Decisión nº 3C-37042-04 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoRechazo De Sobreseimiento

Los Teques, miércoles 10 de agosto de 2005

195° y 146°

CAUSA No. 3C37042-04

JUEZ: LIESKA D.F.D..

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS: L.A.D.G.D.G. y G.C.B.S., portadores de la cédula de identidad N° V-7.257.845 y 7.923.361, respectivamente.-

FISCAL: Dr. J.L.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: J.F.G.B. (recién nacido). Tiene la cualidad de víctima su madre, BRUZUAL TORREALBA M.M., C.I. N° 8.681.987.-

DEFENSORA PRIVADA: Dra. E.T.F.d.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.220.-

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 177, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto aparte, celebrada como lo fue en esta fecha, miércoles 10 de agosto 2005, audiencia fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS.

Los ciudadanos investigados manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: L.A.D.G.D.G., portador de la cédula de identidad N° V-7.257.845, (mostró cédula) edad 40 años; natural de Maracay- Estado Aragua, fecha de nacimiento: 28-09-1964, profesión u oficio: Médico, domicilio: El Paraíso, Avenida Páez, Residencias UREPE, Piso 02, Apartamento 18, Caracas, Distrito Capital, Lugar de Trabajo: Hospital Risquez de Caracas, Cotiza, estado civil: Soltero, hijo de J.D.G. (f) y L.D.G. (v), Grado de Instrucción: Universitario. Teléfono: 0414-163.06.27, 0212-482.20.29.

G.C.B.S., portadora de la cédula de identidad N° V-7.923.361, (mostró cédula) edad 38 años; natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 23-10-1966, profesión u oficio: Médico, domicilio: Avenida Roosovelt, Edificio Arismendi, Piso 01, Apartamento 03, Los Rosales, Caracas, Lugar de Trabajo: Hospital Universitario de Caracas, Chaguaramos, estado civil: Soltera, hijo de A.J.G.P. (v) y A.I.C. de Guerrero (v), Grado de Instrucción: Universitaria. Teléfono. 0414-293.78.04- 0212-631.27.71.

DE LOS HECHOS INVESTIGADOS. LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 26 de julio de 2004, se recibió en este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3, previa distribución efectuada, escrito suscrito por la Dra. I.P.G., actuando en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos L.A.D.G.D.G. y G.C.B.S., portadores de la cédula de identidad N° V-7.257.845 y 7.923.361, respectivamente, investigados por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, sancionado en el artículo 411 del Código Penal, pedimento que se funda en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (el hecho no puede atribuírsele al imputado).

Es el caso, que en fecha 12 de julio de 2005, convocó este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrar audiencia para oír los argumentos de las partes y resolver. En fecha 22 de julio, por cuanto no asistió la víctima, se fijó nueva fecha para el día de hoy, ello a los fines de asegurar los derechos que la asisten.

Hoy, acudieron a la convocatoria realizada, los imputados L.A.D.G.D.G. y G.C.B.S., ampliamente identificados ut supra, el Dr. J.L.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, la Dra. E.T.F.D.V., Defensora de los investigados, y la ciudadana BRUZUAL TORREALBA M.M., C.I. N° 8.681.987, quien tiene la cualidad de víctima por ser la madre del recién nacido hoy fallecido, J.F.G.B. .

El Dr. J.L.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado, en su derecho de palabra, manifestó: Ratifico en todos y cada una de sus partes el escrito presentado ante este Tribunal el día 23-07-2004, en contra de los ciudadanos L.A.D.G.D.G. y G.C.B.S., por cuanto el sobreseimiento fue solicitado por la Dra. I.P., en su oportunidad considerando que el hecho no se le podía atribuir a los imputados, por lo que, visto el carácter indivisible de la Fiscalía, mantiene la Fiscalía la solicitud de sobreseimiento allí señalados y el criterio de las mismas por el hecho y derecho expuestos en el escrito, es todo.

