Decisión nº 1A-7779-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoAdmitir El Recurso De Apelación

Los Teques,

200° y 151°

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A-a 7779-10

IMPUTADO (S): VELASQUEZ G.D.J.

FISCAL DÉCIMA SEXTA (16°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSMAR DIAZ

DELITO: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO

DEFENSA PRIVADA: ABG. G.J.S.M.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7779-10, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: G.J.S.M., en su carácter de defensora privada del imputado: VELASQUEZ G.J., en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., Magistrado titular de ésta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que el Profesional del Derecho: G.J.S.M., en su carácter de defensora privada del imputado: VELASQUEZ G.J., está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintitres (23) de febrero de dos mil diez (2010); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2009), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cincuenta y ocho (58) de la presente compulsa que el recurso de apelación fue interpuesto al tercer (3er) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), dio contestación al mismo, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido, esta Alzada observa que del escrito de apelación interpuesto por la profesional del derecho: G.J.S.M., se desprende la existencia de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la promoción del dibujo técnico expedido por expertos que consta en actas, en relación al análisis de trazo de llamadas a números telefónicos, al respecto esta Corte de Apelaciones, considera que las mismas no son útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de resolver la apelación interpuesta, toda vez que es materia probatoria de un eventual juicio oral y público. Ahora bien como quiera que el presente recurso de apelación versa paralelamente sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), en contra del imputado: D.J. VELASQUEZ GARCÍA por la presunta comisión de los delitos de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la promoción de pruebas realizada por la defensa privada, al considerar esta Corte de Apelaciones, que las mismas no son útiles, necesarias ni pertinentes a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho: G.J.S.M., en su carácter de defensora privada del imputado: VELASQUEZ G.J., en contra de la decisión de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de: ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 respectivamente de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.- Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº. 1A- a 7779-10

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems

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