Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000720

PARTE ACTORA: J.D.C.R.Á.D.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.355.539.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.R. y J.S., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 6.713 y 18.776, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA A.J.D.S., inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1970, bajo el N° 57, Tomo 4.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.R. y NERGAN PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 26.971 y 58.697, respectivamente.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Nergan A. P.B., procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana J.d.C.R.Á.d.C. contra el Instituto Universitario de Tecnología A.J.d.S..

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, anunciado como fue el acto, se informó de la incomparecencia de la parte demandada recurrente al mismo.

Establece la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

…En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistido el recurso y en consecuencia quedará firme la decisión apelada, en cuyo caso el tribunal de la alzada procederá a devolver el expediente a la primera instancia.

En este orden de ideas, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que negó la admisión de la recusación, en el juicio intentado por la ciudadana J.d.C.R.Á.d.C. contra el Instituto Universitario de Tecnología A.J.d.S., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Como consecuencia del desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone al abogado Nergan A. P.B., titular de la cédula de identidad N° 11.243.954 multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.), para lo cual dispone de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la presente decisión, debiendo enterar el pago por ante cualquier oficina receptora de fondos nacionales, a los fines de su ingreso a la Tesorería Nacional, con la advertencia que de no hacerlo, sufrirá arresto, en una Jefatura Civil de la localidad, por un lapso de ocho (08) días. El abogado multado deberá consignar en el expediente, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al lapso otorgado para el pago de la multa, la constancia de haber cumplido con dicho pago.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, confirmándose el auto que negó la admisión de la recusación, en el juicio seguido por la ciudadana J.d.C.R.Á.d.C. contra el Instituto Universitario de Tecnología A.J.d.S., partes identificadas a los autos, imponiéndose una multa, al abogado Nergan A. P.B. equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T), que deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, debiendo comprobar por ante la alzada el cumplimiento del pago a los fines de no acordar el arresto a que alude el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ALEJANDRO BOSCAN RINCÓN

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ALEJANDRO BOSCAN RINCÓN

JGV/abr/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-000720

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