Decisión nº 282 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nuli

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRUJILLO, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

199º y 150º

Visto el escrito de Recurso de Nulidad (Acto Administrativo Agrario), presentado en fecha 12 de agosto de 2009, asistido por la Abogada M.E.O.A., en representación de los ciudadanos M.A.P.R. y J.T.F., contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), a través del cual el referido Ente de la Administración Pública, decidió otorgar “Declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas, inicio del Procedimiento de Rescate y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento, sobre un lote de terreno denominado Llanos de Jeromito, ubicado en el sector Llanos de Jeromito y S.R., Parroquia Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, con una superficie de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS CON SIETE MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (42 ha con 7036 m2), cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por restaurante El Establo, Río Momboy y Familia Giardinella; Sur: Terrenos ocupados por la Familia Simancas; Este: Terrenos ocupados por la Familia Giardinella, acequia; Oeste: Terrenos ocupados por Río Momboy y Restaurante el Establo.

Este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a plasmarlo en los siguientes términos:

DE LA COMPETENCIA Y LA ADMISIBILIDAD: Tal y como lo dispone el artículo 167, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los Juzgados Superiores Agrarios, son competentes por el territorio para el conocimiento de las acciones contenciosas administrativas especiales agrarias, así como también, el artículo 172 eiusdem, establece un lapso, dentro del cual este Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso, siendo el mismo, de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del mismo (recibido por parte del Juzgado).

Así las cosas, una vez admitido que sea el Recurso de Nulidad contra los Actos Administrativos emanados de los entes u órganos agrarios, corresponde al juzgador como deber procesal de su parte, conforme al artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resolver sobre la continuidad de la causa, disponiendo para ello, mediante orden: 1°. La notificación del Procurador o Procuradora General de la República; 2°. La notificación de los terceros que hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; 3°.- La remisión de los antecedentes administrativos del caso por parte del ente emisor del acto confutado, sobre los cuales se abrirá una pieza separada. Es necesario acotar, sobre este último punto la normativa legal exige, sean requeridos posteriormente a la admisión del Recurso.

Las referidas notificaciones buscan poner en conocimiento a los que tengan interés en el Recurso en cuestión, al representante de la República, de la existencia del referido Recurso propuesto, a los fines de proceder, de acuerdo a su interés calificado a oponerse a la pretensión del actor, otorgándole para ello diez (10) días hábiles, para que así tengan pleno ejercicio de la garantía al Debido Proceso que los asiste, de este derivan una serie de derechos desarrollados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, como la intención del constituyente cuando elabora el referido artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al igual que el artículo 7 de dicha Carta Fundamental, es darle un amplio espectro al debido proceso y la norma contenida en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, trae una dificultad para su aplicación a la realidad de los hechos, y lesiona el derecho a la defensa de los justiciables, pues de la interpretación sistemática, de los artículos 172 y 174 del nombrado cuerpo normativo, se obtiene, que una vez admitido el recurso por el juzgador (para lo cual ya no se hace necesario la existencia previa de los antecedentes administrativos del caso sub-litis, para un mejor conocimiento del Tribunal), debe proceder a la notificación de los terceros interesados en el Recurso, siempre y cuando hayan actuado en sede administrativa, notificados de la decisión o acto impugnado, lo cual a todas luces, aún no son del conocimiento del juzgador, pues en etapa posterior a la admisión, es que se solicita la remisión de los referidos antecedentes, contribuyendo con ello a una clara vulneración a la garantía del Debido Proceso de todo aquel no ordenado notificar por parte del juzgador, por desconocimiento de su existencia, al no contar con los antecedentes antes nombrados, los cuales contienen toda la información respectiva del caso.

Por lo tanto, admitir el Recurso, sin conocimiento de los referidos antecedentes, implicaría que es imposible materialmente al juzgador ordenar la notificación de los particulares que fueron notificados o actuaron en vía administrativa, violentándose así la garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva de los justiciables. Cobrando mayor fuerza este argumento, de conformidad con el artículo 335 de la Carta Fundamental y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 04 de abril de 2001, expediente número 2000-1944, sentencia número 438, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, cuando entre otros términos dispuso:

…esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República en aquellos procesos concernientes a los definidos como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…(…), con la única excepción de que el libramiento del Cartel y su correspondiente publicación en cuanto a los terceros interesados, diferentes a las partes involucradas en el procedimiento, en sede administrativa, para la comparecencia de cualquier interesado debe librarse inmediatamente después de la consignación en el expediente de la notificación personal efectuada a quienes fueron parte en el procedimiento en sede administrativa…

(Negrillas y subrayado del Tribunal).Y así lo reitera este Juzgado.

Lo antes trascrito, lleva a este Tribunal a sopesar el contenido de las normas de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario antes nombradas y la aplicación de las normas de la Carta Fundamental relacionadas con el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con mas razón en las impugnaciones de los llamados por la doctrina y jurisprudencia patria “Actos Administrativos Cuasi-Jurisdiccionales”, ya que tienen ejecutoriedad per se, de conformidad con el aparte único del artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los que ciertamente la administración se aparta de su facultad objetiva de dirimir las peticiones de los particulares, para erigirse como un verdadero Juez en la resolución administrativa de la controversia surgida entre dos o mas justiciables, es decir, actúa como un verdadero Órgano dotado de potestades y facultades similares a las jurisdiccionales.

