Decisión nº 095 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.

TRUJILLO.-

Guanare, treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012).

Años: 202º y 153º.

Vista la presente demanda por motivo de Partición de Bienes, presentada por el ciudadano, JOSLE E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.517, debidamente asistido por el abogado F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.541; en contra de la ciudadana, NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.058.314. Este Juzgado a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día dieciocho (18) de julio de 2012, el ciudadano, JOSLE E.T.S., asistido por el abogado F.V.; presenta por ante este Tribunal, demanda de Partición de Bienes, en contra de la ciudadana, NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO.

Por auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, se le dió entrada a la presente demanda.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, se apercibió a la parte accionante para que subsanara el libelo de demanda presentado, por observarse en el mismo, oscuridad, imprecisión y ambigüedad, por cuanto no indicó ni acompaño los títulos que origina la comunidad, la alícuota sobre la misma, no acompañó o promovió los títulos de propiedad sobre los condominios y tampoco acompañó las cuotas de los interesados.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que el ciudadano, JOSLE E.T.S., asistido por el abogado F.V.; haya cumplido en forma alguna lo requerido.

En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…

.

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, JOSLE E.T.S.; corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por Partición de Bienes, por ser ambigua, por cuanto no indicó ni acompaño los títulos que origina la comunidad, la alícuota sobre la misma, no acompañó o promovió los títulos de propiedad sobre los condominios y tampoco acompañó las cuotas de los interesados, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de Partición de Bienes, presentada por el ciudadano, JOSLE E.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.517, debidamente asistido por el abogado F.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 101.541; en contra de la ciudadana, NERCI GRAIZA CAMACHO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.058.314.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado bajo el N° 095.

Déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e. Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

MOP/RB/José Angel.-

Exp Nº 00023-A-12.-

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