La víctima, BRUZUAL TORREALBA M.M., titular de la cédula de identidad N° V-8681.987, edad: 36 años, natural de Caracas-Distrito Capital, profesión u oficio: Suplente Auxiliar en la Escuela “San Diego de Alcalá”, en San D.d.L.A., sector El Prado, reside en: San D.d.L.A., Sector la crucecita, casa S/N°, color azul, callejón el colorado, queda por la entrada de la Fabrica de Plásticos Guaicaipuro, Teléfono: 0212-372.83.53, 0412-962.98.23 es de mi esposo J.F.G.C., manifestó al tribunal: Pido justicia, esa noche no recibí ningún tratamiento, esa noche no había médicos necesarios que me prestaran el servicio para yo estar bien, de hecho mi hijo muere por negligencia médica, sí un bebé nace tenían que meterlo en una incubadora, ayudarlo a vivir hasta el último momento, yo se que mi hijo no podría sobrevivir por ser prematuro, pero, tenía el derecho de recibir el tratamiento hasta el último momento para salvarle la vida, él y yo necesitábamos doctores prestándonos los servicios médicos, se trataba de una vida, de dos vidas, y me hijo sobrevivió a pesar de haberlo llevado al forense, sobrevivió dos días. Sí se hubieran prestado los servicios médicos que uno requería en esos momentos, tanto a nivel psicológico como en esos casos. Yo tuve mi bebé en mis manos, después lo vi en un mesón envuelto, después de hay me decían que no me podían sacar la placenta, después me llevaron a una Sala y al día siguiente me dicen que mi hijo está vivo. Después de hay empezó el nerviosismo a nivel directivo porque ellos fallaron, allí no había ningún médico. Si un residente no sabe qué hacer, en manos de quién queda?. Yo se que él estaba nervioso, él llamaba a una enfermera a cada rato para que me viera. Qué más se puede saber si mi hijo sobrevive. Ese día hubo negligencia médica. En ese mismo año hubieron casos de negligencia médica que salieron en el periódico. Pido justicia, a uno le queda la secuela de que en un hospital a uno no le garantizan la vida, pude haber muerto también, esa noche me tuvieron que trasladar al materno infantil y me hicieron un segundo ceclance, por tener restos de placenta, no me hicieron un buen curetaje, hay cosas que no se pueden quedar así, un médico tiene que tener amor a su profesión, uno necesita ayuda, y a mi no me la dieron, ese día estaban celebrando el día de las enfermeras, no habían doctores, no aparecían los doctores, esa es mi declaración. Es todo.

Los ciudadanos L.A.D.G.D.G. y G.C.B.S., ut supra identificados, fueron impuestos de la imputación Fiscal y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al ser requeridos al efecto, manifestaron su voluntad de no querer declarar.

La Dra. E.T.F.d.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 4.220, en su carácter de Defensora de los investigados, señaló: Después de 45 años de graduada acepte este caso, y como madre y abuela que soy comprendo el dolor que la madre de la criatura ha dicho, pero, se hizo toda la diligencias necesarias, estoy segura de la forma en que mis dos defendidos actuaron en este caso, es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la decisión dictada en audiencia de no aceptar la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, se observa: Cursan en el asunto distinguido con la nomenclatura de este tribunal de control, 3C37042-04, los siguientes elementos de convicción procesal:

Consta al folio 01 de la presente causa trascripción de novedad, del libro llevado al efecto por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Miranda, en la cual se deja constancia que en fecha 17 de mayo de 2001, se recibió llamada telefónica del Doctor B.B., Jefe de la Medicatura Forense de Los Teques, Estado Miranda, … “ informando que en la sala de Anatomía Patológica del Hospital V.S., ingresó un niño recién nacido, supuestamente sin signos vitales, pero al ser revisado se detecto que estaba aún con vida, por lo que fue trasladado a la Sala de emergencia de dicho Centro Asistencial, donde luego falleció”….