Concluye así, este sentenciador, actuando como Juzgado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo Agrario, en ejercicio de la tutela constitucional, facultad jurisdiccional que poseen todos los jueces de la República y en aplicación de los postulados y principios constitucionales, a los efectos de garantizar una justicia transparente, accesible, imparcial, responsable, equitativa, y expedita y sin reposiciones inútiles de conformidad con el artículo 26 de la carta Magna, con el fin de impartir justicia en un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, establecido en el artículo 2 eiusdem, el cual sirve de base fundamental para la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicando de forma armónica y progresiva los artículos 172 y 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 2, 26 y 49 de nuestra Carta Fundamental, ordena la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice, el cual debe ser cumplido por parte de la autoridad administrativa (Instituto Nacional de Tierras) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en auto la notificación, mas seis (6) días que se otorgan como término de distancia, y una vez que conste en autos dichos antecedentes y consumido el lapso otorgado, se procederá dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, a decidir sobre la admisibilidad o no, del recurso de nulidad interpuesto, y así en caso de admitirse se ordenará realizar las notificaciones de Ley, incluyendo a los terceros si los hubiere. Así se decide.

Líbrese oficio correspondiente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras de conformidad con el presente auto, incluyendo copia del mismo, comisionándose para ello, al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con atención a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para la entrega del mismo.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_______________________________

ABG. R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

____________________________

ABG. G.M.O.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA;

Exp. 0727

RJA/GMOA/ur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO

T R U J I L L O

Trujillo, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

Ciudadano:

JUEZ DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS

Con Atención: UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANO DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Anexo al presente Oficio, remito a usted Oficio librado al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en virtud del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO AGRARIO, presentado por los ciudadanos M.A.P.R. y J.T.F. asistidos por la Abogada M.E.O.A., contra el Acto Administrativo de Nulidad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contenido en el Expediente Número 0727 de la numeración particular de este despacho; a los fines de practicar las mismas, para lo cual ha sido usted suficientemente comisionado.

Cumplida la comisión se servirá devolver original con sus resultas.

DIOS y FEDERACIÓN

_____________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO

Anexo: Lo indicado.

Exp. 0727

RJA/GMOA/ur

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO

T R U J I L L O

Trujillo, 28 de Septiembre de 2009

199º y 150º

CIUDADANO:

PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente y a la brevedad posible los antecedentes administrativos del Acto emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Caracas, en Sesión Número 231/09, de fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), Punto de Cuenta Número 02, bajo el expediente Número ORT-TRU-08212070080-TO, a los efectos de sustanciar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad planteado por los ciudadanos M.A.P.R. y J.T.F. asistidos por la Abogada M.E.O.A., y que se contrae al Expediente Número 0727 de la numeración particular de éste Despacho. Tal petición se realiza a los fines del pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de dicho recurso, y una vez consten en autos la constancia de la notificación a través del presente oficio y trascurridos los seis (06) días como término de distancia, y consumidos los diez (10) días hábiles para la remisión de los Antecedentes Administrativos, se producirá dicha decisión, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, todo ello de conformidad con el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. -

DIOS y FEDERACIÓN

_________________________________

Abogado R.D.J.A.

Juez Suplente Especial

Juzgado Superior Séptimo Agrario

Exp. 0727

RJA/GMOA/ur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO

HACE SABER

AL JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Que como consecuencia de lo acordado en auto de esta misma fecha, dictado en el expediente distinguido con el número 0727, contentivo del RECURSO DE NULIDAD, propuesto por los ciudadanos M.A.P.R. y J.T.F. asistidos por la Abogada M.E.O.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), se ordenó comisionar a ese Tribunal para que practique las siguientes actuaciones:

1) Notificar al Instituto Nacional de Tierras, en la persona de su Presidente a través de oficio.

2) Que tal notificación deberá efectuarla mediante oficio antes descrito, las cuales serán firmadas y selladas las copias de los mismos, que se acompañaron al oficio antes descrito, la cual será practicada por el Alguacil de ese Tribunal, en el domicilio del Instituto Nacional de Tierras, en la Quinta las Barrancas, Urbanización Vista Alegre, ambas en la Ciudad de Caracas.

3) Una vez cumplida que sea la anterior diligencia se servirá devolverla a este Tribunal Superior, con sus resultas a la mayor brevedad posible, tomando en consideración el estricto Interés y Orden Público de la Materia Agraria, por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

4) Que deberán darle estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicado aquí supletoriamente.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo Agrario, en Trujillo el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2.009). (AÑOS: 199º INDEPENDENCIA y 150º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

_______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA G.M.O.A.

Exp. 0727

RJA/GMOA/ur

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