Decisión nº 276-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente : VP01-S-2007-000308.

PARTE ACTORA: J.G.P.R., titular de la cédula de identidad: 16.494.339.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.B., inpreabogado N° 83.449.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TATI BIJANI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: no se constituyó Apoderado Judicial .

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Recibido como fue el presente expediente en fecha 26 de noviembre de 2007, contentivo de Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la Ciudadana J.G.P.R., titular de la cédula de identidad: 16.494.339, contra la Sociedad Mercantil TATI BIJANI, C.A. Este Tribunal para se pronuncia bajo los siguientes.

De la revisión efectuada por este Tribunal al libelo de demanda, se verifica que la accionante para el 28 de septiembre de 2007, fecha ésta en la que aduce finalizó el vínculo laboral, devengaba la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) mensuales.

Ahora bien, en Gaceta Oficial Nº 38.656 del 30 de Marzo del año 2007 se publicó el Decreto Nº 5.265 mediante el cual se prorroga desde el primero de Abril del año 2007 hasta el 31 de Diciembre del año 2007, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los Trabajadores del Sector publico y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo aun vigente, el cual establece en su artículo 2:

…Los Trabajadores amparados por la prorroga de inamovilidad laboral no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta n.d. derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes

….

Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral los trabajadores que ejercen cargos de dirección, los que tengan menos de tres (03) meses al servicio de un patrono, los que desempeñen cargos de dirección y los que devenguen un salario mensual superior a tres (3) salarios mínimo mensuales y los funcionarios del sector público conservarán la estabilidad prevista en la norma que los rige)…”

De igual manera observa quien aquí decide que para la fecha en que argumenta la demandante se produjo el despido, se encuentraba vigente el decreto de Aumento del Salario mínimo el cual es de un monto de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 614.790,00) mensuales, según Decreto Nº 5.318 de fecha 25 de Abril del año 2007 y publicado en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 de fecha Dos (02) de M.d.A. 2007; siendo el salario devengado por la demandante de marras al momento del despido es de Bs. 850.000,00 mensuales, monto éste que no supera los tres salarios mínimos a los que hace referencia el Decreto de inamovilidad; razón por la cual se infiere que para el momento del despido alegado, la trabajadora se encontraba investida de la inamovilidad laboral especial establecida en el artículo 2 del Decreto Nº 5.265, de fecha 20 de Marzo de 2007 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.656 de fecha: 30 de Marzo del año 2007, en consecuencia la tramitación del presente procedimiento está expresamente atribuido a la Autoridad Administrativa concretamente a la Inspectoría del Trabajo, por lo tanto este Tribunal carece de jurisdicción para conocer y decidir el procedimiento de reenganche, pues su conocimiento está expresamente atribuido por el referido Decreto a una autoridad administrativa.

Asimismo es preciso destacar lo preceptuado por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil:

La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera oportuno hacer referencia a la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Abril de 2004 la cual establece:

…advierte la Sala, que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Así las cosas, observa la Sala que el Tribunal remitente tomó en consideración el régimen de inamovilidad laboral existente así como la prórroga, decretada por el Ejecutivo Nacional, a los fines de declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Ello así, tal y como lo apreció el a-quo, son las Inspectorías del Trabajo los órganos de la Administración Pública a quienes corresponde el conocimiento de la solicitud da calificación de despido. Así se declara…

En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no violentar el Constitucional derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgado por su juez natural este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara sin JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, solicitado por la ciudadana J.G.P.R., en virtud de que su conocimiento está expresamente atribuido a la INSPECTORIA DEL TRABAJO. Así se decide

De conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del mismo Código se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria sobre la Regulación de la Jurisdicción. Remítase mediante oficio.

Dado, Firmado Sellado, en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Zulia, Maracaibo. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, 28 de noviembre de dos mil siete (2.007).

La Juez;

Mgs. J.d.C.C.L.S.,

Abog. M.A.H..

JC/jc

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