Cura a los folios 02 y vto., 03 y vto., y 04, acta policial de fecha 17 de mayo de 2001, suscrita por el funcionario Detective M.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación de Los Teques, donde manifiesta: “… Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano Jefe de la Medicatura Forense de esta localidad, Doctor B.B., quien informó que en la sala de Anatomía Patológica del Hospital V.S., había ingresado el cuerpo sin vida de un recién nacido, supuestamente sin signos vitales, el cual posteriormente resultó estar con vida siendo trasladado a la Sala de Emergencias para niños de dicho centro asistencial, donde luego falleció…me trasladé en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR J.B. y DETECTIVE B.J., así como de la ciudadana Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, Doctora ISAURA PERDOMO… con la finalidad de verificar lo antes expuesto…sostuvimos entrevista con el Doctor R.L., Credencial 22.163, Médico Forense…refirió que la persona que había hallado el neonato en la Morgue del Hospital en mención había sido un funcionario adscrito a la Medicatura Forense de nombre ASCANIO ISLANDER…fue quien detectó que dicho feto aún tenía signos de vida, razón por la cual y de forma inmediata puso en conocimiento de lo que estaba ocurriendo a la Doctora M.C.G., Jefe de la sala de anatomía Patológica y realizaron el traslado del mismo hasta la sala de trauma chock para niños , en donde fallece el día de hoy a las cinco y treinta horas de la mañana a consecuencia de trastornos metabólicos y prematuridad..”

Riela al folio 32, Inspección Ocular Nº 888 fechada 17 de mayo de 2001, realizada por los funcionarios J.B., A.M. y J.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Dra. I.P., Fiscal 12 del Ministerio Publico, constituida en el Departamento de Medicina Legal de Los Teques, en la cual leemos: “En el presente lugar, sobre un mesón de cemento y granito propio para practicar necropsias, yace el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas, piel blanca, desprovisto de pelo, ojos cerrados y de treinta y dos centímetros de estatura...”

Cursa al folio 33 y vto., y 34, declaración rendida por el ciudadano A.N.I.J., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Los Teques, quien expuso en fecha 17 de mayo de 2001: “Resulta que el día martes 15 de mayo del año dos mil uno, yo me encontraba de guardia en el Hospital V.S., entonces ese mismo día como a la una y quince de la tarde, yo tenía cuatro fetos, en el escritorio donde yo trabajo, entonces me disponía a anotar los fetos en el libro de ingreso de cadáveres de la Morgue del Hospital V.S., cuando estoy anotando escucho un gemido como de un gato, entonces yo sigo escribiendo, porque pensé que eran ideas mías, sigo escribiendo y escucho otra vez un gemido, yo reviso el paquete que decía feto de M.B., peso 800 gramos, talle 36 centímetros, tenía una letras que se leían F/m, seguidamente 15-05-01, que nosotros entendemos como fecha de muerte y luego decía Dr o Dra no recuerdo, pero si recuerdo que decía DEGOVEIDA, que es el apellido del Doctor que lo atendió, luego yo abro el paquete y encuentro que el feto respiró, yo salgo corriendo porque me asusté lo dejo en el lugar y salgo corriendo a buscar a la doctora M.C.G., quien en ese momento se encontraba en la Medicatura Forense de Los Teques, y ella es la Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, le notifico lo sucedido y subimos al Hospital de inmediato, entramos a la Morgue y ella ve que el niño respiraba, entonces ella lo agarra y lo lleva a la sala de trauma Shock pediátrico, yo la estaba acompañando, entonces ella entra a la sala y decía a las personas que se encontraban en el lugar, traigo un niño vivo de la morgue, entonces yo me quede afuera, no supe más nada del niño, hasta que me enteré que el niño había muerto. Es todo”. PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados CONTESTO: eso ocurrió el 15-05-2001, a eso de la 01:15 horas de la tarde, en la Morgue del Hospital V.S.. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del médico que remitió el feto a la morgue. CONTESTO: El feto no tenía hoja identificativa, ni tampoco la hoja de solicitud de autopsia, solamente se encontraba envuelto en un paquete y los datos estaban anotados en el paquete, y entre los datos había un nombre de un doctor o doctora que se leía DEGOVEIA.

