Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En la presente solicitud presentada por los ciudadanos JOSMIL E.S.M. y MARYRMA DÍAZ COLINA, por motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal pasa a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I

NARRATIVA

PRIMERO

El día 04 de marzo de 2009, se recibió previa distribución, solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Josmil E.S.M. y Maryrma Díaz Colina, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.502.626 y V-10.859.622, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión M.Á.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.580.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.073, de este domicilio (f. 1 y vto.).

Fundamentaron la solicitud en los siguientes hechos:

Que el día fecha 04 de agosto de 2007 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Y., el cual quedó anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 10.

Que establecieron su domicilio conyugal en la 2ª transversal, Nº 13-7A, Urbanización San Antonio, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y..

Que durante su relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que desde hace tiempo existe entre ellos una separación de hecho.

Que han convenido por mutuo acuerdo solicitar la separación de cuerpos.

Jurídicamente fundamentaron su solicitud en lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

El día 05 de marzo de 2009, se admitió la solicitud, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Josmil E.S.M. y Maryrma Díaz Colina, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la representación Fiscal de conformidad con el artículo 196 del Código Civil (f. 07).

El Alguacil del Tribunal, por diligencia de fecha 06 de abril de 2010, informó que ese mismo día, había notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy (f. 09 y vto.).

Por diligencia de fecha 20 de mayo de 2011, los ciudadanos Josmil E.S.M. y Maryrma Díaz Colina, plenamente identificados ut supra, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión M.Á.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.073, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio (f. 15).

II

MOTIVA

El artículo 185 del Código Civil señala que “...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que “La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 05 de marzo de 2009, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JOSMIL E.S.M. y MARYRMA DÍAZ COLINA, venezolanos, mayor de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-13.502.626 y V-10.859.622, respectivamente, contraído por ante la Alcaldía del Municipio San F.d.E.Y., anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 10, de fecha 04 de agosto de 2007. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.,

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