del Ministerio del Poder Popular Para la Alimentación, Misión Mercal, Estado Vargas, en la cual se hace constar que los ciudadanos: J.S., titular de la cédula de identidad Nº 13.846.198 y S.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 22.790.258, poseen relación comercial con la empresa Mercal C.A., a través de la red indirecta de Mercalitos Móvil bajo los códigos 306 y 3301, `pertenecientes ala Coordinación Regional del Estado Vargas.

    Al folio Nº 21 de la presente incidencia, cursa copia fotostática de la carta dirigida a la Unidad de Gestión Social, en la cual los ciudadanos S.P. y J.S., hacen del conocimiento que los productos de las ventas los están guardando en la avenida principal de Playa Grande en la espera de conseguir un nuevo depósito, así como los alimentos que le quedan de las ventas.

    A los folios 28 al 38 de la incidencia cursa acta de audiencia para oír a la imputada, en la cual los ciudadanos J.J.S.C. y S.R.P. debidamente asistidos de por su Defensor Privado e impuestos de sus Derechos, manifestaron lo siguiente:

    J.J.S.C.

    …Entre la mercancía que estaba allí se encuentran diez bultos de azúcar que me debía el jefe del centro de acopió con las facturas de fecha 12/09/2014, la cual me las pago este viernes 19/09/2014, tenían que haber diez bultos demás porque él: me Ias pago, se encontraban demás 20 bultos de arroz que me debía el centro de acopio y me los cancelo (sic) el día 30/07/2014, aparte de eso habían excedentes de operativos que se habían cumplidos y por motivo de que a mi madre la operaron en fecha 06 u 08 de agosto yo no he podido salir a trabajar con tanta frecuencia de estar en la calle, en tanto le solicite al MERCAL me diera un solo operativo por semana mientras solucionaba la situación de salud de mi madre, MERCAL no nos provee de estacionamiento privado nosotros tenemos que buscar nuestro estacionamiento y deposito, porque tenemos un acta firmada por el Jefe de Seguridad del Centro de acopio que no nos permite ingresar mercancías sobrantes en los camiones al centro de acopio cuando uno va a cargar, los carros tienen que ir vacíos, uno baja la mercancía y la pone en paletas no en el suelo como dice allí, bajo techo y se forra toda la mercancía se tapa luego de que uno trabaja la vuelve a montar al camión a ver si a uno le da chance salir en la semana a venderla, las cantidades son fácilmente demostrables porque tenemos facturas de un día para otro, en los cuales en cada operativo nos dan entre 20, 25 y 30 bultos de arroz, en tres días son 90 bultos de arroz por 24 unidades a quien le vendo toda esa cantidad de arroz en tres días, a juro tiene que quedar algo y la red MERCAL no nos lo recibe ni nos la descuenta de facturas, no es cierto que hay desviando de la mercancía por cuanto el urbanismo se encuentra al frente del estacionamiento donde nos encontró la guardia nacional, donde yo veo a mi compañera de trabajo y me bajo a ver que le había pasado, la guardia procede a la detención de los vehículos y no se pudo vender los productos, es todo". Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las siguientes preguntas. Diga usted, si puede indicar al Tribunal, porque motivo el jefe de acopio le debe a usted la mercancía. Contesto: A veces en los centros de acopios se acaban los rubros y hay bodegueros que no alcazamos (sic) en llevarlos, nos los facturan y ponen la nota que están pendientes, es todo. Ceso" Diga usted, como se llama el Jefe del centro de acopio. Contesto: Hasta el día era el señor W.S.. Diga usted, que pasa cuando quedan excedentes de los productos de la red mercal cual es el procedimiento a seguir como bodegueros de esa red. Contesto: Esos productos te los tienes que llevar para otro operativo, y si no los vendes tienes que montarlos en el camión de un operativo a otro hasta venderlos. Diga usted, si