Cursa a los folios 36 y vto y 37, declaración rendida en fecha 24 de mayo de 2001 por el ciudadano GARCÍAS COLMENARES J.F., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Miranda, quien manifestó: “Resulta que mi esposa ingresa al Hospital V.S., el lunes 14, en horas de la noche, porque presentaba contracciones y los padres la ingresaron por emergencia…cuando llegó al hospital me dice la suegra de nombre M.d.B., que ya mi esposa había parido, luego en el momento que yo me encontraba hablando con mi suegra y mi mamá, se presenta el médico que asistió el parto y nos dice textualmente “El niño era de este tamaño, era varón y tenía cinco meses y se hizo lo que se pudo”,…a las seis de la tarde se me informa que mi hijo se encontraba vivo, entonces yo me traslado para el piso cuatro el reten de Neonatal del Hospital V.S., porque como me dijeron que estaba vivo y me pidieron unos medicamentos…después de esa noche, el día siguiente se escucha un rumor que a mi hijo lo habían bajado a la morgue vivo, porque yo me entero que mi hijo muere, pero no sabía que lo habían bajado a la morgue..” PRIMERA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO: Mi esposa ingresa un día lunes 14-05-2001, casa a la media noche y mi hijo nace a la una y diez minutos del día martes 15-05-2001y de inmediato el médico que atendió el parto me dice que mi hijo nació muerto, teniendo como testigo a mi suegra y a mi mamá. SEGUNDA. Diga usted, tiene conocimiento del nombre del médico que atendió el parto. CONTESTO: Si se llama L.G., médico residente y B.G. que era la especialista y estos nombres me entere por medio del periódico, porque en el Hospital nunca me dieron los nombres. CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento si para el momento de los hechos, su hijo nació muerto o murió después del parto. CONTESTO: Por lo que nos informó el médico el niño nació muerto. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más al respecto. CONTESTO: Si, a mi esposa tuvimos que sacarla de ese hospital y llevarla al consultorio privado del doctor V.C.N., donde la revisaron y se percataron que tenía restos de placenta dentro del vientre, por lo que traslada al materno infantil de Caricuao, donde le hicieron un curetaje.

Riela al folio 38 y vto., declaración rendida por la ciudadana BRUZUAL TORREALBA M.M., ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación de Los Teques, quien señaló en fecha 24 de mayo de 2001, lo siguiente: “Resulta que yo ingresé al Hospital V.S., el día lunes 14-05-2001, a las 10:00 horas de la noche, con dolores y mi hijo nace a la una y diez de la mañana de fecha 15-05-2001, ya día martes, yo escucho luego que nace mi hijo, que un doctor dice, el producto esta vivo, yo le dijo al doctor que me pasara al niño que yo lo quería tocar, es cuando me lo dan, yo lo tuve en mis manos, y yo lo veo vivo, el se movía, entonces yo le hable, luego me lo quitan de las manos y lo colocan en una bandeja de aluminio, luego los doctores tratan de terminar mi trabajo de parto, porque no me salía la placenta y el doctor nervioso busca ayuda, con una doctora, no recuerdo el nombre, entonces ellos supuestamente me sacan la placenta y me tienen en el mismo lugar y observo que a mi hijo lo envuelven en papel blanco y se lo llevan, a partir de ese momento, no supe más nada de él. Es todo”. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, en que momento se enteró que su hijo se había muerto. CONTESTO: El día martes 15-05-2001, a las 06:30 horas de la tarde, rectifico yo me entere que mi hijo muere por medio de mi esposo, que me aviso, que mi hijo muere el día miércoles 16-05-2001, porque como me encontraba hospitalizada, nunca supe lo que había pasado con mi hijo. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del doctor que le atendió el parto CONTESTO: Solo se que se llama GOUVEIA y ese doctor es el que habla con mi esposo y le dice a mi esposo que mi hijo estaba muerto. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el médico que atendió el parto en momento que su hijo nace, le llegó a notificar si su hijo presentaba algún problema de salud. CONTESTO: El solo me manifestó que no podía durar mucho tiempo vivo.

Cursa a los folios 41 y 42, declaración rendida el día 28 de mayo de 2001 por la ciudadana COLMENARES DE G.F.M., ante el cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Los Teques, quien refirió: “El día lunes 14-05-01, como a las doce horas de la noche, llevamos a mi nuera de nombre M.B., al hospital V.S., ya que la misma estaba embarazada y tenía unos dolores muy fuertes en el vientre…la madrugada del día 15-05-01, nació el bebe, entonces estuvimos esperando en el piso dos, y salió un doctor de tez blanca, de un metro sesenta y cinco de estatura, de contextura regular, de cabello castaño claro, de ojos claros, y a quien hasta ahora no le se el nombre, nos dijo que el niño era un varón de cinco meses, y que el había hecho lo que había podido, pero que el niño había muerto...como a las seis horas de la tarde …salió una doctora a quien no le conozco el nombre nos dijo que el niño no estaba muerto y lo que pasa es que el mismo había sufrido un paro respiratorio y llamaron a mi hijo de nombre J.F.G. quien era el papá del bebé en mención hasta la donde tienen a los niños en las encubadoras a fin de comprarle el tratamiento, luego subimos hasta ese lugar donde logramos ver al bebe y estaba vivo…”

