Decisión nº 1910-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de septiembre de 2007

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1910-07 CAUSA No. 9C-863-05

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL VISGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.A.M..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): J.O.P.

DELITO(S): TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

DEFENSA: ABOG. A.G.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, jueves seis (06) de Septiembre de 2.007, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. M.E.P., procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. J.A.M., Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, expuso: “Pongo a disposiciones de este Tribunal de este tribunal al ciudadano J.O.P., titular de la Cedula de Identidad N° 18.224.279, el cual se encuentra solicitado por ante este Juzgado de Control, según comunicación N° 022 de fecha 08/01/07 por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas. Ahora bien, esta representación Fiscal en fecha 30/12/05 presento escrito acusatorio en contra del antes mencionado ciudadano, siendo fijado el Acto de Audiencia Preliminar por primera vez en fecha 06/02/06 siendo diferida en múltiples ocasiones, debido a la incomparecencia del referido acusado, por lo que se solicito la aprehensión del ciudadano en virtud de su conducta reiterada de desprecio a la autoridad, persiguiendo evadir la Justicia con su conducta, siendo decretada esta en fecha 08/01/07, ciudadano Juez el mencionado imputado cometió un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, y que evidentemente no se encuentra prescrita, asimismo cursa en las actas fundados elementos de convicción para estimar su responsabilidad en la comisión del referido delito, como ha quedado evidenciado por parte del imputado por cuanto transportaba sustancias peligrosas sin permiso o autorización alguna de las autoridades competentes, así como la magnitud del hecho punible cometido pone en peligro la salud de las personas y la integridad del medio ambiente, y asimismo pretendía evadir la acción de la Justicia al no comparecer ante el Juez para que se celebre el acto de Audiencia Preliminar, en este mismo orden de ideas, en virtud de la Captura del ciudadano J.O.P., solicito al Tribunal Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se celebre el Acto de Audiencia Preliminar y se cumplan con los extremos legales, asimismo solicito copia del presente acto, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. 18.224.279, fecha de nacimiento 25/10/1985, de 20 años de edad, casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de oficio chofer de transporte Publico, hijo de J.J.O.A. y P.D.O.P., residenciado en las mercedes, vía a la concepción, Barrio C.H., Entrada Principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la Agencia de Lotería JAKNA.

Seguidamente el tribunal procede a explicarle al imputado J.O.P., en presencia de su defensor ABOG. A.G. el motivo de su aprehensión y fundamento para mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que de actas se desprende que la dirección aportada por el imputado para su correspondiente notificación no es cierta, en virtud que del resultado de las Boletas se observa que todas las mismas fueron negativas; esto es con el fin de garantizar que se lleve a efecto el acto de Audiencia Preliminar; todo ello sin menoscabo de solicitar revisión de medida siempre y cuando se acredite datos de ubicación verificables que garanticen su presentación ante este Tribunal para los actos que a bien tenga el mismo.

Razón por la cual este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTDA al imputado J.O.P., titular de la cédula de identidad Nro. 18.224.279, fecha de nacimiento 25/10/1985, de 20 años de edad, casado, Nacionalidad Venezolano, natural de Barinas, de oficio chofer de transporte Publico, hijo de J.J.O.A. y P.D.O.P., residenciado en las mercedes, vía a la concepción, Barrio C.H., Entrada Principal, la casa no tiene numero, a dos cuadras de la Agencia de Lotería JAKNA., en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a las establecidas en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,

SEGUNDO

Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 01:20 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3482-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. J.A.M.

EL IMPUTADO,

J.O.P.

LA DEFENSA

ABOG. A.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.E.P..

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