estos productos excedentes tienen que ser vendidos de manera obligatoria en lugares destinados por la red Mercal. Contesto: Si, son vendidos a donde el Coordinador nos reubica. Diga usted, si una vez ubicado el estacionamiento y el resguardo de la mercancía es notificado a la red Mercal. Contesto: Si, eso ya esta notificado a la red donde vamos a guardar los camiones cargados con la mercancías para trabajar al día siguiente, eso es, responsabilidad de nosotros cada uno de los bodegueros. Diga usted, si puede indicar al Tribunal si el jefe estadal de la red MERCAL tenía conocimiento de que la mercancía que esta descrita se encontraba en ese estacionamiento. Contesto: No, porque son excedentes de operativos anteriores la cual hubo que bajar porque estaba cumpliendo un operativo con mercancía nueva, para luego subirla y pedir una posterior reubicación. Diga usted, si se encontraba descargando mercancía del camión. Contesto: No, del mío no, era del de s.R.. Diga usted, desde cuando tiene ese excedente de mercancía. Contesto: Hasta hace aproximadamente un mes y medio toda vez que mi mama se encontraba mal de salud. Diga usted, donde usualmente resguarda la mercancía del excedente. Contesto: En el camión y este camión lo guardo en el estacionamiento. Diga usted, si puede indicar de qué tipos de mercancías se trata. Contesto: Arroz, avena, productos regionales, etc. Diga usted, si puede indicar si ese estacionamiento ubicado en Playa Grande cuenta con las medidas sanitarias necesarias para su resguardo. Contesto: Eso siempre permanece montado en un camión enlonada con dos o tres lonas y nunca me han robado, y en ese momento la tenía montada en unas paletas plásticas selladas. Diga usted, cual es la persona dueña del estacionamiento. Contesto: El señor J.G. a quien le pago un canon de arrendamiento por el puesto en el estacionamiento. Usted indica que ese día estaba asignado a una jornada en el urbanismo H.C.F., cual debe ser la hora de inicio de esa jornada e indique porque no dispuso de la mercancía excedente en dicha jornada. Contesto: Todo depende de la comunidad, y venia de ser reubicado de Tanaguarenas. Diga usted, porque no se constituyo (sic) en el urbanismo sino que se traslado al frente de dicha comunidad. Contesto: Cuando vengo de Tanaguarenas vengo por Playa (sic) verde y la entrada al urbanismo queda más adelante y es cuando veo a mi compañera en el estacionamiento y me bajo a ver que le había sucedido y en ese momento llego (sic) la guardia nacional. Es todo. Ceso". Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que realice las siguientes preguntas: Diga usted, si MERCAL no le proporciona depósitos apropiados para las mercancías excedentes en condiciones de salubridad como lo exige las autoridades de salud es responsabilidad de quien. Contesto: De nosotros los bodegueros, porque la red Mercal no nos proporciona nada de eso. Diga usted, si el día 20/09/2014 fue usted reubicado a vender la mercancía en el sector de Tanaguarenas, porque no la vendió allí. Contesto: Al momento de llegar a Tanaguarenas hubo una confusión en las direcciones y ya otra bodega estaba atendiendo la comunidad, y se le informo a la Lie. Y.P., e hizo la reubicación hacia el urbanismo. Diga usted, pensaba trasladar la mercancía a otro lugar distinto de donde se encontraba esa mercancía. Contesto: No, es todo. Ceso. Seguidamente toma la palabra el, ciudadano Juez a los fines de que realice las siguientes preguntas. Diga usted, si como trabajador de la red Mercal, está obligado a informar al Coordinador de esa red de los sobrantes o los excedentes de las mercancías que le quedan después de un operativo. Contesto: Eso siempre toma nota la comunidad o institución a la que se le hace el operativo y no le había hecho la solicitud al coordinador porque tengo mi madre enferma. Es todo…

    S.R.P.

