Decisión nº 1115 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Marzo de 2015

Años: 204º y 155º

ACTA DE PROLONGACIÒN –MEDIACIÒN POSITIVA

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000664

PARTE ACTORA: ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240.-

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ciudadanos E.A., S.J. y P.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.653.686, 8.492.056 y 9.292.609, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.694, 52.904, 162.726, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA Entidad de Trabajo TRANSPORTE MATANCERO C.A.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA ciudadano J.E.S.C., venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.207.608.

APODERADO JUDICIAL DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ciudadano J.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.854.838 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 72.123

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de marzo de 2015, siendo las 10:30 a.m. de la mañana, oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000664;; compareciendo a la misma: el ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.653.686, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.694; actuando en su condición de coapoderado judicial del ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240; tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa al presente expediente se deja expresa constancia que el actor se encuentra presente en este acto por la demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo TRANSPORTE MATANCERO C.A.; comparece el ciudadano J.E.S.C. titular de la cédula de identidad Nº 9.207.608, venezolano mayor de edad y de este domicilio, en su condición de Presidente de la demandada representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano J.M.G.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.854.838 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nº 72.123; tal como se evidencia de poder que cursa a las actuaciones del presente asunto. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso

de ese derecho la representación judicial de la parte demandada Entidad de trabajo TRANSPORTE MATANCERO, C.A. manifiesta lo siguiente: ” En nombre mi representada, con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte demandante la CANTIDAD TOTAL NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos demandados por la parte actora, que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que les unió con mi representada, en especial comprende intereses de antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, deducción de anticipo de prestaciones, cesta ticket, paro forzoso. Ahora bien, de ser aceptada la presente propuesta de pago, mi representada ofrece entregar la suma antes indicada de la siguiente manera: UN SOLO PAGO CANTIDAD TOTAL DE NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (BS. 90.000,00), para ser entregado en este acto;. Seguidamente, el ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240, debidamente representado por su apoderado judicial el ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.653.686, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 93.694, manifiesta lo siguiente: “ Acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos que por cobro de diferencia de sociales y demás conceptos laborales, que fueron demandados mediante esta acción, los cuales fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que en contra de la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto a mi representado”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al actor (Trabajador) el ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240; las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240.; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240., manifiesta que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna a esta Audiencia y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)), cantidad esta ofrecida por la Entidad de Trabajo TRANSPORTE MATANCERO, C.A mediante el presente acuerdo transaccional y con ocasión a la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; toda vez que el monto de la demanda es por el monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 198.315,18)? 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional y cuya suma es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS 90.000,00), Es todo. Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la “Entidad de Trabajo TRANSPORTE MATANCERO, C.A.” le hace entrega a el ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240, un (01) Cheque de emitido por la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL el BANCO MERCANTIL, Cuenta Corriente Nº 0105-0075-33-1075299322, CORRESPONDIENTE A LA DEMANDADA “Entidad de Trabajo TRANSPORTE MATANCERO, C.A.” e identificado con el Nº 01021479, por un monto de NOVENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 90.000.00) cheque este que el mencionado ciudadano expresamente recibe a su entera y cabal satisfacción en este acto; del aludido Cheque se anexa una copia simple la cual esta bebidamente firmado por el ciudadano J.R.M.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.873.240, con el estampado de sus huellas dactilares. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2015 (26/03/2015), Año 204° de la Independencia y 155º de la

LA JUEZ TERCERO DE SME,

ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,

EL TRABAJADOR

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

APODERADO JUDICIAL DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

EL SECRETARIO

ABG RONALD GUERRA

MMM/

26032015

FP11-L-2014-000664

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