Decisión nº 4C-44958-05 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Abril de 2005

Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoFijacion De Plazo Prudencial

LOS TEQUES 27 DE ABRIL DE 2005

193º Y 145º

LA JUEZ: ABG. J.T.V.,

SECRETARIA: ABG. WUILLJANTZY S.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. J.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

DEFENSA: ABG. R.D.C. MORILLO LINARES, Defensora Pública Penal adscrita a la Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Estado M.E.L.T..

IMPUTADO: DIAZ CAMACHO L.G..

Siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y encontrándose presente el ABG. J.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques y la ABG. R.D.C. MORILLO LINARES, Defensora Pública, no encontrándose presente el imputado DIAZ CAMACHO L.G. este Tribunal a los fines de decidir observa:

En tal sentido se observa que la inasistencia del imputado genera un retardo en el proceso comprometiendo su finalidad, lo cual evidentemente desnaturaliza el interés del Legislador de evitar que la investigación se prolongue por un tiempo indeterminado, es por lo que es absurdo que se esté violando el derecho que tiene el imputado de que se fije un PLAZO PRUDENCIAL, para concluir la investigación que se sigue en su contra, de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; anteponiendo el derecho que tiene a ser oído en todo momento. Tal situación lleva a esta Juzgadora a considerar en ejercicio de la función garantista del Debido Proceso, a realizar la Audiencia sin la presencia del imputado, toda vez que el Legislador Constitucional y Adjetivo Penal presuponen el interés que tiene todo imputado en que se concluya la investigación dentro de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 280, 282, 300 y 313; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional.

Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “…Hago de conocimiento a este d.T. que en fecha 22-08-2003, esta Representación Fiscal, consigno ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de sobreseimiento de la causa del ciudadano L.G.D.C., donde por distribución cayo en el tribunal Sexto de Control Causa N° 6C-22240-03, del cual se espera la decisión al respecto. En este acto consigno copia simple del escrito de sobreseimiento presentado por el Despacho Fiscal que represento…”.

Por otra parte, se le concedió el derecho de palabra a la ABG. R.D.C. MORILLO LINARES, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado quien expone: “…En razón de lo expuesto solicito a este Tribunal deje sin efecto la solicitud hecha por esta defensa en fecha 17-05-2005. Es todo…”

Ahora bien, visto que el imputado tiene el derecho de solicitarle al Juez de Control, que se fije un Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo, bien sea acusación (de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal); Sobreseimiento (de conformidad con lo dispuesto 318 ejusdem) y Archivo Fiscal (contemplado en el artículo 315 ibídem), después que ha sido individualizado en una investigación penal, no obstante, a pesar de haberse ejercido ese derecho, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constato que efectivamente el ABG. J.D.T., Fiscal Auxiliar Décimo Segundo de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ya había presentado su escrito ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, al haber concluido con la Fase Preparatoria, solicitando que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, razón por la cual seria inoficioso fijarle un Plazo para que concluya con dicha investigación, en consecuencia este Tribunal considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. R.M., en su carácter Defensora Pública Penal del ciudadano L.G.D.C., en el sentido de que se decrete un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para que se presente el acto conclusivo en la causa, en virtud que en fecha 22-08-2003, el DR. J.D.T., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consigno ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la causa del ciudadano L.G.D.C., donde por distribución cayo en el Tribunal Sexto de Control Causa N° 6C-22240-03, del cual se espera la decisión al respecto. Y ASI SE DECLARA.-

Remítase la presente solicitud al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la DRA. R.M., en su carácter Defensora Pública Penal del ciudadano L.G.D.C., en el sentido de que se decrete un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para que se presente el acto conclusivo en la causa, en virtud que en fecha 22-08-2003, el DR. J.D.T., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consigno ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la causa del ciudadano L.G.D.C., donde por distribución cayo en el Tribunal Sexto de Control Causa N° 6C-22240-03, del cual se espera la decisión al respecto.

SEGUNDO

Remítase la presente solicitud al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA

WUILLJANTZY S.P..

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

WUILLJANTZY S.P..

EXP. NRO. 4C-44958-05.

JJTV/WSP/cf.-

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