    …Primero que todo de que el señor Abel no sabía que guardaba allí, porque el apenas va tener tres meses con nosotros, pero la señora Y.P., que es la Jefa la gestión socialista yo cuando me mude del estacionamiento donde yo guardaba, le lleve esta carta informándole donde iba estar provisionalmente y donde quedaba el estacionamiento, ya que donde yo guardaba en playa (sic) verde lo habían expropiado para hacer viviendas, respectos de la mercancía que teníamos en unas paletas nosotros hace como un mes y medio nos hicieron firmar un acta en la coordinación donde no podemos entrar al centro de acopio con ninguna clase de mercancías, el cual el día jueves me toco un operativo especial en Pto (sic) Maya de lo cual tengo un inventario del excedente y de otros restantes de lo que nos queda de otros operativos, el cual antes teníamos la oportunidad de que con lo que nos quedara lo podíamos reubicar en otra parte y así tengamos el mismo tipo de mercancía nos vuelven a dar la misma, y lo del camión en la mañana le manifesté a mi jefe A.Á. que estaba accidentada me dijo que solucionara y que después lo llamara, al ver que el camión no tenia solución lo llame y le dije que iba a llamar una grúa, cuando llegue al estacionamiento le dije que estaba allí y me dijo que llamara a Y.P., el cual me dijo que me reubicara el día siguiente ósea (sic) el domingo en Caraballeda, como el camión para donde iba al Junko no era mío, entre al estacionamiento y lo estaba descargando, cuando estábamos allí llego una comisión de la Guardia del Pueblo el cual no quiso ninguna explicación por parte de nosotros, solo nos dijo que estábamos detenidos, llegaron los denunciantes y delante del señor Abel le preguntamos que si nosotros estábamos metiendo mercancía en otro carro o si estábamos transportando de un camión a otro, lo cual ellos delante de nosotros nos dijeron que si, el Capitán Ramírez en ningún momento se dirigido a nosotros a pedirnos ninguna clase de explicación simplemente nos dijo que la mercancía estaba decomisada y nosotros detenidos, es todo

    Cesò. Diga usted, que le explica a la señora Y.P. en la carta antes dicho por usted. Contesto: Consigno una copia simple de la comunicación enviada a ella. Diga usted, si el excedente de la mercancía, siempre debe testar en resguardo y protección de la señora Sabina. Contesto: Si, ya que Mercal no nos tiene ningún depósito establecido para el resguardo de la mercancía .Diga usted, a todo evento la mercancía la puede guardar en su casa o lugar de residencia. Contesto: Yo nunca la he guardado en mi casa siempre la he dejado en el camión ya que mi camión en grande. Diga usted, si puede revender esa mercancía en lugar es decir la mercancía excedente. Contesto: No, porque nosotros antes teníamos esa oportunidad de salir al día siguiente a vender, pero ahorita nos prohibieron eso, que era orden de Caracas que no podíamos estar en otro sitio sin autorización. Diga usted, es obligatorio de ese excedente y el estacionamiento donde reguarda la red Mercal, ellos tiene que saber eso. Contesto: Nosotros tratamos de vender casi todo, pero siempre nos dan la mercancía regional, y no podemos obligar a la gente llevar productos de la mesa, el cual es lo que siempre excede y se va quedando, es todo…”

    De todo lo anteriormente trascrito, se encuentra demostrado que en fecha 21 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Guardia del Pueblo proceden a trasladarse al sector Monte Mar de la localidad de Playa Grande, parroquia Urimare, estado Vargas, en virtud de haber recibido llamada telefónica por parte del ciudadano H.G., quien informó que una vecina le había notificado que estaban descargando mercancía de productos Mercal en un estacionamiento privado ubicado en la dirección arriba señalada, por lo que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se trasladan y proceden a revisar la mercancía que se encontraba dentro de dos transportes de cargas constatando que se encontraba sin novedad, procediendo a revisar una mercancía que estaba tapada con una lonas en un sector o rincón del estacionamiento, siendo preguntados los ciudadanos J.J.S.C. y S.R.P. la razón por la cual se encontraba esa mercancía en dicho estacionamiento, alegando los mismos que esa mercancía era de ellos, que eran de jornadas anteriores y que por eso se encontraba guardada en ese sitio, haciendo acto de presencia el ciudadano A.J.A.M., quien se desempeña como jefe estadal de la red Mercal del estado Vargas, quien informó que no estaba en cuenta de esa mercancía y que no estaba notificado que sería guardada en ese estacionamiento, por lo que se procedió a la retención preventiva de la referida mercancía consistente en harina precocida, azúcar, aceite, leche, pasta, margarina, aro y otros productos expedidos por la red de alimentos Mercal y a la detención preventiva de los imputados de autos.

