Sentencia nº 0928 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cuatro (04) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso la ciudadana JOSMARY I.C., representada judicialmente por las abogadas C.L.D. y C.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.815 y 127.796, respectivamente, contra la sociedad mercantil MERCK, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1954, bajo el N° 322, Tomo 2-A., representada judicialmente por los abogados J.C.V., E.N., R.A., Á.M., J.E.H., Hadilli Gozzaoni, D.S., I.L., G.G., D.J., L.A., V.Á., Julimar Sanguino Pérez, A.C.B., C.A., Aana C.D., D.C., D.A., D.J.C. y C.A.A.T.; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, conociendo en fase de ejecución, en fecha 3 de mayo de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra el fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la cuantificación de los intereses y corrección monetaria, mediante nueva experticia, revocando en consecuencia dicho fallo.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la sociedad mercantil MERCK S.A., ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 19 de julio de 2016, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Dra. M.C.G..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, Caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación; y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    CONTROL DE LA LEGALIDAD

    Denuncia la parte recurrente, que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo condena nuevamente a su representada al pago de unos nuevos intereses moratorios y una nueva corrección monetaria, incurriendo en una franca y grosera desprotección de la cosa juzgada y un quebrantamiento del orden público, violándose así lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referidos a la inmutabilidad de la sentencia y a la cosa juzgada.

    Continúa alegando que, conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la recurrida modificó de manera sustancial lo ejecutoriado, por cuanto determinó erradamente la procedencia de los intereses de mora y corrección monetaria a pesar que su representada dio cumplimiento voluntario a la sentencia “violentando así el artículo 185 de la LOPT, referidos a la procedencia de los intereses de mora y corrección monetaria.”

    Ahora bien, respecto a la posibilidad de impugnar una sentencia dictada en fase de ejecución, a través del recurso extraordinario del control de la legalidad, esta Sala de Casación Social, ha reiterado “que a los autos dictados en etapa de ejecución, se les otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provean contra lo ejecutoriado o modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se trate de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social”. (Sentencia N° 505 de fecha 30 de julio de 2003).

    Así las cosas, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida dictada en fase de ejecución, no incurrió en violación de normas de orden público que hayan proveído en contra de lo ejecutoriado, ni modificado los términos establecidos en la sentencia definitiva, o que en ella se hayan resuelto puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, razón por la que, de acuerdo a la jurisprudencia supra referida, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad, por cuanto se evidencia que la pretensión de la parte recurrente no se ajusta a los fines del recurso. Así se resuelve.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se declara.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil MERCK, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2016, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

    Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

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    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

    Ma-

    gistrado, Magistrado,

    ______________________________ _________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    C.L. N° AA60-S-2016-000590

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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