Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles siete (07) del mes de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM) ubicado en la avenida, 85 Urbanización la Floresta del Municipio Maracaibo, estado Zulia, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 23064, contentivo del Juicio de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana JOSMIRY KATULIA P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.127.294, contra el ciudadano H.J.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.081.345. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) R.M.G., mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.700.078, quien manifestó ser ASESORA LEGAL. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a los fines de asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención tal y como lo dispone el articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre lo siguiente: a)el veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano H.J.S.M., ya identificado, como empleado del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo (IUTM) b) el veinte por ciento (20%) de bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, c) el cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros, d) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos indicados en los literales A, B, y C, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JOSMIRY KATULIA P.M., ya identificada, y la establecida en el literal D deberán ser remitidas en de Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 03, EXPEDIENTE NO. 23.064, En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B” “C” y “D”.- Así se Decide.- En este acto se entrega un ejemplar de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 AM) del día de hoy.--

LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA.

Abg. L.A.N.

C-5706-2013. Expediente No.2

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