    Pues bien del análisis de las actas constitutivas que conforman la presente incidencia se constata que los hechos que dieron origen a la presente averiguación consiste en la localización en un estacionamiento privado ubicado en el sector Monte Mar de la localidad de Playa Grande, parroquia Urimare, estado Vargas de una mercancía consistente en productos de la cesta básica, los cuales están descritos en el acta de resguardo y custodia cursante al folio 12 de la presente causa, tal como lo dejó plasmado en el acta policial los funcionarios actuantes en el presente caso. Ahora bien, de las declaraciones rendida ante el Tribunal de Control por los imputados de autos, manifestando el ciudadano J.J.S.C., que la mercancía que estaba tapada con una lona son propiedad de su persona y la ciudadana S.R.P. y que las mismas corresponden a diez bultos de azúcar que le debía el jefe del centro de acopio mediante facturas de fecha 12/09/2014, las cuales fueron pagadas en fecha 19 de septiembre del 2014 y 20 bultos de más porque se las pagó el jefe el centro de acopio, manifestando además que se encontraban 20 bultos de arroz que le debía el centro de acopio, siéndole cancelado el día 30/07/2014, aparte de los excedentes de mercancía que habían debido a los reiterados operativos y que no había podido salir a vender, por lo que le solicitó a la red Mercal que le diera un operativo semanal, dejando constancia que la red Mercal no los provee de estacionamiento, por lo que tiene que proveerse de un estacionamiento privado y depósito, en tanto que la ciudadana S.R.P., manifestó que el señor A.J.M., no tenía conocimiento de que la mercancía se encontraba allí, porque sólo tienen 3 meses trabajando como jefe del estado, pero que la ciudadana YEINNY PINTO, quien es la Coordinadora Socialista Vargas si tiene conocimiento del lugar en donde estaban guardando la mercancía, toda vez que la red Mercal no los provee de estacionamiento, siendo que los hicieron firmar un acta en la Coordinación donde no pueden entrar al centro de acopio con mercancía de operativos anteriores, por lo que tenían que guardar el excedente, cursando al folio 21 de la incidencia copia de la carta entregada a la Coordinadora ciudadana J.P., así como a los folios 19 y 20 certificados a nombre de los imputados de autos en la cual se evidencia que poseen una relación comercial con la empresa Mercal C.A., suscrita por la licenciada YEINNY PINTO Coordinadora de Gestión Socialista Vargas de la Misión Mercal del estado Vargas.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que el delito de Contrabando de Extracción Agravado, previsto y sancionado en el artículo 59, en concordancia con el artículo 65, numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos dispone que: “…quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quienes intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE, cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional…el delito de contrabando de extracción se comprueba, cuando el poseedor de los bienes señalados en este artículo no puedan presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes…”, evidenciándose que en el presente caso que no esta configurado dicho ilícito penal, toda vez que los imputados de autos consignaron la documentación pertinente en la cual se constata que los mismos poseen una relación comercial con la empresa Mercal C.A., bajo los códigos 3306 y 3301, así como copia de la comunicación enviada a la Unidad de Gestión Social en donde participan que los productos sobrantes de la operativos realizados de la red Mercal los guardan en el estacionamiento ubicado en la avenida principal de Playa Verde, hasta tanto consigan un nuevo depósito. Así las cosas y observándose que hasta este momento procesal, a juicio de quienes suscriben, no cursan elementos que corroboren lo dicho por los funcionarios aprehensores, queda establecido que tal como lo esgrime la defensa, los elementos de convicción cursantes en autos no resultan suficientes para acreditar que los hoy imputados hayan desplegaron la conducta delictual arriba descrita, como tampoco se evidencia que existan testigos del ilícito penal que le pretende imputar por parte de la fiscalía del Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR la decisión dictada en fecha 22/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.846.198 y S.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 22.790.258, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 59 en concordancia con el artículo 65, numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los referidos ciudadanos, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión emitida en fecha 22/09/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante el cual le DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos J.J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.846.198 y S.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 22.790.258, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 59 en concordancia con el artículo 65, numerales 1, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Precios Justos y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los mencionados ciudadanos, por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. No se libraran las respectivas boletas de excarcelación, toda vez que a los ciudadanos arriba citados, por información del Juzgado Segundo de Control les fue revisada la medida en fecha 29 de septiembre del presente año, concediéndole medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 250 eiusdem. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    1CA-72-2014

    RMG/RCR/NSM/HD//Blanco.-

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