Cursa a los folios 43 y vto, y 44, declaración rendida el 28 de mayo de 2001 por la ciudadana TORREALBA DE BRUZUAL M.J., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Miranda: “Resulta que el día domingo 13-05-01, trasladé a mi hija de nombre M.B., hasta el Hospital V.S. ya que ella estaba embarazada y tenía mucho dolor en el vientre, entonces ese día como a las ocho horas de la noche le pusieron buscapina, y la mandaron hasta la casa de nuevo…la llevaron de emergencia hacia el Hospital V.S., en donde la ingresaron a la sala de parto y como a la una de la madrugada del día 15-05-01 día martes, ella dio a luz, posteriormente salió una doctora quien era de tez blanca, de contextura delgada de cabello claro amarillo a quien no le se el nombre, y nos dijo que porque había pasado eso, que porque su hija había abortado al bebé, entonces a esa doctora yo le dije que mi hija estaba perdiendo liquido, la misma doctora dijo que lamentaba mucho que ese bebe haya muerto, después salió un doctor de nombre L.G. y me dice que lo siente mucho que el bebe había muerto…el día 15-05-01, nos llega la noticia de que el niño estaba vivo y que estaba en la morgue y eso me lo dijo una enfermera de Neonatal y que estaba delicado de salud, subimos a verlo y estaba en la sala de neonatal…lo vi. como se movía, movía las manos y el cuerpo hasta los pies los movía, …hasta el día 17-05-01, me llamaron y me dijeron que el niño había muerto…”

Cursa a los folios 45 y 46, testimonio rendido en fecha 01 de junio de 2001 por la ciudadana DUBOY ESCALONA M.S., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Miranda- Los Teques: “El día 15-05-01, a la una horas de la mañana, acudió una señora con un aborto al Hospital V.S.d.L.T., y fue atendida por el Medico residente L.D.G., bajo la responsabilidad de la doctora B.G., especialista de Guardia en materia de Ginecología y obstetricia, quien realizó la extracción de la placenta de dicha ciudadana, por haber hecho una retención de placenta posterior a la expulsión de un feto de 800 gramos, el cual fue declarado como muerto al nacer después de haber sido examinado por el doctor de Gouveia…”

Cursa al folio 47, declaración rendida en fecha 06 de junio de 2001 por el ciudadano L.I.R.A., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación del Estado Miranda: “El día 17-05-01, cuando llegué a la Medicatura a mis labores habituales, el técnico de la morgue me informó la presencia en la misma morgue del Hospital, de un feto sin signos vitales y dándome pormenores de los hechos de su muerte consideré conveniente abrir una averiguación Médico forense, se le notificó al Ministerio Público y al CTPJ, delegación Los Teques.”

Cursa al folio 51, oficio Nº 1367/01 de fecha 08 de junio de 2001, donde remiten historia clínica de la Sra. BRUZUAL TORREALBA M.M., atendida en el Hospital V.S. el día 15-05-01 y la del n.G.B..

Obra al folio 71, acta de entrevista tomada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 08 de junio de 2001, realizada al ciudadano L.S.C.A.: “… Cuando se recibió a la paciente tenía un aborto”

