Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: J.T.C.

DEMANDADA: S.L.D.R.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE N°: 17.161

I

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:

Por escrito presentado el 08 de Noviembre de 2006, el abogado J.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.125, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, interpuso formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la ciudadana S.L.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 7.342.476 y de este domicilio.

El 21 de noviembre de 2006, es admitida la demanda, Se libró Boleta de Intimación.

A los folios 12 y 13 riela la diligencia del alguacil del Tribunal, en la cual consigna la boleta de intimación sin firmar, librada a la demandada S.L.G.D.R.; y manifiesta que la demandada se negó a firmar, porque tenia que consultar con su abogado.

A solicitud del intimante en fecha 14 de diciembre de 2006, el tribunal acuerda librar la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al vuelto del folio 16 riela la constancia de la secretaria del Tribunal, de haber entregado la boleta de notificación librada a la demanda, en fecha 18 de diciembre de 2006.

En fecha 19 de diciembre de 2006, comparece personalmente la demandada S.L.G.D.R., y confiere poder apud acta a los abogados L.M. y N.P..

En fecha 19 de diciembre de 2006, la representación judicial de la demandada, presenta escrito de oposición al decreto intimatorio y alegatos de reposición.

La parte actora en fecha 09 de enero de 2007 rechazó el escrito de oposición presentado por la demandada.

El Tribunal en fecha 17 de enero de 2007 negó la reposición solicitada, por auto expreso (folio 24). Contra dicho auto apeló la demandada, dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha 01 de febrero de 2007; del folio 28 al 36 rielan las resultas de la apelación interpuesta por la demandada, la cual fue tramitada ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicho juzgado declaró desistido el recurso de apelación y en consecuencia terminado el proceso.

Por auto expreso en fecha 16 de mayo de 2007 se ordenó aperturar una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación de las partes.

Previa notificación de las partes, la causa quedó abierta la causa a pruebas, solo la parte intimante promovió sus respectivas probanzas. las cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el tribunal en su oportunidad.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el intimante que la presente demanda de estimación e intimación de honorarios, se inicia en virtud de demanda intentada por la ciudadana S.L.G.D.R., contra el ciudadano J.V. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, que la hoy intimada fue condenada en costas en primera y en segunda instancia, al haber sido totalmente vencida.

Fundamenta el intimante su pretensión en los artículos 167, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, 22 y 23 de la Ley de Abogados, así como el artículo 24 del reglamento de la Ley de Abogados.

Que fue infructuoso el cobro de los honorarios de manera extrajudicial, por lo que procede judicialmente a demandar a la ciudadana S.L.G.D.R..

El intimante discrimina sus actuaciones de primera y segunda instancia, las cuales ascienden a Bs. 38.000.000,00.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad de la contestación de demanda, la representación judicial de la demandada se opuso a la estimación de honorarios presentada por el actor. Alega la intimada que el auto de admisión está viciado de nulidad absoluta, por cuanto se intimó a la demandada para el día de despacho siguiente a su intimación y ha debido ser al segundo día de despacho, de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil; que dicho auto de admisión violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

Se opone a la estimación e intimación de honorarios formulado por el actor, con el alegato de que el mismo es ilegal e impertinente, ya que el demandante se refiere por un lado a honorarios extrajudiciales y por otro a costas judiciales, que son dos procesos distintos y autónomos en sus procedimientos.

Opone la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los ordinales 5º y 6º del articulo 340 eiusdem. Alega que el actor demandó sin acompañar al escrito libelar el instrumento fundamental de su pretensión y que en el juicio no existe una relación de hechos con el derecho.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA:

Dado el modo de contestación de la demanda, no existen hechos admitidos en la presente causa, quedando como único hecho controvertido:

Si el abogado intimante tiene derecho al cobro de los honorarios,

PRUEBAS DE LAS PARTES:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

Con el libelo el demandante reprodujo original de “Consignación de Telegramas a Contado”, enviado a la demandada, en fecha 01/11/2006, en el cual el demandante le intima a comunicarse, a los fines de tratar “asunto de su particular interés”, con dicho instrumento queda evidenciado que el intimante agotó la vía amistosa, antes de proceder a reclamar sus honorarios por la vía judicial.

Durante el lapso probatorio, el demandante invocó el valor probatorio de las actas procesales, concretamente de la sentencia en la cual se condena en costas a la demandada S.L.G.D.R..

