Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000516

MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO.-

SOLICITANTE: J.A.N.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.699.427.-

ABOGADA ASISTENTE: G.D.J.L.R.., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.074.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano, J.A.N.V., identificado en el encabezado, y los documentos consignados junto al mismo tales como: copia certificada de su acta de nacimiento, copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus J.V.N., copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana S.M.V.D..-

Admitida la solicitud en fecha tres (03) de abril de 2009, se ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de las particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DORTA D.G.V. y G.S.W.R., titulares de las cedula de identidad Nros. V-19.154.511 y V-5.594.556, respectivamente.-

El Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas, por ello concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, J.V.N., quien en vida fuera venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.470.421, a favor del ciudadano J.A.N.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.699.427.-

Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. D.M.M.

MCZ/DMM/sdms.-

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