Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 11 de Febrero de 2015

204º y 155º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6589-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSMAIN VICJAIS AMPUEDA RATTIA y M.A.N.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.816.844 y V- 19.688.473, convinieron en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de tres (03) años de edad,… de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto el ciudadano M.A.N.V., acuerda la OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo ya mencionado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), mensuales, en partidas quincenales SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00). SEGUNDO: Así mismo se establece el bono único escolar, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,oo) para la compra de los uniformes y útiles escolares, con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: De la misma manera se establece el bono único decembrino por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) para la compra de ropa y juguetes, con motivo de las festividades decembrinas. Se les hace conocimiento a los progenitores, que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos. CUARTO: Así mismo se le indica que dichas sumas serán, descontadas de la nomina de pago del obligado, Insalud-Apure, y depositadas en cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal, para tales efectos en el Banco Bicentenario. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Este Tribunal oficia a Insalud-Apure para que realice los respectivos descuentos y se autoriza a la ciudadana JOSMAIN VICJAIS AMPUEDA RATTIA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario.

Regístrese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Prov.,

Dra. D.M.

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

Exp. N° JMS-1-6589-15DM/sore.-

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