En los procedimientos judiciales de estimación e intimación de honorarios profesionales, las actas del expediente donde constan las actuaciones, son las principales pruebas de las partes, pues es allí precisamente donde se evidencia si el intimante cumplió o no las actuaciones profesionales en virtud de las cuales reclama los honorarios, por lo que debe concedérseles valor probatorio;

En el caso de autos, a los folios del 88 al 95, de la pieza principal, corre agregada la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2006, en la cual se declaró SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana S.L.G.D.R. contra el ciudadano J.V., y de la misma se desprende que la ciudadana S.L.G.D.R. FUE CONDENADA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por haber resultado vencida en el proceso.

Asimismo, del folio 156 al 160 de la pieza principal, consta la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Niños y Adolescentes del Estado Carabobo, en la cual se confirma la decisión de este Tribunal e igualmente se condena en costas a la ciudadana S.L.G.D.R., por haber resultado vencida en el recurso.

Con estas decisiones queda evidenciado que la intimada S.L.G.D.R. ha sido condenada dos veces en costas en el presente proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las solicitudes de reposición y supuestos vicios de que adolecía el auto de admisión de la demanda, los cuales fueron opuestos como punto previo en la contestación de la demanda, el tribunal declaro IMPROCEDENTE dicha reposición, según auto de fecha 17 de enero de 2007 (folio 24, pieza principal), y apelado dicho auto, la propia intimada S.L.G.R., desistió de la apelación ante el tribunal de alzada, el cual, en consecuencia, HOMOLOGO dicho desistimiento, declarando FIRME el auto apelado, por lo que el mismo adquirió carácter de cosa juzgada formal, y en consecuencia, el tribunal no tiene materia sobre la cual proveer en cuanto a la reposición solicitada, por cuanto –se reitera- ya la misma fue declarada improcedente mediante decisión definitivamente firme.

En cuanto a las cuestiones previas opuestas, se observa que las mismas están referidas al defecto de forma de la demanda, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los ordinales 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil, a lo cual alega la parte intimada, que “…evidentemente existe un inbrido (sic) de alegatos, no existiendo una verdadera relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión y las pertinentes conclusiones, careciendo dicho libelo de este requisito, al igual que de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducidota que lo único que se puede constatar en el folio cinco (5) es la consignación de un telegrama …omissis…”

En cuanto a la relación de hechos y fundamentos de derecho, se observa que el actor en el libelo expone:

…Ahora bien ciudadano Juez habiendo representado al demandado en la causa señalada; que seguí y terminé en Primera y Segunda Instancia y en la cual la parte demandante fue condenada en costas, tanto en Primera como en Segunda Instancia por haber sido totalmente vencida, tal como se evidencia en las sentencias respectivas, que cursan en los folios 88 al 94 y del 156 al 160 respectivamente, y aplicando la doctrina, que las incidencias a que se refiere el articulo 22 de la Ley de Abogados es un proceso concentrado y especializado, cuya materia es autónoma e independiente del problema debatido en juicio y que solo razones fundadas en la protección del trabajo profesional y en la economía procesal son las que han llevado al legislador a acumular en el mismo expediente las dos acciones, la acción autónoma que tiene el abogado para el cobro de sus honorarios a su propio cliente o a la parte condenada en costas, que es el caso que en esta oportunidad nos ocupa.

DEL DERECHO

Por las razones anteriormente expuestas en nombre y representación de mi mandante y de conformidad a los artículos 167, 281 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 24 de su reglamento…

De modo pues que la parte actora explica las razones que la motivaron a interponer su reclamación, alegando que fue el haber actuado como apoderado del demandado en un juicio en el que se declaró sin lugar la demanda y la actora fue condenada al pago de costas procesales; Igualmente el demandante invoca las normas jurídicas que, en su criterio, dan sustento jurídico a su reclamación de honorarios profesionales.

En cuanto a la relación de los hechos y fundamentos de derecho, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, entre otras, en decisión de fecha 10 de diciembre de 2002, con ponencia de la Magistrado YOLANDA JAIMES GUERRERO, Exp. N° 15184 Sent. N° 1453, en los siguientes términos:

Es importante destacar que si bien la demanda debe contener las razones de derecho en la que se fundamenta, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no está atado a las calificaciones jurídicas primarias que hagan las partes de los hechos ni a las omisiones de las mismas, por cuanto él aplica o desaplica el derecho ex officio

.

