Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoRevoca Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000824

ASUNTO : LP01-R-2006-000224

PONENTE: DR. E.C. SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de éste Circuito Judicial Penal a favor del penado J.N.M.M. contra la sentencia emitida en fecha 25-02-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIONES RECURRIDA

En fecha 25-04-2004 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó a J.N.M.M., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, el Tribunal interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Ocultamiento y Transporte Ilícito de Estupefacientes, cometido por el penado J.H.M.M., disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

El delito atribuido al penado J.H.M.M., en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue el de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Veinte (20) kilos, con Quinientos (500) gramos de Cocaína) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en dicho artículo. Como quiera que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 al momento de imponerle la correspondiente pena a J.N.M.M. aumentó una cuarta parte de la misma, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por ser reincidente es por lo que la pena a J.N.M.M. por la comisión del delito de Ocultamiento y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 16 y 406 ordinal 1° del Código Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de Oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del penado J.N.M.M., contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29-02-2004, que lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Modifica el quantum de la pena impuesta al penado J.N.M.M., y se le CONDENA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  3. - Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.

Cópiese, publíquese, compúlsese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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