Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: J.L.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: 10.786.111.-

APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: L.A.D.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.259

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el abogado L.A.D.H., identificado anteriormente, quien actuaba en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.C.A., anteriormente identificado, quien alegó que su acta de Nacimiento del Cónyuge, la cual corre inserta en el Consulado de Venezuela en Nueva York, Estado Unidos de Norteamérica, que reposa bajo el N° 56, folio 57, volumen 3, y que además fue inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 05 de abril de 1972, bajo el N° 34, Folio 55, aportada a los autos, adolece del siguiente error: se puso que el solicitante había nacido el día 23 de enero de 1970, siendo lo correcto el 24 de enero de 1970; para lo cual consignó: Original de la Partida de Nacimiento (Certificado de Registro Vital), emitido por la autoridad competente de la ciudad de Boston, Estado de Massachssets, Estados Unidos de Norteamérica, el Departamento de S.P. de la Mancomunidad de Massachussets, con su debida traducción al español realizada por Interprete público; Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Consulado de Venezuela en Nueva York, Estados Unidos de América y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y de conformidad con los artículos 462 Y 501 del Código Civil, y 769, 770 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento.-

Siendo que en fecha 29 de marzo de 2005, se admitió la demanda, ordenándose librar edicto, notificar al Ministerio Público y a los padres del solicitante.-

En fecha 01 de abril y 02 de mayo del año 2005, el ciudadano alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos M.A.A.M. y J.L.C.G., padres del solicitante, mas sin embargo los mismos no comparecieron a exponer cuestión alguna

En Fecha 21 de abril de 2005, se publicó el E.l. en el presente juicio en el Diario el Nacional, consignado y agregado el 25 de mayo del año en curso.-

En fecha 21 de julio del 2005, el apoderado judicial del solicitante solicitó que conforme lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abriera el lapso probatorio respectivo, previa notificación del Ministerio público, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de septiembre del mencionado año. Así en fecha 28 de Septiembre de 2005, el ciudadano alguacil, dejo constancia de haber practicado la notificación al Fiscal 91 del Ministerio Público, consignando la respectiva Boleta firmada y sellada.-

Posteriormente en fecha 05 de octubre de 2005 el abogado L.A.D.H., identificado anteriormente, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, dentro del lapso de promoción de pruebas, reprodujo el mérito favorable de los autos, ratificando el valor probatorio que emana de la Partida de Nacimiento (Certificado de Registro Vital) emitido por la autoridad de Massachussets (THE COMMONWEALTH OF MASSACHUSSETS, DEPARTAMENT OF PUBLIC HEALTH), copia certificada emitida por el Consulado General de Venezuela en Nueva York.

La Fiscal 91 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció por ante este despacho el día 07 de Octubre de 2005, no hizo objeción alguna al presente juicio.-

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley; planteada la rectificación en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos como lo fueron: Copia Certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Consulado de Venezuela en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, que reposa en el mismo bajo el N° 56, folio 57, volumen 3, y copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando insertada en el libro de Registro Civil de Inserciones de dicha jefatura, bajo el N° 34, folio 55, y copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital, de J.L.C., en donde se evidencia el error cometido, referente a la fecha de nacimiento del prenombrado ciudadano, figurando en tales documentos el 23 de enero de 1970. También se consignó, Original de la Partida de Nacimiento (certificado de Registro Vital), emitido por la Autoridad de Massachussets, Estados Unidos de América, el Departamento de S.P. de la Mancomunidad de Massachussets (THE COMMONWEAALTH OF MASSACHUSSETS, DEPARTAMENT OF PUBLIC HEALTH), debidamente legalizada ante el Consulado General de la República Bolivariana en Boston, en donde se evidencia que la verdadera fecha de nacimiento del solicitante es el 24 de enero de 1970. Tal documento es valorado en su totalidad y da plena fe de la Verdadera Fecha de Nacimiento en virtud de que el mismo además de ser un documento público, que fue debidamente legalizado por ante el Consulado de la República, el mismo fue emitido con anterioridad a las actas de Nacimientos levantadas por ante el Consulado de Venezuela en Nueva York, y el acta insertada en el libro de inserciones llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La C.d.M.L.d.D.C..- Ahora bien por cuanto en la oportunidad señalada por la Ley adjetiva, no compareció persona alguna al presente juicio hacer valer sus derechos o ver afectado los mismo, y por cuanto se cumplieron con los formalismos establecido en los artículos 769, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declara procedente la presente acción.-

En virtud de los razonamiento de hecho y de derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara CON LUGAR la Rectificación solicitada.- En consecuencia, ordena a la Primera Autoridad de la Parroquia C.d.M.L.d.D.C., rectificar la Partida de Nacimiento, signada con el número 34, Folio 57, de fecha 05 de abril de 1972, del ciudadano: J.L.C.A., y al Consulado General de Venezuela en Boston, anotado bajo el N° 56, folio 57, volumen 3, del prenombrado ciudadano, en el sentido que donde dice que el prenombrado ciudadano nació el 23 de enero de 1970, lo correcto es que nació el 24 de enero de 1970.- Así se declara.-

Remítase copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, bajo oficio a las Autoridades respectivas, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos.-

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de junio de 2006.- Años 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMÍREZ

En esta misma fecha previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm).-

La Secretaria.-

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