Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos
TERCERO

Se EXONERA al ciudadano J.E.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.616.224 del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal venezolano y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se establece fecha provisional de finalización de la condena: 12 de diciembre del 2014. QUINTO: Se ratifica la medida privativa impuesto al ciudadano J.E.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.616.224 por el Tribunal Primero de control de esta Extensión y Sede. Visto lo antes planteados se debe tomar en consideración que en fecha 12-09-2012, se realizó el acto donde el acusado J.E.A.C. admite los hechos, en donde se evidencia la existencia de otro acusado de nombre M.I.L.L. a quien se le va a realizar el juicio oral y publico se procede a la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su aplicación es en casos excepcionales, la ley adjetiva penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los acusados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación de la causa. Ambas normas, se refieren a cómo debe manejarse la competencia por la conexión en el proceso penal, evitando que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos; ni que tampoco se sigan, al mismo tiempo y contra un mismo acusado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. en lo que se refiere a la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución se procede a compulsar Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, se deja constancia que las partes quedaron notificadas al finalizar la audiencia realizada al efecto, conforme lo disponen los artículos 175 y 365 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Ocumare del Tuy a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. J.A.M.G.

LA SECRETARIA

MARLENE CABRILES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA

MARLENE CABRILES

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