Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000716

DEMANDANTE: JOSIS RONDON

DEMANDADA: INVERSIONES CHABAREK

JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana JOSIS K.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.189.210, en contra de la empresa INVERSIONES CHABAREK, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la procuradora de trabajadores, abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.541. Igualmente comparece el abogado en ejercicio G.J.K.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.112, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), mediante cheque nro. 43667268, girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0126 12 1126104760 del Banco Mercantil a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende las diferencias surgidas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como bono alimentario, dado que la trabajadora recibió anticipo de prestaciones en el curso de la relación laboral hasta por la cantidad de Bs. 3.249,00, es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 4:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La accionante,

Rondón Josis Karen

La abogada asistente,

Abg. Mirjan Barreto

El apoderado de la demandada,

Abg. G.K.A.

La Secretaria,

Abg. E.Q.

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