Decisión nº 0519-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 07 de Enero de 2013

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 5889

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

PARTES: J.G. y R.G.G.V.C.A.G..-

ASUNTO: ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN.-

Fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior, en fecha 09 de Febrero de 2012, por apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva de fecha 17 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró P. con lugar la Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales.-

Por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, este Juzgado fijó la causa para Informes-

En fecha 02 de Octubre de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que ninguna de las partes presentaron escritos de informes.-

Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012, este Juzgado Superior, la causa es fijada para dictar sentencia.-

En fecha 03 de Diciembre de 2012, este Juzgado Superior, dictó Sentencia Definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar la apelación; Parcialmente Con Lugar la demanda por Intimación de Honorarios; ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 06 de Diciembre de 2012, fue notificada la última de las partes.-

Mediante escrito de fecha 10 de Diciembre de 2012, el Defensor Judicial de la parte demandada anuncia Recurso de Casación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer sobre el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, se observa: Que el presente asunto es de los contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.- Que el monto de la cuantía por la cual fue reformada la presente demanda para la fecha (26/10/2010), es de Doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,oo), cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que el recurso de casación fuese admisible, ya que para los actuales momentos el monto para admitir Casación debe ser a partir de Tres mil Unidades Tributarias (U.T 3.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.- Así mismo, se observa que la Sentencia fue dictada en fecha 17 de enero de 2012; que la notificación de la última de las partes fue en fecha 06 de Diciembre de 2012; y que el Recurso de Casación ha sido interpuesto el día 10 de Diciembre de 2012, es decir, dentro del lapso procesal-legal indicado en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, de conformidad con los argumentos antes expuestos, se ADMITE el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 17 de enero de 2012, por el Defensor Judicial de la parte demandada Abg. J.G.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.018, ciudadana C.A.G.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.663.389, parte demandanda.- Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el calendario Judicial de este tribunal, fue el día 21 de Diciembre de 2012.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, M., Tránsito, B. y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. O.R.M.B.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M..-

Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha (07/01/2013), siendo las 3:10 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.-Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M..-

EXP.5889

ORMB/NM.

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