Cursa al folio 79 al 81, protocolo de autopsia Nº A-398-01 de fecha 17 de mayo de 2001 practicado en el cadáver del recién nacido J.F.G.B.: “…Conclusiones: Cadáver de recién nacido de 52 horas de nacido, obtenido en parto expulsivo, en madre de 35 años ORH (+) II gesta, I aborto con gestación por fecha de última regla y ecosonograma de 32 semanas, complicada con infección urinaria del primer trimestre, tratada con antibioticos por 15 días, con ruptura prematura de membranas hialonas de 31 horas, mas oligoamnios severo según historia clínica 140092, el cual no responde a tratamiento médico indicado y muere, la autopsia pone de manifiesto: Cadáver de recien nacido masculino con adecuado desarrollo pondo estatural a su edad 26 semanas, cianosis facial y en extremidades distales, sin deformaciones, congenitas externas, ni internas, pulmones; pulmon derecho atelectasico e izquierdo poco expandido docimasia (+) interpretado como una insuficiencia respiratoria aguda (enfermedad de membrana hialinica) conllevando a una hipoxia cerebral severa traducida en edema cerebral severo a predominio amigdalo cerebeloso (enclavamiento amigdalo cerebeloso) como evento final causa de muerte y asociado además a los trastornos metabólicos descritos en la historia clínica.

MUESTRAS: HISTOLOGICAS: SI PULMON

TOXICOLOGICAS: NO

CAUSA DE LA MUERTE: EDEMA CEREBRAL SEVERO

SINDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA (ENFERMEDAD DE MEMBRANA HIALINA).

INMADURES ORGANICA GENERALIZADA.

RNPT-AEG. 26 SEMANAS X BALLARD.”

Obra al folio 82, acta de entrevista suscrita por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de fecha 11 de junio de 2001, realizada a la ciudadana C.D.Y.M.C.: “…Un día martes, mes de mayo, del año en curso, cuando recibo el servicio de emergencia pediátrica, en el servicio de trauma Shop, están atendiendo a un neonato (bebe); entonces pregunté a la graduada de nombre Margot y Nairobi la procedencia del bebé y me dijeron que lo subieron de la morgue y que estaba vivo; participé en las atenciones que se le dio en el momento y dicho bebé estaba vivo, estaba completamente siagnotico (moradito); luego de ser atendido fue trasladado al piso cuatro, servicio de Neonatología y fue entregado vivo; es todo lo que sé al respecto…PRIMERA: Diga usted, hora, fecha y lugar de los hechos que narra? CONTESTO: En el mes de mayo, un día martes, del presente año en curso, como a la una y cinco de la tarde aproximadamente en el servicio de emergencia pediátrica del Hospital V.S.d.L.T., Estado Miranda. SEGUNDA: diga usted, tiene conocimiento de donde provenía el referido bebé? CONTESTO: De la morgue de esta ciudad.

Riela al folio 83, acta de entrevista realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 11 de junio de 2001, al ciudadano LARES DYER C.S.: “…TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento de los hechos ocurridos con la ciudadana M.B.. Contesto: Sí, como vuelvo y repito, por medio de la investigación y por la revisión de la historia, aparentemente esa señora ingresó al hospital el día 15-05-01, a la una hora de la madrugada con un embarazo que según su fecha de ultima regla y un ecosonograma realizado el día anterior tenía 22 semanas de gestación o embarazo, la señora ingresa al referido centro medico expulsando el recién nacido, el Doctor De Goveía estaba de Guardia en ese momento, y fue quien atendió la paciente, según el refiere y según dice la historia, el bebé presentaba signos de vida, según no respiraba, no se movía, estaba morado desde la cintura hacia arriba, motivo por el cual el presumió que el bebé había fallecido, estuvo observándolo por unos minutos y posteriormente dio la orden de bajarlo a Anatomía Patologica, para que le realizaran la autopsia, posteriormente le aviso a la mamá señora BRUZUAL, le sacaron la placenta a la señora y después el manada a allamar a la Doctora B.G., quien era la medico especialista para que lo ayudara con la paciente, ya que a la misma se le había atorado la misma y dicha doctora realizó una extracción manual de la misma, casí doce horas después nos enteramos que dicho bebé antes mencionado, había presentado signos vitales en la morgue y posteriormente fui subido al retén donde estaba siendo observado por los Neotanologos, los cuales nos indicaron que el bebé estaba de cuidado, falleciendo casi 24 horas después de su ingreso al retén. CUARTA: Diga usted, según su experiencia como medico y Jefe de la Sala de Gineco Obstetra, el procedimiento medico efectuado a la ciudadana M.B., como a la gestación que dio a luz es el correcto. CONTESTO: El procedimiento es el que se hace, con la salvedad que el niño no estaba muerto, y para mí técnicamente realizó lo que tenia que hacer, pero este doctor no llamó pediatra, quien era la persona que debía certificar sí dicho bebé había fallecido o no, en este caso la Doctora A.D.S., quien era la que estaba de guardia.”

