Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

200º y 152 º

Asunto Nro. 22177

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSGLED E.H.R. y M.V.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.044.146 y V-14.400.261.

ABOGADA ASISTENTE: ORLEINS EYELID ZAMBRANO MERCADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.364.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSGLED E.H.R. y M.V.C.P., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ORLEINS EYELID ZAMBRANO MERCADO, Seguidamente, mediante auto de fecha 14/08/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 06/10/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JOSGLED E.H.R. y M.V.C.P., ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 04/03/1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., hoy Registro Civil, según acta N° 15. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 09/02/2011, mediante escrito la ciudadana JOSGLED E.H.R., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes, y requiere se notifique al ciudadano M.V.C.P.. En fecha 09/02/2011, se dio por notificado el ciudadano M.V.C.P.. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1.- Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar de una planta (tipo rural), y su correspondiente área de terreno, situado en la comunidad de Mesa de las Palmas, Jurisdicción del Municipio Autónomo A.P.S., del Estado Mérida, el terreno donde se encuentra construida la vivienda tiene un área total aproximada de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (875 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas aproximadas: FRENTE: La calle, en una extensión de VEINTICINCO METROS (25 MTS). COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de J.G.G.U., en una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS). COSTADO IZQUIERDO: Una calle en una extensión de treinta y cinco metros (35 MTS). FONDO: Con propiedad de R.P., en una extensión de quince metros (15 MTS). Sus comodidades son tres dormitorios, un baño, cocina comedor, una sala, un local con dormitorio, el referido inmueble fue adquirido según documento notariado ante la Oficina Notarial Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22 de enero de 2004, quedando inserto bajo el Nº 24, Tomo: 06 de los libros respectivos. 2.- Un vehículo Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up, Uso: Carga; Marca: Fiat; Modelo: 146 Premio; Año: 1990; Color: Blanco; Placas: 262 XDP, Serial de Carrocería: ZFA146DS5L1106353; Serial de Motor: 3047012, este vehículo tiene RAP: ZFA146DS5L1106353-2-1, el cual fue adquirido según documento autenticado ante la Oficina Notarial Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 2004, inserto bajo el Nº 51, Tomo 06 de los libros respectivos. 3.- Un vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Año: 1992; Color: Azul; Placas: XUR 450; Serial de Carrocería: AE928814570; Serial de Motor Anterior: 4A2369331; Serial de motor actual: 4AM501293, según factura Nº 0157, en fecha 23/01/2004, por Multiservicios El Chato, con Nº de Autorización 4261EY576878, el cual fue adquirido por documento autenticado ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2008, inserto bajo el Nº 50, Tomo 14 de los libros respectivos.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSGLED E.H.R. y M.V.C.P., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 04/03/1997, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., hoy Registro Civil, según acta N° 15. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de once (11) y cinco (05) años de edad, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada uno de los niños, la referida obligación será cancelada mensualmente y por adelantado, a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020354-61-01-00078306 a nombre de la madre de los niños, dicha cantidad sufrirá anualmente un incremento automático que inicialmente se establece en un 10% sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad económica del padre así lo permita, se fijan dos bonos especiales para el mes de diciembre y otro para el mes de agosto, equivalentes a dos pensiones de alimentos. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos OMITIR NOMBRES, cuando lo crea conveniente, es decir, se establece un régimen abierto, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los niños inherentes a su formación y desarrollo integral, las visitas pueden comprender no solo el acceso a la residencia de los niños, sino también la posibilidad de conducirlos a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al padre o a cualquier interesado en realizar la visita, asimismo pueden comprender otra forma de contacto con los niños y su padre tales como; comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, asimismo, el padre podrá sacar de vacaciones a sus hijos por el territorio nacional o al exterior, acordando ambos padres el tiempo que tendrán los niños de vacaciones con su progenitor. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida cuatro (04) de marzo de 2011

LA JUEZA

ABG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINGA G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

MIRdE / Asim

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