Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000152

Parte Actora: La ciudadana J.M.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.236 y de este domicilio, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistida por el Defensor Público del estado Yaracuy Abg. R.G..

Parte demandada: El ciudadano E.F.Q., Venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado Residencias Arismendi piso 19 Apartamento 19-B el valle Caracas Distrito Capital, con Cédula de identidad Nº 9.337.357.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 8 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana J.M.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.236 y de este domicilio, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, quien se encuentra asistida por el Defensor Público del estado Yaracuy Abg. R.G., en contra del ciudadano E.F.Q., Venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado Residencias Arismendi piso 19 Apartamento 19-B el valle Caracas Distrito Capital, con Cédula de identidad Nº 9.337.357.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 9 de Octubre de 2013, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada A.M.L.M., la Secretaria abogada R.V. y el Alguacil ciudadano R.Q.; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana J.M.M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.036.236 y de este domicilio, en representación de su hija Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano E.F.Q., Venezolano, mayor de edad, quien puede ser ubicado Residencias Arismendi piso 19 Apartamento 19-B el valle Caracas Distrito Capital, con Cédula de identidad Nº 9.337.357. Se dio inicio a la celebración de la audiencia mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos y en aplicación directa de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien manifestó a la jueza; ofrecer para su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.00,00 BS.) , mensuales los cuales depositara en una cuenta de a nombre de la madre ciudadana J.M.M.D.M. en la entidad bancaria Banco Mercantil distinguida con el numero 01050062117062008516, cuenta de ahorro, de la cual conoce el numero, ya que siempre le ha depositado ahí, a su hija, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes se comprometió a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), para la primera quincena del mes de Agosto, en cuanto a los gastos decembrinos, se comprometió a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), la primera quincena del mes de diciembre, igualmente se comprometió a inscribir a su hija la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, en el seguro del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, proporcionando para tal fin toda la documentación necesaria a la madre, del mismo modo la madre se obligue a hacer entrega de la documentación necesaria para tal fin. En ese estado tomó el derecho de palabra la madre de la adolescente de autos de autos, quien expuso a la jueza que visto lo expuesto por el padre de su hija, lo aceptó en su nombre, por ser beneficioso para ella. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 33, 41, 42,43 y 44 de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (9) días del mes de Octubre de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

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