Cursa al folio 97 y vto, declaración rendida en fecha 23 de agosto de 2001 por la ciudadana GARRIDO GRANDE M.D.C., ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación del Estado Miranda: “El día 15 de Mayo de este año corriente, a eso de la una horas de la tarde, fui puesta del conocimiento por el auxiliar de Autopsias ISLANDER ASCANIIO, que había ingresado a la morgue un feto el cual tenía signos vitales, cosa que me sorprendió que inmediatamente me trasladé a la sala de la Morgue para corroborar la información de dicho funcionario, percatándome en el momento que efectivamente al ver en el mesón dicho feto respiraba y se movía, tal alarmante situación tomo en mis brazos al recién nacido y lo trasladé al área de traumashock Pediátrico prestándole de esta manera y como servidora pública mis primeros auxilios …”

Cursa al folio 137, acta de defunción del recién nacido J.F.G.B., de dos días de nacido, suscrita por la P.d.M.G.d.E.M..

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Cursa al folio 134, declaración rendida por el ciudadano A.M., en fecha 10 de julio de 2002, ante el Despacho del Fiscal 12 del Ministerio Público de este Estado: “… concluyo que las impresiones diagnósticas formuladas por la División de Anatomía Patológica sobre la causa de la muerte del recién nacido pre-término … Todo esto conllevo a la causa de muerte del recién nacido.”

Cursa al folio 144, declaración rendida por la ciudadana R.M.B.A., en fecha 24 de octubre de 2002, ante el Despacho del Fiscal 12 del Ministerio Público de este Estado: “… llegó en expulsivo, es decir, botando el muchacho, el médico que atendió el parto, de apellido DE GOUVEIA, …, el me dijo … que no tenía signos vitales … en ningún momento vi que el feto tuviera signos vitales … lo(sic) que pueden determinar eso son los médicos”

Como se desprende de lo antes transcrito, consta que en fecha 14 de mayo de 2001, la ciudadana BRUZUAL TORREALBA M.M., ingresó al Hospital V.S. de esta ciudad de Los Teques, por presentar dolores de parto, siendo ingresada y atendida por el médico L.A.D.G., y, por la médico G.C.B.S.. Es el caso que el recién nacido J.F.G.B., fue enviado a la morgue que funciona en el referido centro asistencial, donde es hallado con vida por el funcionario A.N.I.J., que al momento se encontraba en la referida dependencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y quien, presurosamente, lo entrega a la médico GARRIDO GRANDE M.D.C., profesional que lo ingresa nuevamente al Hospital, donde finalmente, fallece en fecha 17 de mayo de 2001.

Así las cosas, considera este Juez que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del recién nacido J.F.G.B., y la presunta participación de los ciudadanos profesionales de la medicina L.A.D.G. y G.C.B.S., estimándose por lo anterior, que en el presente caso, debe existir un debate probatorio en el desarrollo de un juicio oral y público, para discutir y establecer en definitiva la verdad de los hechos, fin último del proceso penal (artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), y la responsabilidad de los ciudadanos antes investigados, garantizándose así la concreción de uno de los f.d.E.V.: la realización de la JUSTICIA.

En consecuencia de lo antes señalado, este tribunal de primera instancia en funciones de control Nº 3 con sede en Los Teques, procediendo de conformidad con lo señalado en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PLANTEADA POR LA FISCALÍA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA, y, en consecuencia, ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA PARA QUE SE PRONUNCIE ACERCA DE LA RATIFICACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA PETICIÓN FISCAL. Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO que presenta el Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda en la presente causa seguida a los ciudadanos L.A.D.G.D.G. y G.C.B.S., portadores de la cédula de identidad N° V-7.257.845 y 7.923.361, respectivamente, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, sancionado en el artículo 411 del Código Penal, hecho cometido en agravio del recién nacido J.F.D.B., y en consecuencia, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal.

Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.

Por haber sido dictado el dispositivo en Audiencia, a tenor del artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.

LA JUEZ,

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

3C-37042-04

10-08-2005

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