En el libelo se evidencia que la parte actora narra una serie de hechos en los cuales fundamenta su pretensión, y posteriormente la sustenta en algunas disposiciones legales, cuya adecuación o no a los hechos libelados, corresponderá establecerla al tribunal, en la sentencia de mérito a dictarse, en virtud de lo cual, en criterio de quien decide, la demanda, si contiene la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, por lo que la cuestión previa opuesta no es procedente en derecho y así declara.

En cuanto a los documentos fundamentales de la pretensión, el actor en el folio 2 y encabezamiento del folio 3, determina las actuaciones procesales cumplidas, en virtud de las cuales reclama los honorarios profesionales, y va señalando, en cada caso, los folios del expediente donde constan las mencionadas actuaciones, por lo que son ESTOS los instrumentos fundamentales de la demanda.

En efecto, en los procedimientos por cobro de honorarios profesionales, es en las propias actas del expediente donde constan las actuaciones cumplidas por el abogado intimante, y por lo tanto, de esas actas del expediente es de donde deriva INMEDIATA Y DIRECTAMENTE el derecho deducido por el intimante, por esa razón práctica, es por lo que en estos procedimientos, se produce una competencia FUNCIONAL, ya que el juzgado competente para conocer de estas reclamaciones de honorarios profesionales causados dentro de un juicio, es el mismo tribunal en el cual cursa el expediente, y la causa se ventila como una incidencia, en pieza separada, en el propio expediente, todo ello, se repite, porque es allí donde constan las actuaciones cumplidas por el intimante.

En el caso de autos, el demandante afirma los folios del expediente donde cursan las actuaciones cumplidas, por lo tanto, son esas actuaciones, los instrumentos fundamentales de la demanda, lo que hace improcedente la cuestión previa opuesta y así se declara.

En la presente causa la representante judicial de la demandada, en su escrito de contestación se opuso rotundamente al derecho al cobro de los honorarios del abogado intimante.

El juicio que dio origen a la presente demanda de intimación y estimación de honorarios, fue una juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, intentado por la ciudadana S.L.G.D.R., esto es la hoy intimada, contra el ciudadano J.V. representado por el hoy intimante abogado J.T.C., dicha demanda fue estimada en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), ello se desprende del libelo de demanda que riela a los folios 1 y 2 de la primera pieza del presente expediente. La mencionada demanda fue sentenciada en fecha 23 de enero de 2006, (folios 88 al 95), en la cual se declaró sin lugar la demanda y se condenó en costas a la parte actora, hoy intimada, S.L.G.D.R., es por lo que dicha parte vencida debe pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte vencedora, con la limitación impuesta por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervenga varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”. (Subrayado del Tribunal).

En la presente causa la parte intimada rechazó el cobro de honorarios de manera pura y simple. De conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley. Siendo que la intimada S.L.G.D.R., es la vencida en la causa principal, debe pagar los honorarios profesionales del apoderado judicial del demandado en el juicio principal, hoy intimante y así se declara.

El Juez tiene la obligación de fijar el parámetro máximo por concepto de honorarios, en la primera fase o fase declarativa del juicio de Estimación el Intimación de Honorarios, así lo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre cuyas sentencias se puede mencionar la dictada en fecha 08-08-03, en el expediente 01-187, sentencia 406, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. en la cual se indicó:

Como el término retasa implica tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.

Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado, debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho

De modo pues que los honorarios máximos a que tiene derecho el intimante no debe exceder, en ningún caso, del 30% del valor estimado de la demanda, y como quiera que la demanda principal fue estimada en TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), los honorarios profesionales reclamados no podrán exceder de la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:.

Primero

CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO de HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado J.T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.125, actuando en su propio nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana S.L.G.D.R.,

Segundo

El monto máximo que por concepto de honorarios tiene derecho el intimante es la suma de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00).

No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2.007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ

La Secretaria Titular,

Abog. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:45 de la mañana.

La Secretaria,

Exp. N° 17.161

RBG/ar.

EXPEDIENTE: 17.161

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DEMANDANTE: J.T.C.

DEMANDADO: S.L.G.D.R.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR LA DEMANDA (FL)

FECHA: 06/11/2007

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO

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