Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 11 de Noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-5149

SOLICITANTES: JOSEVI, C.A., PETROCEDEÑO, S.A. y H.A.C.G..

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 6 de noviembre de 2008, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.830.013, asistido para este acto por la abogado en ejercicio M.F. , titular de la cédula de identidad N° 5.223.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.203, en su carácter de Director Gerente de la empresa JOSEVI, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 18 de Febrero de 1993, anotada bajo el N° 44, Tomo A-13, cuya representación consta de copia de Registro de Comercio consignado a los autos, donde consta tal carácter y por la empresa PETROCEDEÑO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 255-A Sgdo., empresa cuya gestión se encuentra bajo el control del Estado venezolano conforme a decreto N° 5.200 publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.632, de fecha 26 de Febrero de 2007 y de acuerdo al decreto N°5.806 de fecha 10 de enero de 2008, Gaceta Oficial N° 38.847, representada por el abogado en ejercicio REYNAL J.P.D., titular de la cédula de identidad Nros.7.465.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.653, cuya representación consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano COTIS HECTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.016.388, asistido por el Abogado en ejercicio J.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 15.883.968, inscrito por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.538, contentivo de transacción laboral; tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, y libres de constreñimiento alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

Abg. Yissein L.L.S.,

Abg. L.R..

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:34 a.m., Conste.-

La Secretaria.

Abg. L.R.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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